Regl. 5619, art. 6127-1
Implanta las disposiciones de las Secciones 1142, 1143, 1234 y 6127 del Código de Rentas Internas. Enmenado Regl. 6549
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EFECTIVIDAD
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5619
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1142, 1143, 1234,
y 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como
"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección
6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos
necesarios para poner en vigor dicho Código.
ArtÃculos 1142(a)-1 a 1142(d)-1