Regl. 5619, art. 1234-1

- Requisitos para la concesión de deducciones y créditos en el

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1234-1

caso de una corporación o sociedad extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.- (a) Regla general.- Una corporación o una sociedad extranjera, excluyendo una corporación de individuos y una sociedad especial, dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, tendrá derecho a las deducciones y créditos concedidos por el Código solamente si cumple con cada uno de los siguientes requisitos: (1) Rendir ante el Secretario una declaración fiel y exacta de su ingreso total realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico en la 17 forma establecida en el Código, incluyendo la información que el Secretario considere necesaria para la determinación de dichas deducciones y créditos. (2) Mantener disponible en todo momento los libros de contabilidad que reflejen las operaciones de sucursales o divisiones en Puerto Rico, incluyendo la documentación descrita en el párrafo (c) de este Artículo. (3) Acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos estados financieros que reflejen separadamente los activos y los pasivos, el resultado de las operaciones y las fuentes y uso de fondos, realmente relacionados con la industria o negocio en Puerto Rico de la corporación 0 sociedad para cada año contributivo. Dichos estados financieros estarán debidamente auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico utilizando normas de auditoría generalmente aceptadas en dicha profesión. Este requisito aplica a corporaciones y sociedades que tengan un volumen de negocios realmente relacionado con la explotación de una industria 0 negocio en Puerto Rico mayor de $1,000,000 durante el año contributivo. Una corporación o sociedad extranjera que acompañe con su planilla de contribución sobre ingresos los estados financieros preparados de acuerdo a la Sección 1018 del Código, se entenderá que cumple con los requisitos adicionales de este inciso (3), siempre y cuando en las notas de dichos estados financieros se incluya una reconciliación de los activos y los pasivos, el ingreso o pérdida neta y las fuentes y uso de fondos realmente relacionados con la industria O negocio en Puerto Rico. El "Informe del Auditor" deberá indicar que dichos estados financieros han sido sometidos a las normas de auditoría generalmente aceptadas en la profesión sin que sea necesario, sin embargo, que el Contador Público Autorizado emita una opinión sin cualificaciones. Se admitirán opiniones cualificadas y denegatorias de opinión, siempre que la denegatoria de opinión no se deba a restricciones en el alcance de la auditoría. Un "Informe del Auditor" que presente estados financieros como información suplementaria no es aceptable para cumplir con este requisito ya que no ha sido sometido a normas de auditoría que permitan emitir una opinión separada de las operaciones de 18 Puerto Rico. Tampoco será admisible un "Informe del Auditor" que se limite a señalar que la entidad fue auditada a nivel consolidado. (b) Ingreso total realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.- Para propósitos de la planilla de contribución sobre ingresos que radique la corporación o sociedad extranjera, la misma debe reflejar solamente aquellas partidas de ingresos y deducciones 0 créditos que sean incluibles en la misma, por razón de que constituyen partidas de ingreso relacionadas con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, o sean deducciones 0 créditos directa 0 indirectamente relacionados con las mismas de acuerdo a las Secciones 1123, 1233 y 1235 del Código. La planilla de contribución sobre ingresos, al igual que los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, deben reflejar, solamente aquellas partidas de ingresos, gastos o pérdidas que están realmente relacionadas con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico. (c) Mantener disponible en todo momento los libros de contabilidad en Puerto Rico, incluyendo documentación relacionada.- (1) La corporación o sociedad extranjera deberá mantener disponible en Puerto Rico aquellos libros de contabilidad y documentos para evidenciar las deducciones y las bases usadas para el prorrateo y asignación de dichas deducciones que están directamente relacionadas con el ingreso de la explotación de su industria o negocio en Puerto Rico. Se entenderá que una corporación 0 sociedad extranjera cumple con el requisito de mantener disponible los libros de contabilidad y documentos enumerados en el párrafo (c)(2) si los mismos están en Puerto Rico en su estado original, en forma de microficha O sistema de imagen electrónica no más tarde de 30 días a partir de la fecha en que el Secretario le requiera al contribuyente que presente los mismos. El Secretario podrá prorrogar este término de 30 días por 15 días adicionales si se le prueba que a pesar de que el contribuyente ha sido diligente, se le imposibilita cumplir con el mismo. (2) Libros de contabilidad y documentos significa los siguientes: (i) Mayor general de la operación en Puerto Rico y subsidiarios relevantes tales como los de cuentas a cobrar y cuentas a pagar. 19 (ii) Subsidiario de activos fijos depreciables, que deberá incluir descripción del activo, costo, fecha de compra, vida útil y gasto de depreciación. (iii) Talonarios de cheques u otra documentación similar de las diferentes cuentas corrientes bancarias donde se refleje el número del cheque, fecha de emisión, receptor del pago, concepto o número de cuenta del mayor y cantidad. (iv) Récords de inventario y facturas de compras o de cualquier otra índole que evidencien una partida directa de costo de venta 0 gasto deducible. En el caso de facturas electrónicas, se requerirá un listado de las mismas. (v) Estados de reconciliación con los pagos mensuales de contribución retenida. (vi) Planillas informativas sobre pagos en exceso de $500 y planillas informativas sobre pagos por servicios profesionales sujetos a la retención del 7 por ciento. (vii) Contratos de arrendamiento para propiedades localizadas en Puerto Rico. (viii) Pólizas de seguro para propiedades localizadas en Puerto Rico. (ix) Planillas mensuales de arbitrios y la planilla anual, si aplica; copia de la planilla de volumen de negocios, de la planilla de contribución sobre propiedad mueble y copia de los recibos de contribución sobre propiedad inmueble. (x) Descripción detallada que explique las bases y metodologías utilizadas para el prorrateo y asignación de deducciones al ingreso realmente relacionado con la explotación de la industria 0 negocio en Puerto Rico. (xi) Estados bancarios y reconciliación de los mismos. (xii) Cheques cancelados. (xiii) Facturas de venta. (xiv) Contratos y otros documentos que evidencien gastos relacionados con la explotación del negocio o industria del contribuyente en Puerto Rico. (xv) Copia de planilla federal, si aplica. (3) Además de los documentos enumerados en el inciso (2), el contribuyente deberá mantener disponible cualesquiera otros documentos relacionados con su actividad de industria o negocio en Puerto Rico. En el caso de estos documentos el Secretario podrá conceder un período de tiempo adicional al establecido en el inciso (1) para someter 20 los mismos. Los siguientes ejemplos ilustran lo que significa mantener disponibles los libros de contabilidad de la operación de Puerto Rico. Ejemplo 1: La corporación "X" se dedica a la venta al detal en Estados Unidos y Puerto Rico. Sus libros de contabilidad están segregados por tienda solamente, y no existen libros de contabilidad separados para la operación de Puerto Rico (mayor general, cuentas de efectivo, etc.). Si dentro del término que el Secretario solicite los libros y documentos a "X" ésta no puede presentar los libros y documentos que reflejen la operación de Puerto Rico, "X" no cumple con el requisito de tener libros de contabilidad disponibles. Ejemplo 2: La corporación "M" recibe de su oficina matriz varios cargos que representan un prorrateo de ciertas partidas atribuibles a la operación de Puerto Rico. "M" no presenta dentro del término establecido en el inciso (1), documentación que evidencie la forma en que se atribuyen dichas partidas a la operación en Puerto Rico. En este caso, "M" no cumple con el requisito de tener disponibles los libros y documentos de la operación en Puerto Rico.
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