Regl. 5619, art. 1234-1
- Requisitos para la concesión de deducciones y créditos en el
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1234-1
caso de una corporación o sociedad extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto
Rico.- (a) Regla general.- Una corporación o una sociedad extranjera, excluyendo una
corporación de individuos y una sociedad especial, dedicada a industria o negocio en
Puerto Rico, tendrá derecho a las deducciones y créditos concedidos por el Código
solamente si cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
(1) Rendir ante el Secretario una declaración fiel y exacta de su ingreso total
realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico en la
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forma establecida en el Código, incluyendo la información que el Secretario considere
necesaria para la determinación de dichas deducciones y créditos.
(2)
Mantener disponible en todo momento los libros de contabilidad que reflejen
las operaciones de sucursales o divisiones en Puerto Rico, incluyendo la documentación
descrita en el párrafo (c) de este ArtÃculo.
(3) Acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos estados
financieros que reflejen separadamente los activos y los pasivos, el resultado de las
operaciones y las fuentes y uso de fondos, realmente relacionados con la industria o
negocio en Puerto Rico de la corporación 0 sociedad para cada año contributivo. Dichos
estados financieros estarán debidamente auditados por un Contador Público Autorizado
con licencia para ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico utilizando normas de
auditorÃa generalmente aceptadas en dicha profesión. Este requisito aplica a
corporaciones y sociedades que tengan un volumen de negocios realmente relacionado
con la explotación de una industria 0 negocio en Puerto Rico mayor de $1,000,000 durante
el año contributivo.
Una corporación o sociedad extranjera que acompañe con su planilla de
contribución sobre ingresos los estados financieros preparados de acuerdo a la Sección
1018 del Código, se entenderá que cumple con los requisitos adicionales de este inciso
(3), siempre y cuando en las notas de dichos estados financieros se incluya una
reconciliación de los activos y los pasivos, el ingreso o pérdida neta y las fuentes y uso de
fondos realmente relacionados con la industria O negocio en Puerto Rico.
El "Informe del Auditor" deberá indicar que dichos estados financieros han sido
sometidos a las normas de auditorÃa generalmente aceptadas en la profesión sin que sea
necesario, sin embargo, que el Contador Público Autorizado emita una opinión sin
cualificaciones. Se admitirán opiniones cualificadas y denegatorias de opinión, siempre
que la denegatoria de opinión no se deba a restricciones en el alcance de la auditorÃa.
Un "Informe del Auditor" que presente estados financieros como información
suplementaria no es aceptable para cumplir con este requisito ya que no ha sido sometido
a normas de auditorÃa que permitan emitir una opinión separada de las operaciones de
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Puerto Rico. Tampoco será admisible un "Informe del Auditor" que se limite a señalar que
la entidad fue auditada a nivel consolidado.
(b) Ingreso total realmente relacionado con la explotación de una industria o
negocio en Puerto Rico.- Para propósitos de la planilla de contribución sobre ingresos que
radique la corporación o sociedad extranjera, la misma debe reflejar solamente aquellas
partidas de ingresos y deducciones 0 créditos que sean incluibles en la misma, por razón
de que constituyen partidas de ingreso relacionadas con la explotación de una industria
o negocio en Puerto Rico, o sean deducciones 0 créditos directa 0 indirectamente
relacionados con las mismas de acuerdo a las Secciones 1123, 1233 y 1235 del Código.
La planilla de contribución sobre ingresos, al igual que los estados financieros
auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico,
deben reflejar, solamente aquellas partidas de ingresos, gastos o pérdidas que están
realmente relacionadas con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
(c)
Mantener disponible en todo momento los libros de contabilidad en Puerto
Rico, incluyendo documentación relacionada.- (1) La corporación o sociedad extranjera
deberá mantener disponible en Puerto Rico aquellos libros de contabilidad y documentos
para evidenciar las deducciones y las bases usadas para el prorrateo y asignación de
dichas deducciones que están directamente relacionadas con el ingreso de la explotación
de su industria o negocio en Puerto Rico. Se entenderá que una corporación 0 sociedad
extranjera cumple con el requisito de mantener disponible los libros de contabilidad y
documentos enumerados en el párrafo (c)(2) si los mismos están en Puerto Rico en su
estado original, en forma de microficha O sistema de imagen electrónica no más tarde de
30 dÃas a partir de la fecha en que el Secretario le requiera al contribuyente que presente
los mismos. El Secretario podrá prorrogar este término de 30 dÃas por 15 dÃas adicionales
si se le prueba que a pesar de que el contribuyente ha sido diligente, se le imposibilita
cumplir con el mismo.
(2)
Libros de contabilidad y documentos significa los siguientes:
(i)
Mayor general de la operación en Puerto Rico y subsidiarios relevantes tales
como los de cuentas a cobrar y cuentas a pagar.
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(ii)
Subsidiario de activos fijos depreciables, que deberá incluir descripción del
activo, costo, fecha de compra, vida útil y gasto de depreciación.
(iii) Talonarios de cheques u otra documentación similar de las diferentes
cuentas corrientes bancarias donde se refleje el número del cheque, fecha de emisión,
receptor del pago, concepto o número de cuenta del mayor y cantidad.
(iv) Récords de inventario y facturas de compras o de cualquier otra Ãndole que
evidencien una partida directa de costo de venta 0 gasto deducible. En el caso de
facturas electrónicas, se requerirá un listado de las mismas.
(v)
Estados de reconciliación con los pagos mensuales de contribución retenida.
(vi) Planillas informativas sobre pagos en exceso de $500 y planillas informativas
sobre pagos por servicios profesionales sujetos a la retención del 7 por ciento.
(vii) Contratos de arrendamiento para propiedades localizadas en Puerto Rico.
(viii) Pólizas de seguro para propiedades localizadas en Puerto Rico.
(ix) Planillas mensuales de arbitrios y la planilla anual, si aplica; copia de la
planilla de volumen de negocios, de la planilla de contribución sobre propiedad mueble y
copia de los recibos de contribución sobre propiedad inmueble.
(x)
Descripción detallada que explique las bases y metodologÃas utilizadas para
el prorrateo y asignación de deducciones al ingreso realmente relacionado con la
explotación de la industria 0 negocio en Puerto Rico.
(xi) Estados bancarios y reconciliación de los mismos.
(xii) Cheques cancelados.
(xiii) Facturas de venta.
(xiv) Contratos y otros documentos que evidencien gastos relacionados con la
explotación del negocio o industria del contribuyente en Puerto Rico.
(xv) Copia de planilla federal, si aplica.
(3)
Además de los documentos enumerados en el inciso (2), el contribuyente
deberá mantener disponible cualesquiera otros documentos relacionados con su actividad
de industria o negocio en Puerto Rico. En el caso de estos documentos el Secretario
podrá conceder un perÃodo de tiempo adicional al establecido en el inciso (1) para someter
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los mismos.
Los siguientes ejemplos ilustran lo que significa mantener disponibles los libros de
contabilidad de la operación de Puerto Rico.
Ejemplo 1: La corporación "X" se dedica a la venta al detal en Estados Unidos y
Puerto Rico. Sus libros de contabilidad están segregados por tienda solamente, y no
existen libros de contabilidad separados para la operación de Puerto Rico (mayor general,
cuentas de efectivo, etc.). Si dentro del término que el Secretario solicite los libros y
documentos a "X" ésta no puede presentar los libros y documentos que reflejen la
operación de Puerto Rico, "X" no cumple con el requisito de tener libros de contabilidad
disponibles.
Ejemplo 2: La corporación "M" recibe de su oficina matriz varios cargos que
representan un prorrateo de ciertas partidas atribuibles a la operación de Puerto Rico. "M"
no presenta dentro del término establecido en el inciso (1), documentación que evidencie
la forma en que se atribuyen dichas partidas a la operación en Puerto Rico. En este caso,
"M" no cumple con el requisito de tener disponibles los libros y documentos de la
operación en Puerto Rico.