Regl. 5620, art. 1112(I)-1

- Permuta relacionada con reorganización de corporación

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(I)-1

insolvente.- (a) En general. (1) La Sección 1112(I) del Código y aquella parte de la Sección 1112(c) y (e) del Código relacionada con la Sección 1112(I) del Código prescriben las reglas aplicables al reconocimiento de ganancia o pérdida en ciertas permutas hechas por los tenedores de acciones 0 valores de una corporación insolvente, relacionadas con una reorganización descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código o en aquella parte de la Sección 1112(d) o (e) del Código que se relaciona con la Sección 1112(b)(8) del Código. Bajo la Sección 1112(I) del Código no se reconocerá ganancia o pérdida si, conforme al plan de reorganización, acciones 0 valores en la corporación insolvente son permutadas exclusivamente por acciones 0 valores en la corporación organizada o utilizada para efectuar dicho plan. Si, además de dichas acciones o valores, se recibe en la permuta otra propiedad o dinero, se reconocerá ganancia pero sólo hasta el monto del valor de dicha otra propiedad o dinero recibido (Sección 1112(c) del Código), pero no se reconocerá pérdida (Sección 1112(e) del Código). En cuanto a la base de las acciones o valores u otra propiedad adquirida en una permuta bajo la Sección 1112(I) del Código, véase la Sección 1114(a)(6) del Código. (2) AI caracterizar como permuta, y por considerarse como un solo evento contributivo, el evento o serie de eventos que resulten en la entrega o cancelación de las acciones o valores en la vieja corporación y la adquisición en consideración de los mismos, en todo o en parte, de acciones O valores en la nueva corporación, el Código logra un trato uniforme para los tenedores de valores participantes, independientemente de los pasos específicos o los métodos o procedimientos que se utilicen al efectuar la permuta. Así pues, la transacción que califica como una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del Código, puede asumir una de varias formas. En una reorganización típica de acreedores, puede haber una transferencia de la propiedad de la vieja corporación a sus bonistas o a un comité de bonistas a cambio de la entrega de los bonos, seguida de la transferencia de dicha propiedad a la nueva corporación a cambio de acciones de la última; o puede haber una transferencia de los bonos a la nueva corporación a cambio de sus acciones u obligaciones, seguida de la transferencia de la propiedad de la vieja corporación a cambio de la entrega de sus bonos. En cualquier evento, la Sección 1112(I) del Código trata el resultado, en lo que atañe a los tenedores de valores participantes, como una permuta de las obligaciones de la vieja corporación por obligaciones de la nueva corporación. Sin embargo, para poder calificar como una permuta bajo la Sección 1112(I) del Código o aquella parte de la Sección 1112(c) o (e) del Código que se refiere a la Sección 1112(I) del Código, los diversos eventos resultantes en la entrega o cancelación de los viejos valores y la adquisición de nuevos valores deberán incluirse dentro del plan de reorganización y deberán emprenderse por razones afines al plan. Si el evento o serie de eventos califican como una permuta bajo la Sección 1112(I) del Código o aquella parte de la Sección 1112(c) o (e) del Código que se refiere a la Sección 1112(I) del Código, ningún evento anterior, necesariamente un componente de la entrega o extinción de las obligaciones de la vieja corporación a cambio de la adquisición de las obligaciones de la nueva corporación, será considerado una transacción o evento que tenga consecuencias para fines de contribución sobre ingresos. (b) Permutas por acciones o valores únicamente.- La Sección 1112(I) del Código dispone que no se reconocerá ganancia o pérdida en una permuta que consista de la entrega o cancelación de acciones o valores en una corporación insolvente descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código, o aquella parte de la Sección 1112(d) O (e) del Código que se relaciona con la Sección 1112(b)(8) del Código, a cambio de la adquisición únicamente de acciones o valores en una corporación organizada o utilizada para efectuar el plan de reorganización. Según se usa en la Sección 1112(I) del Código y en este Artículo, el término "valores" no incluye un pagaré a corto plazo. (c) Permutas por acciones o valores y otra propiedad o dinero.- (1) Si una permuta pudiera considerarse dentro de las disposiciones de la Sección 1112(I) del Código a no ser por el hecho de que la propiedad recibida en la permuta-consiste no sólo de acciones 0 valores en la corporación organizada O utilizada para efectuar el plan de reorganización, sino también de otra propiedad 0 dinero, en tal caso: (i) según se dispone en la Sección 1112(c)(1) del Código, la ganancia, si alguna, se le reconocerá al contribuyente en un monto que no exceda de la suma de la cantidad de dinero y del justo valor en el mercado de la otra propiedad, pero (ii) la pérdida, si alguna, no se le reconocerá al contribuyente en dicha permuta en modo alguno. Véase la Sección 1112(e) del Código. (2) Si la distribución de la otra propiedad o dinero por O a nombre de una corporación, en el caso de una reorganización descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código, tiene el efecto de la distribución de un dividendo tributable entonces, según se dispone en la Sección 1112(c)(2) del Código, se tributará a cada cesionario (i) como un dividendo, el monto de la ganancia reconocida en la permuta que no exceda la parte proporcional del cesionario en las ganancias y beneficios no distribuidos de la corporación, acumulados después del 28 de febrero de 1913, y (ii) como una ganancia en la permuta de propiedad, el balance de la ganancia así reconocida. (3) La consideración recibida en forma de asunción de obligaciones se tratará como "otra propiedad o dinero" para los fines de aquella parte de la Sección 1112(c) del Código que se relaciona con la Sección 1112(I) del Código.
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