Regl. 5620, art. 1112-1112(i)-1
- Transferencias a corporaciones extranjeras sujetas a la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112-1112(i)-1
1112(i)-1 del Código.- (a) En general.- Estará cubierta por la Sección 1112(i) del Código
cualquier transferencia de propiedad, que no sea acciones o valores de una corporación
extranjera que es parte en una permuta o parte en una reorganización (según se define
dicho término en la Sección 1112(g)(3) del Código), realizada por una persona de Puerto
Rico a una corporación extranjera con relación a cualesquiera de las permutas descritas
en la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte del apartado (c) que
se refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d). AI determinarse el límite hasta el
cual se reconocerá ganancia en dicha permuta, una corporación extranjera no será
considerada como corporación, a menos que mediante la documentación y prueba
requerida en el Artículo 1112(i)-2 se demuestre a satisfacción del Secretario, dentro de un
período de 183 días después de efectuada dicha permuta, que la misma no tiene como
propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. La documentación aquí requerida deberá presentarse como una solicitud
de opinión administrativa al Secretario.
(b) La determinación de que cualesquiera de las permutas o distribuciones a que
se refiere la Sección 1112(i) del Código no tienen el propósito de evitar las contribuciones
sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado, se hará tomando en consideración
los hechos y circunstancias de cada caso en particular. Si un contribuyente desea
establecer que la permuta o distribución no tiene dicho propósito, deberá cumplir con
todos los requisitos establecidos en el Artículo 1112(i)-2. Una carta que contenga una
opinión administrativa en la que se exprese la determinación del Secretario se enviará al
contribuyente. Si el Secretario concluye que la permuta o distribución no tiene como
propósito evitar las contribuciones sobre ingresos, el contribuyente deberá retener copia
de la carta en la que se considera la corporación extranjera como una corporación, al
determinar el monto hasta el cual se reconoce ganancia en la permuta o distribución. Si
la reorganización o transferencia no se efectuó de acuerdo con los hechos y
documentación sometida, la aprobación del Secretario no convertirá la transacción en
exenta de contribución.
(c) Definiciones.- Para fines de este Artículo los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
(1) "Persona de Puerto Rico".- El término "persona de Puerto Rico" significa una
corporación 0 sociedad doméstica o una corporación o sociedad dedicada a industria o
negocio en Puerto Rico.
(2) "Propiedad".- El término "propiedad" incluye toda clase de propiedad
tangible e intangible, excepto que no incluirá acciones o valores de una corporación
extranjera que sea parte en la permuta o "parte en una reorganización" según se define
dicha frase en la Sección 1112(g)(3) del Código y en el Artículo 1112(g)-2(h).