Regl. 5620, art. 1112-1112(i)-1

- Transferencias a corporaciones extranjeras sujetas a la Sección

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112-1112(i)-1

1112(i)-1 del Código.- (a) En general.- Estará cubierta por la Sección 1112(i) del Código cualquier transferencia de propiedad, que no sea acciones o valores de una corporación extranjera que es parte en una permuta o parte en una reorganización (según se define dicho término en la Sección 1112(g)(3) del Código), realizada por una persona de Puerto Rico a una corporación extranjera con relación a cualesquiera de las permutas descritas en la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte del apartado (c) que se refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d). AI determinarse el límite hasta el cual se reconocerá ganancia en dicha permuta, una corporación extranjera no será considerada como corporación, a menos que mediante la documentación y prueba requerida en el Artículo 1112(i)-2 se demuestre a satisfacción del Secretario, dentro de un período de 183 días después de efectuada dicha permuta, que la misma no tiene como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La documentación aquí requerida deberá presentarse como una solicitud de opinión administrativa al Secretario. (b) La determinación de que cualesquiera de las permutas o distribuciones a que se refiere la Sección 1112(i) del Código no tienen el propósito de evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado, se hará tomando en consideración los hechos y circunstancias de cada caso en particular. Si un contribuyente desea establecer que la permuta o distribución no tiene dicho propósito, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 1112(i)-2. Una carta que contenga una opinión administrativa en la que se exprese la determinación del Secretario se enviará al contribuyente. Si el Secretario concluye que la permuta o distribución no tiene como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos, el contribuyente deberá retener copia de la carta en la que se considera la corporación extranjera como una corporación, al determinar el monto hasta el cual se reconoce ganancia en la permuta o distribución. Si la reorganización o transferencia no se efectuó de acuerdo con los hechos y documentación sometida, la aprobación del Secretario no convertirá la transacción en exenta de contribución. (c) Definiciones.- Para fines de este Artículo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (1) "Persona de Puerto Rico".- El término "persona de Puerto Rico" significa una corporación 0 sociedad doméstica o una corporación o sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. (2) "Propiedad".- El término "propiedad" incluye toda clase de propiedad tangible e intangible, excepto que no incluirá acciones o valores de una corporación extranjera que sea parte en la permuta o "parte en una reorganización" según se define dicha frase en la Sección 1112(g)(3) del Código y en el Artículo 1112(g)-2(h).
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