Regl. 5620, art. 1112(b)(6)
del Código en el caso de corporaciones extranjeras. Véase el ArtÃculo
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(6)
1114(a)(13)-1, en cuanto a la base para determinar ganancia o pérdida en la venta
subsiguiente de la propiedad recibida en liquidaciones totales, tales como las descritas en
este ArtÃculo.
(b) Requisitos para el no reconocimiento de ganancia o pérdida.- El no
reconocimiento de ganancia o pérdida está limitado al recibo de tal propiedad por una
corporación que posee por lo menos 80 por ciento del poder total combinado de todas las
clases de acciones con derecho al voto y la dueña de por lo menos 80 por ciento del
número total de todas las demás clases de acciones (excepto acciones sin derecho al voto
que sean limitadas y preferidas en cuanto a dividendos) de la corporación que se liquida.
tanto tangible como intangible. Véase el ArtÃculo 1022(a)-20.
(e)
Si una transacción constituye una distribución en liquidación total dentro del
significado del Código y satisface los requisitos de la Sección 1112(b)(6) del Código, es
irrelevante el que sea descrita de otro modo bajo la ley local. Si una corporación en
liquidación distribuye la totalidad de su propiedad en liquidación total y si, conforme al plan
para dicha liquidación total una corporación que posea la cantidad especificada de
acciones en la corporación en liquidación, recibe propiedad que constituye una cantidad
distribuida en liquidación total dentro del significado del Código y además recibe otra
propiedad atribuible a acciones no poseÃdas por ella, la transferencia de la propiedad a la
corporación cesionaria no será considerada, por razón del recibo de dicha otra propiedad,
como que no es una distribución (o una de una serie de distribuciones) en cancelación o
redención total de todas las acciones de la corporación en liquidación, dentro del
significado de la Sección 1112(b)(6) del Código. Esto es asà aunque para los fines de las
disposiciones de la Sección 1112 del Código relativas a reorganizaciones, el monto
recibido por la corporación cesionaria en exceso de su interés proporcional se considera
como adquirido en la emisión de sus acciones o valores en una permuta libre de
contribuciones según se describe en la Sección 1112(b)(4) del Código, y la cancelación
o redención de las acciones no poseÃdas por la corporación cesionaria se considera que
ocurre como resultado de una permuta libre de contribuciones descrita en la Sección
1112(b)(3) del Código.
(f)
La aplicación de estas reglas puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
El 1 de julio de 1996, la corporación "M" tenÃa capital en acciones en circulación
consistente en 3,000 acciones comunes, con valor nominal de $100 por acción, y 1,000
acciones preferidas, con un valor nominal de $100 por acción. Dichas acciones preferidas
eran limitadas y preferidas en cuanto a dividendos y no tenÃan derecho a voto. Desde el
1 de julio de 1996 en adelante hasta la fecha de la disolución de la corporación "M", la
corporación "O" poseÃa 2,500 acciones comunes de la corporación "M". Mediante fusión
estatutaria consumada el 1 de agosto de 1996, conforme a un plan de liquidación
adoptado el 1 de julio de 1996, la corporación "M" se fusiona en la corporación "O"; la
El Código expresamente exige que la corporación cesionaria tendrá que haber sido la
dueña de la cantidad especificada de dichas acciones a la fecha de la adopción del plan
de liquidación y haber continuado siéndolo todo el tiempo hasta el recibo de la propiedad.
El Código, además, requiere expresamente que la corporación cesionaria no podrá en
ningún momento, en 0 después de la fecha de la adopción del plan y hasta el recibo de
la propiedad, ser dueña de un porcentaje mayor de cualquier clase de acciones que el
porcentaje que de dicha clase posee a la fecha del recibo de la propiedad. Si la
corporación cesionaria no continúa cumpliendo los requisitos para la posesión de acciones
de la corporación en liquidación y si la falta de dicho cumplimiento ocurre en cualquier
fecha anterior a la terminación de la transferencia de toda la propiedad, las disposiciones
para no reconocer ganancia o pérdida no se aplican a ninguna distribución recibida bajo
el plan.
(c)
Las disposiciones de la Sección 1112(b)(6) del Código no aplican a ninguna
liquidación si cualquier distribución en consecución de la misma se ha realizado antes del
primer dÃa del primer año contributivo de la corporación cesionaria que empiece después
del 30 de junio de 1995.
(d)
Para constituir una distribución en liquidación total dentro del significado de
la Sección 1112(b)(6) del Código, la distribución deberá (1) realizarse por la corporación
en liquidación en cancelación o redención total de todas sus acciones, de acuerdo con un
plan de liquidación, 0 (2) ser una de una serie de distribuciones en cancelación o
redención total de todas sus acciones, de acuerdo con un plan de liquidación. Es esencial
que exista un estado de liquidación a la fecha en que se hace la primera distribución bajo
el plan y que este estado continúe hasta la fecha de la disolución de la corporación.
Existe un estado de liquidación cuando una corporación deja de ser una empresa en
funciones y sus actividades se realizan sólo con el fin de terminar sus asuntos, pagar sus
deudas, y distribuir a sus accionistas cualquier balance remanente. Una liquidación puede
terminarse con anterioridad a la disolución efectiva de la corporación en liquidación, pero
ninguna liquidación se considerará completa hasta que la corporación en liquidación y el
liquidador o sÃndicos liquidadores queden finalmente despojados de toda la propiedad
corporación "O", bajo el plan, emitió acciones que recibieron los dueños de las acciones
de la corporación "M" que no pertenecÃan a la corporación "O", a cambio de sus acciones
en la corporación "M". El recibo de las propiedades de la corporación "M" por la
corporación "O" es una distribución recibida por la corporación "O" en liquidación total de
la corporación "M" dentro del significado de la Sección 1112(b)(6) del Código, y no se
reconocerá ganancia o pérdida como resultado del recibo de tales propiedades.