Regl. 5620, art. 1112(b)(2)-1
- Acciones por acciones de una misma corporación. (a) La
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(2)-1
permuta, libre de reconocimiento de ganancia 0 pérdida, de acciones comunes por
acciones comunes, O de acciones preferidas por acciones preferidas, en la misma
corporación no está limitada a una transacción entre un accionista y la corporación. La
misma incluye, además, una permuta entre dos accionistas individuales. Sin embargo, las
disposiciones de la Sección 1112(b)(2) del Código no son aplicables si se permutan
acciones por bonos, o acciones preferidas por acciones comunes,-o acciones comunes
por acciones preferidas, o acciones comunes en una corporación por acciones comunes
en otra corporación.
(b) Una transferencia no cae dentro de las disposiciones de la Sección
1112(b)(2) del Código si como parte de la consideración la otra parte en la permuta asume
una obligación del contribuyente, pero dicha transferencia, si se califica de otro modo,
caerá dentro de las disposiciones de la Sección 1112(c) del Código.