Regl. 5620, art. 1112(b)(1)-1
- La propiedad poseída para uso productivo en la industria o
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negocio 0 como inversión.- (a) Según se emplea en la Sección 1112(b)(1) del Código, la
frase "clase similar" se refiere a la naturaleza O carácter de la propiedad y no a su grado
o calidad. Una clase O tipo de propiedad no puede, bajo dicha Sección; ser permutada
por propiedad de una clase O tipo distinto. El hecho de que cualquier finca envuelta sea
o no sea mejorada no es relevante, ya que tal hecho se refiere únicamente al grado o
calidad de propiedad y no a su clase o tipo. Propiedad inmueble no productiva poseída
por una persona, que no sea un traficante, para uso futuro 0 para futuro incremento en su
valor, es poseída para inversión y no primordialmente para la venta.
(b) No se reconoce ganancia o pérdida si (1) un contribuyente permuta una
propiedad poseída para uso productivo en su industria o negocio, conjuntamente con
efectivo, por otra propiedad de clase similar para el mismo uso, como un camión por otro
camión nuevo o un vehículo de pasajeros por otro vehículo nuevo de pasajeros, para
usarlos con fines parecidos, o (2) un contribuyente que no es un traficante en propiedad
inmueble, permuta propiedad inmueble urbana por una finca o rancho, o un arrendamiento
de propiedad inmueble con 30 años 0 más, 0 una propiedad inmueble mejorada por otra
propiedad inmueble no mejorada, 0 (3) un contribuyente permuta propiedad de inversión,
y efectivo, por propiedad de inversión de clase similar.
(c) Una transferencia no cae dentro de las disposiciones de la Sección
1112(b)(1) del Código si, como parte de la consideración, la otra parte que hace la
permuta asume una obligación del contribuyente, pero dicha transferencia, si se califica
de otro modo, estará dentro de las disposiciones de la Sección 1112(c) del Código.
(d)
Se reconoce ganancia o pérdida si un contribuyente, por ejemplo, permuta
(1) bonos del Tesoro Federal con vencimiento del 15 de septiembre de 1990 por bonos
del Tesoro Federal con vencimiento del 15 de junio de 2000, o (2) un crédito hipotecario
por bonos agrícolas consolidados.