Regl. 5620, art. 1112(I)-1
- Permuta relacionada con reorganización de corporación
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(I)-1
insolvente.- (a) En general. (1) La Sección 1112(I) del Código y aquella parte de la
Sección 1112(c) y (e) del Código relacionada con la Sección 1112(I) del Código prescriben
las reglas aplicables al reconocimiento de ganancia o pérdida en ciertas permutas hechas
por los tenedores de acciones 0 valores de una corporación insolvente, relacionadas con
una reorganización descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código o en aquella parte de la
Sección 1112(d) o (e) del Código que se relaciona con la Sección 1112(b)(8) del Código.
Bajo la Sección 1112(I) del Código no se reconocerá ganancia o pérdida si, conforme al
plan de reorganización, acciones 0 valores en la corporación insolvente son permutadas
exclusivamente por acciones 0 valores en la corporación organizada o utilizada para
efectuar dicho plan. Si, además de dichas acciones o valores, se recibe en la permuta
otra propiedad o dinero, se reconocerá ganancia pero sólo hasta el monto del valor de
dicha otra propiedad o dinero recibido (Sección 1112(c) del Código), pero no se
reconocerá pérdida (Sección 1112(e) del Código). En cuanto a la base de las acciones
o valores u otra propiedad adquirida en una permuta bajo la Sección 1112(I) del Código,
véase la Sección 1114(a)(6) del Código.
(2) AI caracterizar como permuta, y por considerarse como un solo evento
contributivo, el evento o serie de eventos que resulten en la entrega o cancelación de las
acciones o valores en la vieja corporación y la adquisición en consideración de los
mismos, en todo o en parte, de acciones O valores en la nueva corporación, el Código
logra un trato uniforme para los tenedores de valores participantes, independientemente
de los pasos específicos o los métodos o procedimientos que se utilicen al efectuar la
permuta. Así pues, la transacción que califica como una reorganización bajo la Sección
1112(b)(8) del Código, puede asumir una de varias formas. En una reorganización típica
de acreedores, puede haber una transferencia de la propiedad de la vieja corporación a
sus bonistas o a un comité de bonistas a cambio de la entrega de los bonos, seguida de
la transferencia de dicha propiedad a la nueva corporación a cambio de acciones de la
última; o puede haber una transferencia de los bonos a la nueva corporación a cambio de
sus acciones u obligaciones, seguida de la transferencia de la propiedad de la vieja
corporación a cambio de la entrega de sus bonos. En cualquier evento, la Sección 1112(I)
del Código trata el resultado, en lo que atañe a los tenedores de valores participantes,
como una permuta de las obligaciones de la vieja corporación por obligaciones de la
nueva corporación. Sin embargo, para poder calificar como una permuta bajo la Sección
1112(I) del Código o aquella parte de la Sección 1112(c) o (e) del Código que se refiere
a la Sección 1112(I) del Código, los diversos eventos resultantes en la entrega o
cancelación de los viejos valores y la adquisición de nuevos valores deberán incluirse
dentro del plan de reorganización y deberán emprenderse por razones afines al plan. Si
el evento o serie de eventos califican como una permuta bajo la Sección 1112(I) del
Código o aquella parte de la Sección 1112(c) o (e) del Código que se refiere a la Sección
1112(I) del Código, ningún evento anterior, necesariamente un componente de la entrega
o extinción de las obligaciones de la vieja corporación a cambio de la adquisición de las
obligaciones de la nueva corporación, será considerado una transacción o evento que
tenga consecuencias para fines de contribución sobre ingresos.
(b) Permutas por acciones o valores únicamente.- La Sección 1112(I) del
Código dispone que no se reconocerá ganancia o pérdida en una permuta que consista
de la entrega o cancelación de acciones o valores en una corporación insolvente descrita
en la Sección 1112(b)(8) del Código, o aquella parte de la Sección 1112(d) O (e) del
Código que se relaciona con la Sección 1112(b)(8) del Código, a cambio de la adquisición
únicamente de acciones o valores en una corporación organizada o utilizada para efectuar
el plan de reorganización. Según se usa en la Sección 1112(I) del Código y en este
Artículo, el término "valores" no incluye un pagaré a corto plazo.
(c) Permutas por acciones o valores y otra propiedad o dinero.- (1) Si una
permuta pudiera considerarse dentro de las disposiciones de la Sección 1112(I) del Código
a no ser por el hecho de que la propiedad recibida en la permuta-consiste no sólo de
acciones 0 valores en la corporación organizada O utilizada para efectuar el plan de
reorganización, sino también de otra propiedad 0 dinero, en tal caso:
(i)
según se dispone en la Sección 1112(c)(1) del Código, la ganancia, si
alguna, se le reconocerá al contribuyente en un monto que no exceda de la suma de la
cantidad de dinero y del justo valor en el mercado de la otra propiedad, pero
(ii)
la pérdida, si alguna, no se le reconocerá al contribuyente en dicha permuta
en modo alguno. Véase la Sección 1112(e) del Código.
(2)
Si la distribución de la otra propiedad o dinero por O a nombre de una
corporación, en el caso de una reorganización descrita en la Sección 1112(b)(8) del
Código, tiene el efecto de la distribución de un dividendo tributable entonces, según se
dispone en la Sección 1112(c)(2) del Código, se tributará a cada cesionario (i) como un
dividendo, el monto de la ganancia reconocida en la permuta que no exceda la parte
proporcional del cesionario en las ganancias y beneficios no distribuidos de la corporación,
acumulados después del 28 de febrero de 1913, y (ii) como una ganancia en la permuta
de propiedad, el balance de la ganancia así reconocida.
(3)
La consideración recibida en forma de asunción de obligaciones se tratará
como "otra propiedad o dinero" para los fines de aquella parte de la Sección 1112(c) del
Código que se relaciona con la Sección 1112(I) del Código.