Regl. 5620, art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-5
- Constancias que han de mantenerse e información que ha
Length: 350 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(6)-1112(b)(6)-5
de someterse con la planilla.- (a) Toda corporación que reciba distribuciones en liquidación
total dentro de la excepción provista en la Sección 1112(b)(6) del Código deberá mantener
constancias permanentes en forma objetiva que ofrezcan la información requerida por este
ArtÃculo y someterlas con la planilla. El plan de liquidación deberá adoptarse por cada una
de las corporaciones que en él participen y su adopción se revelará en los actos de sus
funcionarios responsables debidamente constituidos, y deberá aparecer en las
constancias oficiales de cada una de dichas corporaciones.
(b) Para el año contributivo en que ocurre la liquidación, o, si el plan de
liquidación provee una serie de distribuciones durante un perÃodo de más de un año, para
cada año contributivo en que se recibe una distribución bajo el plan, e-cesionario deberá
radicar con su planilla un informe completo de todos los hechos pertinentes al no
reconocimiento de ganancia 0 pérdida incluyendo:
(1)
Una copia certificada del plan de la liquidación total, y de las resoluciones
bajo las cuales dicho plan se adoptó y la liquidación fue autorizada, conjuntamente con
una declaración bajo juramento que indique en detalle, todas las transacciones
incidentales o conforme al plan.
(2)
Un listado de todas las propiedades recibidas en la distribución, indicando
el costo u otra base de cualquiera de dichas propiedades para la corporación en
liquidación a la fecha de la distribución, y el justo valor en el mercado de dichas
propiedades a la fecha de la distribución.
(3)
Una declaración relativa a su posesión de todas las clases de acciones de
la corporación en liquidación (indicando, en cuanto a cada clase, el número de acciones
y porcentaje que se posee y el poder de voto de cada acción) a la fecha de la adopción
del plan de liquidación, y en todo momento desde esta fecha hasta la fecha de la
distribución en liquidación, y el costo o cualquier otra base de dichas acciones.
(c) Cualquier persona que voluntariamente dejare de cumplir con cualquiera de
los requisitos establecidos en este ArtÃculo estará sujeta a las sanciones provistas en la
Sección 6061 del Código.