Regl. 5620, art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-5

- Constancias que han de mantenerse e información que ha

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-5

de someterse con la planilla.- (a) Toda corporación que reciba distribuciones en liquidación total dentro de la excepción provista en la Sección 1112(b)(6) del Código deberá mantener constancias permanentes en forma objetiva que ofrezcan la información requerida por este Artículo y someterlas con la planilla. El plan de liquidación deberá adoptarse por cada una de las corporaciones que en él participen y su adopción se revelará en los actos de sus funcionarios responsables debidamente constituidos, y deberá aparecer en las constancias oficiales de cada una de dichas corporaciones. (b) Para el año contributivo en que ocurre la liquidación, o, si el plan de liquidación provee una serie de distribuciones durante un período de más de un año, para cada año contributivo en que se recibe una distribución bajo el plan, e-cesionario deberá radicar con su planilla un informe completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de ganancia 0 pérdida incluyendo: (1) Una copia certificada del plan de la liquidación total, y de las resoluciones bajo las cuales dicho plan se adoptó y la liquidación fue autorizada, conjuntamente con una declaración bajo juramento que indique en detalle, todas las transacciones incidentales o conforme al plan. (2) Un listado de todas las propiedades recibidas en la distribución, indicando el costo u otra base de cualquiera de dichas propiedades para la corporación en liquidación a la fecha de la distribución, y el justo valor en el mercado de dichas propiedades a la fecha de la distribución. (3) Una declaración relativa a su posesión de todas las clases de acciones de la corporación en liquidación (indicando, en cuanto a cada clase, el número de acciones y porcentaje que se posee y el poder de voto de cada acción) a la fecha de la adopción del plan de liquidación, y en todo momento desde esta fecha hasta la fecha de la distribución en liquidación, y el costo o cualquier otra base de dichas acciones. (c) Cualquier persona que voluntariamente dejare de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Artículo estará sujeta a las sanciones provistas en la Sección 6061 del Código.
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