Regl. 5620, art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-3

- Liquidaciones que abarcan más de un año contributivo.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-3

Si el plan de liquidación se realiza mediante una serie de distribuciones que cubren un período de más de un año contributivo, el no reconocimiento de ganancia o pérdida con relación a las distribuciones en liquidación deberá, además de los requisitos del Artículo 1112(b)(6)-1, estar sujeto a los siguientes requisitos: (1) Para que la distribución en liquidación caiga dentro de la excepción que dispone la Sección 1112(b)(6) del Código a la regla general para el cómputo de la ganancia o pérdida con relación a cantidades recibidas en liquidación de una corporación, la propiedad total de la corporación deberá transferirse de acuerdo con un plan de liquidación, el cual deberá incluir una declaración indicando el período dentro del cual se completará la transferencia de la propiedad de la corporación en liquidación a la corporación cesionaria. La transferencia de toda la propiedad en liquidación tendrá que terminarse dentro de los 3 años a partir del cierre del año contributivo durante el cual se haga la primera de la serie de distribuciones bajo el plan. (2) Para cada uno de los años contributivos que caiga total 0 parcialmente dentro del período de liquidación, la corporación cesionaria deberá, al radicar su planilla, someter ante el Secretario una renuncia del término prescriptivo estatutario para la tasación. La renuncia deberá hacerse en la forma que prescriba el Secretario y deberá prorrogar el período para la tasación de todas las contribuciones sobre ingresos para cada uno de dichos años hasta una fecha no anterior a un año después de la última fecha del período para la tasación de tales contribuciones para el último año contributivo en el cual la transferencia de la propiedad de la corporación en liquidación a la corporación controladora se completare de acuerdo con la Sección 1112(b)(6) del Código. Dicha renuncia deberá asimismo contener cualesquiera otras disposiciones relativas a la tasación que el Secretario considere necesarias para asegurar la tasación y el cobro de la deuda contributiva correcta para cada uno de los años del período de liquidación. (3) Para cada uno de los años contributivos que caiga parcial o totalmente dentro del período de liquidación, la corporación cesionaria deberá radicar una fianza, cuyo monto deberá fijar el Secretario. La fianza contendrá todos los términos especificados por el Secretario, además de las disposiciones que aseguren inequívocamente el pago puntual del exceso de contribuciones sobre ingresos (más penalidades, si alguna, e intereses) según fuere computado por el Secretario sin tomar en cuenta las disposiciones de las Secciones 1112(b)(6) y 1114(a)(13)(B) del Código sobre dichas contribuciones computadas tomando en consideración tales disposiciones, sin considerar si tal exceso puede O no ser objeto de una notificación de deficiencia bajo la
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