Regl. 5620, art. 1112-1112(i)-2

- Reglas para la presentación de la documentación y prueba

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112-1112(i)-2

requerida bajo la Sección 1112(i) del Código.-(a) En general.- La documentación en la cual se establezca que la transferencia de propiedad como parte de una permuta según descrita en la Sección 1112(i) del Código no se considera una transferencia que tiene como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado deberá ser radicada dentro de un período de 183 días después de llevarse a cabo la permuta. No se emitirá una opinión favorable en aquellos casos en que no se cumpla con los requisitos mencionados en este Artículo. (b) La documentación y prueba de acuerdo a estas disposiciones deberá ser radicada bajo las penalidades de perjurio y la misma deberá ser dirigida al Secretario. Si la documentación se envía por correo, se considerará como fecha de radicación la fecha en que fuere depositada en el correo. (c) Una solicitud de opinión administrativa bajo la Sección 1112(i) del Código deberá contener la siguiente documentación e información: (1) Identificación de las partes e información relacionada con las partes envueltas en la transacción.- (i) Nombre, número de cuenta, lugar y sitio de incorporación de cada una de las partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación. (ii) Tipo o clase de accionistas (por ejemplo, corporación privada, corporación pública, etc.) de las partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación. (iii) Descripción del negocio llevado a cabo por cada una de las partes en la permuta, reorganización o liquidación y número de decreto de exención contributiva, si alguno, así como una descripción del método y período de contabilidad utilizado por las partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación. (2) Información relacionada con la transacción.- (i) Una descripción de los fundamentos que demuestren que la permuta es una que califica bajo la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte de la Sección 1112(c) del Código que se refiere a la Sección 1112(b)(3) ó (5) del Código o en la Sección 1112(d) del Código y una representación a los efectos de que la transacción no tuvo como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (ii) Una descripción detallada de la permuta o reorganización indicando los propósitos y todas las transacciones incidentales a la misma. (iii) En el caso de reorganizaciones descritas en la Sección 1112(g) del Código, se deberá incluir una representación a los efectos de que la transacción cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 1112(g)-1(b) de este reglamento (requisitos en cuanto a propósito comercial y continuidad de interés). (iv) Una relación de la clase, cantidad de acciones 0 valores recibidos en la permuta que incluya el costo o cualquier otra base de las mismas, ajustada a la fecha de la transacción. (v) Una descripción de la propiedad y un informe completo sobre el costo o cualquier otra base de la propiedad transferida ajustada a la fecha de la transacción. (vi) Si como parte de la permuta bajo la Sección 1112(b)(4) ó (5) del Código se han de transferir obligaciones, se deberá someter una representación de la base ajustada y el valor en el mercado de la propiedad transferida y el propósito comercial para la asunción de obligaciones. (vii) Se deberá incluir una representación a los efectos de que se ha pagado, o que se está en el proceso de pagar cualquier contribución sobre ingresos que resulte de cualquier ganancia reconocida en la permuta. (viii) Cualquier corporación que sea parte en una reorganización deberá someter una representación a los efectos de que se compromete a cumplir con los requisitos de distribución, tributación o retención que el Secretario determine. (3) Documentos a someterse.- (i) Copia de los últimos estados financieros de cada una de las partes; y (ii) Copia del plan o acuerdo de reorganización o permuta. (4) Cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente al cargo establecido por la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990, según enmendada. (d) Si al momento de analizar toda la información y documentación sometida con una solicitud de opinión administrativa bajo la Sección 1112(i) del Código se determinare que parte de la información y documentación requerida ha sido omitida, se le notificará al peticionario, mediante comunicación escrita, detallando la información y documentación omitida concediéndole un término de 30 días, a partir de la fecha de la notificación, para suministrarla al Departamento. Si dicha información y documentación fuere sometida dentro del tiempo concedido se considerará como si hubiere sido recibida con la solicitud original. Si fuera sometida después de los 30 días, se tratará como una solicitud de opinión nueva, sometida y radicada a la fecha en que es recibida o depositada en el correo, siempre y cuando se haya suministrado toda la información y documentación requerida. (e) Si luego de haber suministrado toda la información y documentación requerida en los incisos (1) al (3) del párrafo (c) fuere necesaria información o documentación adicional a los fines de poder determinar que realmente la transacción no tiene como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado, el Departamento así lo solicitará concediendo 15 días para someterla o para notificar, mediante comunicación escrita, las razones por las cuales la información o documentación adicional no podrá ser sometida dentro del tiempo concedido. La fecha de radicación de la solicitud de opinión no se afectará por el hecho de que se haya requerido información o documentación adicional. Sin embargo, a menos que el peticionario demuestre que debido a causas razonables no puede suministrar la información y documentación adicional dentro del tiempo concedido, el Secretario podrá abstenerse de emitir una opinión hasta que la misma fuere suministrada o podría denegar la opinión solicitada. Al determinar si realmente existe una causa razonable para no suministrar la información y documentación requerida, se tomará en consideración la importancia de dicha información y documentación para emitir una opinión favorable en torno a la transacción. (f) Circunstancias en las que se considera efectuada una transferencia.- En general, se considera que se ha efectuado una transferencia descrita en la Sección 1112(i) del Código en la fecha más reciente en que el título, posesión 0 derecho de uso de acciones, valores u otra propiedad se traspasa bajo algún plan, de acuerdo al Código. Una transferencia no se considerará efectuada sólo por la decisión de una junta de directores o una acción similar, a menos que la transacción se lleve a cabo de acuerdo con el Código. En aquellos casos en que ocurre una transferencia de propiedad al ocurrir un cambio en la clasificación de una entidad debido a cambios realizados en sus documentos, artículos o acuerdos de incorporación, la transferencia se considerará efectuada a la fecha en que de acuerdo con el Código ocurren dichos cambios. Estas disposiciones relativas a la realización de una transferencia cubierta por la
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