Regl. 5620, art. 1112(a)-2

- Uso del término "asunción de obligaciones".- Cuando se usa

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(a)-2

en la reglamentación prescrita bajo las Secciones 1112 y 1114 del Código, los términos "asunción de obligaciones", "obligaciones asumidas", o expresiones parecidas, incluyen, además de los casos en que las deudas personales del contribuyente son asumidas por otra de las partes en la permuta, casos: (1) en que propiedad del contribuyente es adquirida por otra de las partes en la permuta sujeta a una obligación aunque el contribuyente fuese 0 no, de por sí, personalmente responsable, y (2) en que, aunque la propiedad transferida era poseída por el contribuyente meramente sujeta a una obligación, la obligación es asumida por otra de las partes en la permuta.
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