Regl. 5620, art. 1112-1112(i)-2
- Reglas para la presentación de la documentación y prueba
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112-1112(i)-2
requerida bajo la Sección 1112(i) del Código.-(a) En general.- La documentación en la
cual se establezca que la transferencia de propiedad como parte de una permuta según
descrita en la Sección 1112(i) del Código no se considera una transferencia que tiene
como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre
Asociado deberá ser radicada dentro de un perÃodo de 183 dÃas después de llevarse a
cabo la permuta. No se emitirá una opinión favorable en aquellos casos en que no se
cumpla con los requisitos mencionados en este ArtÃculo.
(b) La documentación y prueba de acuerdo a estas disposiciones deberá ser
radicada bajo las penalidades de perjurio y la misma deberá ser dirigida al Secretario. Si
la documentación se envÃa por correo, se considerará como fecha de radicación la fecha
en que fuere depositada en el correo.
(c) Una solicitud de opinión administrativa bajo la Sección 1112(i) del Código
deberá contener la siguiente documentación e información:
(1) Identificación de las partes e información relacionada con las partes
envueltas en la transacción.- (i) Nombre, número de cuenta, lugar y sitio de incorporación
de cada una de las partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación.
(ii) Tipo o clase de accionistas (por ejemplo, corporación privada, corporación
pública, etc.) de las partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación.
(iii) Descripción del negocio llevado a cabo por cada una de las partes en la
permuta, reorganización o liquidación y número de decreto de exención contributiva, si
alguno, asà como una descripción del método y perÃodo de contabilidad utilizado por las
partes envueltas en la permuta, reorganización o liquidación.
(2) Información relacionada con la transacción.- (i) Una descripción de los
fundamentos que demuestren que la permuta es una que califica bajo la Sección
1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte de la Sección 1112(c) del Código
que se refiere a la Sección 1112(b)(3) ó (5) del Código o en la Sección 1112(d) del Código
y una representación a los efectos de que la transacción no tuvo como propósito evitar las
contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(ii)
Una descripción detallada de la permuta o reorganización indicando los
propósitos y todas las transacciones incidentales a la misma.
(iii) En el caso de reorganizaciones descritas en la Sección 1112(g) del Código,
se deberá incluir una representación a los efectos de que la transacción cumplió con los
requisitos establecidos en el ArtÃculo 1112(g)-1(b) de este reglamento (requisitos en
cuanto a propósito comercial y continuidad de interés).
(iv) Una relación de la clase, cantidad de acciones 0 valores recibidos en la
permuta que incluya el costo o cualquier otra base de las mismas, ajustada a la fecha de
la transacción.
(v)
Una descripción de la propiedad y un informe completo sobre el costo o
cualquier otra base de la propiedad transferida ajustada a la fecha de la transacción.
(vi) Si como parte de la permuta bajo la Sección 1112(b)(4) ó (5) del Código se
han de transferir obligaciones, se deberá someter una representación de la base ajustada
y el valor en el mercado de la propiedad transferida y el propósito comercial para la
asunción de obligaciones.
(vii) Se deberá incluir una representación a los efectos de que se ha pagado, o
que se está en el proceso de pagar cualquier contribución sobre ingresos que resulte de
cualquier ganancia reconocida en la permuta.
(viii) Cualquier corporación que sea parte en una reorganización deberá someter
una representación a los efectos de que se compromete a cumplir con los requisitos de
distribución, tributación o retención que el Secretario determine.
(3)
Documentos a someterse.- (i) Copia de los últimos estados financieros de
cada una de las partes; y (ii) Copia del plan o acuerdo de reorganización o permuta.
(4) Cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad
correspondiente al cargo establecido por la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990, según
enmendada.
(d)
Si al momento de analizar toda la información y documentación sometida con
una solicitud de opinión administrativa bajo la Sección 1112(i) del Código se determinare
que parte de la información y documentación requerida ha sido omitida, se le notificará al
peticionario, mediante comunicación escrita, detallando la información y documentación
omitida concediéndole un término de 30 dÃas, a partir de la fecha de la notificación, para
suministrarla al Departamento. Si dicha información y documentación fuere sometida
dentro del tiempo concedido se considerará como si hubiere sido recibida con la solicitud
original. Si fuera sometida después de los 30 dÃas, se tratará como una solicitud de
opinión nueva, sometida y radicada a la fecha en que es recibida o depositada en el
correo, siempre y cuando se haya suministrado toda la información y documentación
requerida.
(e) Si luego de haber suministrado toda la información y documentación
requerida en los incisos (1) al (3) del párrafo (c) fuere necesaria información o
documentación adicional a los fines de poder determinar que realmente la transacción no
tiene como propósito evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado
Libre Asociado, el Departamento asà lo solicitará concediendo 15 dÃas para someterla o
para notificar, mediante comunicación escrita, las razones por las cuales la información
o documentación adicional no podrá ser sometida dentro del tiempo concedido. La fecha
de radicación de la solicitud de opinión no se afectará por el hecho de que se haya
requerido información o documentación adicional. Sin embargo, a menos que el
peticionario demuestre que debido a causas razonables no puede suministrar la
información y documentación adicional dentro del tiempo concedido, el Secretario podrá
abstenerse de emitir una opinión hasta que la misma fuere suministrada o podrÃa denegar
la opinión solicitada. Al determinar si realmente existe una causa razonable para no
suministrar la información y documentación requerida, se tomará en consideración la
importancia de dicha información y documentación para emitir una opinión favorable en
torno a la transacción.
(f) Circunstancias en las que se considera efectuada una transferencia.- En
general, se considera que se ha efectuado una transferencia descrita en la Sección
1112(i) del Código en la fecha más reciente en que el tÃtulo, posesión 0 derecho de uso
de acciones, valores u otra propiedad se traspasa bajo algún plan, de acuerdo al Código.
Una transferencia no se considerará efectuada sólo por la decisión de una junta de
directores o una acción similar, a menos que la transacción se lleve a cabo de acuerdo
con el Código.
En aquellos casos en que ocurre una transferencia de propiedad al ocurrir un
cambio en la clasificación de una entidad debido a cambios realizados en sus
documentos, artÃculos o acuerdos de incorporación, la transferencia se considerará
efectuada a la fecha en que de acuerdo con el Código ocurren dichos cambios.
Estas disposiciones relativas a la realización de una transferencia cubierta por la