Regl. 5619, art. 1143(b)(10)-1

- Relevo total de la retención sobre pagos a individuos

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1143(b)(10)-1

durante los primeros tres años del comienzo de una actividad de prestación de servicios.- (a) Todo individuo que comience una actividad de prestación de servicios que reciba pagos sujetos a retención bajo la Sección 1143 del Código, y que cumpla con los requisitos que dispone este Artículo, estará relevado de dicha retención sobre los pagos que reciba durante el año natural en que comience dicha actividad y los dos años naturales siguientes a dicho año. (b) Requisitos.- Todo individuo que desee acogerse al relevo dispuesto en el párrafo (1) deberá solicitar al Secretario un "certificado de relevo total". Dicho individuo deberá cumplir con los requisitos del Artículo 1143(b)(8)-1(c) y presentar una declaración jurada en la cual se indique (i) su nombre, número de seguro social y dirección de la oficina o negocio, (ii) una descripción de la actividad de servicios que comenzó a prestar, (iii) la fecha del comienzo de dicha actividad de servicios, y (iv) su elegibilidad al relevo provisto en este Artículo y afirmación de que no se ha acogido a este relevo con anterioridad conforme se dispone en el párrafo (c) de este Artículo. (c) Limitación.- El relevo provisto en este Artículo se concederá durante cada uno de los primeros 3 años del comienzo de la actividad de prestación de servicios y 13 estará disponible y podrá utilizarse por cada individuo solamente una vez en su vida. (d) Todas las personas obligadas a efectuar la retención sobre los pagos por servicios que dispone el Artículo 1143(a)-1, no vendrán obligadas a realizar dicha retención con respecto a pagos a individuos que le hayan suministrado copia del "certificado de relevo total" que esté en vigor a la fecha en que se realiza dicho pago. La persona que realiza el pago deberá retener la copia de dichos documentos como evidencia del relevo de su responsabilidad de retención en el origen.
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