Regl. 5620, art. 1112(b)(5)-1

- Transferencia de propiedad a corporación controlada por el

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(5)-1

cedente.- (a) Según se usa en la Sección 1112(b)(5) del Código, la frase "una o más personas" incluye individuos, fideicomisos o sucesiones, sociedades y corporaciones (véase la Sección 1411 del Código); y para tener "control" de la corporación cesionaria dicha persona o personas deberán poseer inmediatamente después de la transferencia acciones con derecho a por lo menos 80 por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto y por lo menos 80 por ciento del número total de todas las otras clases de acciones de dicha corporación. Véase la Sección 1112(h) del Código. El hecho de que una corporación cedente distribuya a sus accionistas todo o parte de las acciones recibidas en la permuta no será tomado en consideración para determinar si el cedente o los cedentes poseen el control de la corporación cesionaria inmediatamente después de la transferencia de propiedad. No obstante lo anterior, la distribución de las acciones recibidas por una corporación cedente a sus accionistas estará sujeta a todas las disposiciones del Código relacionadas con distribuciones de propiedad. La frase "inmediatamente después de la permuta" no requiere necesariamente permutas simultáneas por dos O más personas, sino que comprende una situación en la que los derechos de las partes han sido previamente definidos y la ejecución del acuerdo procede con la rapidez correspondiente a un procedimiento ordenado. (b) Las disposiciones de la Sección 1112(b)(5) del Código pueden ilustrarse con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: "A" posee cierta propiedad inmueble con un costo de $50,000 en 1982, pero tiene un justo valor en el mercado de $150,000 en 1996. "A" transfiere su propiedad a la corporación "M", una compañía recientemente organizada, a cambio de la totalidad de las acciones de esta última. No se reconoce ganancia o pérdida en la transacción. Ejemplo 2: "C" posee un derecho de patente valorado en $25,000 y "D" posee una planta manufacturera valorada en $75,000. "C" y "D" organizan la corporación "R" con un capital autorizado de $100,000. "C" transfiere su derecho de patente a la corporación "R" por $25,000 de sus acciones y "D" transfiere su planta a la nueva corporación por $75,000 de sus acciones. No se reconoce ganancia o pérdida a "C" o a "D". Ejemplo 3: "B" posee cierta propiedad inmueble que le costó $50,000 en 1982, pero que tiene un justo valor en el mercado de $200,000 en 1996. "B" transfiere su propiedad a la corporación "M" en 1996 por 78 por ciento de cada una de las clases de acciones de la corporación, ya que el restante 22 por ciento de las acciones de la corporación habían sido emitidas por la corporación en 1990 a otras personas a cambio de efectivo. "B" realiza una ganancia tributable de $150,000 en esta transacción. Véase la Sección 1112(h) del Código. Ejemplo 4: "A" es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Las acciones de "A" son poseídas por un individuo residente de Puerto Rico. "B" es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. "A" y "B" transfieren propiedades a una nueva corporación "C" a cambio de todas las acciones de ésta. Las acciones de "C" recibidas por "A" en la permuta son distribuidas por "A" a su accionista. No obstante el hecho de que "A" distribuyó a su accionista las acciones de "C", la transferencia de propiedades por "A" y "B" a la corporación "C" cumple con los requisitos de la Sección 1112(b)(5) del Código. Por tanto, "A" y "B" no reconocerán ganancia o pérdida en la transferencia de propiedades a la corporación "C". Sin embargo, de conformidad con la
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