Regl. 5620, art. 1112(b)(7)-1
- Transferencias de propiedad entre cónyuges O incidentales
Length: 1,655 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(7)-1
al divorcio.- (a) En general.- Ninguna ganancia 0 pérdida será reconocida en la
transferencia de propiedad por un individuo a su cónyuge, o a un fideicomiso para
beneficio de su cónyuge, O cuando la transferencia de propiedad a un ex-cónyuge es
incidental al divorcio, excepto según se provee en los párrafos (e) y (f) de este Artículo.
(b) Transferencias cubiertas.- La Sección 1112(b)(7) del Código no se limita a
transferencias de propiedad incidentales a un divorcio, sino que se aplica a cualquier
transferencia de propiedad entre cónyuges sin importar si se trata de una donación o de
una venta o permuta bona fide entre cónyuges, incluyendo transferencias a cambio de la
renuncia de propiedad o derechos sobre bienes gananciales 0 una permuta de otra forma
cubierta por otras disposiciones del Código relativas al no reconocimiento de ganancia o
pérdida. A los fines de la aplicación de estas disposiciones, no será necesario que al
momento de la transferencia, los cónyuges hayan contemplado el divorcio 0 la separación
legal o que ésta se haya llevado a cabo.
Sólo las transferencias de propiedad ya sea mueble o inmueble, tangible o
intangible estarán cubiertas por las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código y
este Artículo. Los servicios prestados por un cónyuge al otro no estarán sujetos a las
disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código.
Las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código y este Artículo serán
aplicables a cualquier transferencia de propiedad entre cónyuges 0 en caso de excónyuges cuando la transferencia es incidental al divorcio, ya sea que la propiedad fue
poseída durante el matrimonio o adquirida después del divorcio.
Ejemplo 1: "X" y "Z" están casados y rinden planilla conjunta. "X" es el único dueño
de un apartamento en un condominio. Si "X" vendiera o donara el apartamento a "Z", la
transferencia de dicha propiedad a "Z" estaría cubierta bajo la Sección 1112(b)(7) del
Código.
Ejemplo 2: "X" y "Z" están casados y rinden planillas separadas. "X" es dueño de
un negocio el cual opera en su carácter personal bajo el nombre de "Y". En el curso
ordinario del negocio, "Y" vende una propiedad a "Z". Tal venta se considera una
transferencia de propiedad entre cónyuges y las disposiciones de la Sección 1112(b)(7)
del Código le son aplicables.
Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 2, excepto que "Y" es una
corporación poseída en su totalidad por "X". En este caso la venta no se considera una
venta entre cónyuges y las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código no le
aplicarían.
(c) Transferencias de propiedad incidentales al divorcio.- Una transferencia de
propiedad será considerada como incidental al divorcio bajo cualesquiera de las siguientes
circunstancias:
(1)
cuando la transferencia ocurre dentro del término de un año después de la
fecha en que termina el matrimonio, o
(2) cuando la transferencia está relacionada con la terminación del matrimonio.
De modo que, una transferencia de propiedad que ocurre dentro del período de un
año después de la fecha en que termina el matrimonio no tiene que estar relacionada con
la terminación del matrimonio para calificar para el tratamiento provisto bajo la Sección
1112(b)(7) del Código.
Se considera que una transferencia de propiedad está relacionada con la
terminación de un matrimonio si la misma se lleva a cabo de conformidad con un
documento de divorcio o separación, según se define en la Sección 1022(h)(2)(B) del
Código, y ocurre dentro del término de los 6 años siguientes a la terminación del
matrimonio. Un documento de divorcio o separación incluye una modificación o enmienda
que se haga a dicho documento de divorcio o separación. Cualquier transferencia que no
fuere hecha bajo un documento de divorcio o separación y cualquier transferencia
efectuada después de los 6 años siguientes a la terminación del matrimonio se presumirá
que no está relacionada con la terminación del matrimonio. Esta presunción podrá ser
rebatida solamente si se demuestra que la transferencia se hizo para hacer un división de
los bienes poseídos por los ex-cónyuges al momento de la terminación del matrimonio.
Por ejemplo, la presunción puede ser refutada demostrándose que la transferencia no se
hizo dentro del período de uno a seis años, debido a causas justificadas que no
permitieron la transferencia de la propiedad en una fecha anterior, tales como
impedimentos legales o de negocios, o disputas en torno al valor de la propiedad poseída
al momento de la terminación del matrimonio, y la transferencia se lleva a cabo
inmediatamente después que el impedimento o la disputa se resuelve.
Para fines de estas disposiciones cualquier matrimonio que fuere anulado, o
terminado, por ser contrario a la ley, constituye un divorcio.
(d) Transferencias a nombre de uno de los cónyuges.- Sujeto a que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Sección 1112(b)(7) del Código, la transferencia
de propiedad a terceras personas a nombre de un cónyuge o ex-cónyuge calificará bajo
la Sección 1112(b)(7) del Código en las siguientes dos situaciones:
(1)
Cuando en el documento de divorcio 0 separación se requiere que la
transferencia se haga a una tercera persona.
(2)
Cuando el que transfiere la propiedad recibe del otro cónyuge o ex-cónyuge
un consentimiento o autorización escrita para hacer la transferencia a una tercera persona.
Dicho consentimiento o autorización deberá establecer que las partes tienen interés en
que la transferencia se trate como una transferencia al cónyuge O ex-cónyuge sujeto a las
reglas de la Sección 1112(b)(7) del Código y la misma deberá ser recibida por el cedente
con anterioridad a la fecha de radicación de su primera planilla de contribución sobre
ingresos para el año contributivo para el cual se llevó a cabo la transferencia.
Para las dos situaciones arriba señaladas, la transferencia de propiedad se
considerará como hecha directamente al cónyuge 0 ex-cónyuge y que éste a su vez
transfiere la propiedad inmediatamente a la tercera persona. En caso de que el cónyuge
o ex-cónyuge cesionario posteriormente efectúe una transferencia a una tercera persona,
dicha transferencia no calificará para el no reconocimiento de ganancia bajo la Sección
1112(b)(7) del Código.
(e)
Consecuencias contributivas de las transferencias cubiertas por la Sección
1112(b)(7) del Código.- La persona que transfiere propiedad (el cedente), bajo la Sección
1112(b)(7) del Código no reconocerá ganancia O pérdida en la transferencia aun cuando
la transferencia sea a cambio de la renuncia de ciertos derechos sobre propiedad o bienes
del matrimonio u otras consideraciones. Esta regla será aplicable sin importar si la
transferencia envuelve propiedad poseída exclusivamente por el cedente o de una
división, ya sea en partes iguales o de otra forma, de bienes gananciales.
La persona que recibe la propiedad (el cesionario) bajo una transferencia cubierta
por la Sección 1112(b)(7) del Código tampoco reconocerá ganancia o pérdida al recibir la
propiedad. En todos los casos, la base de la propiedad transferida al cesionario será la
base ajustada de dicha propiedad en manos del cedente inmediatamente antes de la
transferencia. Aun cuando se trate de una venta bona fide, la base de la propiedad para
el cesionario no será el costo o justo valor en el mercado de la propiedad. Esta regla de
arrastre de la base será aplicable aun cuando la base ajustada de la propiedad transferida
sea menor, igual 0 mayor que su justo valor en el mercado al momento de la transferencia
o al valor de cualquier consideración entregada por el cesionario, y será aplicable para
fines de determinar ganancia o pérdida cuando el cesionario disponga de la propiedad.
Las reglas anteriormente descritas aplicarán aun cuando la propiedad transferida
esté gravada con deudas que excedan la base ajustada de la propiedad, excepto que
cuando la propiedad es transferida en fideicomiso y la suma del monto de las obligaciones
asumidas más el monto de las obligaciones a que esté sujeta la propiedad así transferida
exceda la base ajustada de dicha propiedad, entonces la Sección 1112(b)(7)(A) del
Código no será aplicable sobre dicho exceso. Por lo tanto, la base de la propiedad para
el cesionario será la base ajustada de dicha propiedad en manos del cedente
inmediatamente antes de la transferencia aumentada por la ganancia reconocida bajo el
inciso (E) de la Sección 1112(b)(7) del Código.
Ejemplo: "A" posee propiedad que tiene un justo valor en el mercado de $10,000
y una base ajustada de $1,000. En vista de que va a transferir dicha propiedad incidental
a su divorcio con "B", "A" toma un préstamo de $5,000 a un banco, utilizando la propiedad
como garantía para el préstamo. Luego "A" transfiere la propiedad a "B" y "B" asume, o
recibe la propiedad, sujeta a la obligación de pagar la deuda de $5,000. De acuerdo con
la Sección 1112(b)(7) del Código, "A" no reconoce ganancia ni pérdida al transferir la
propiedad y la base ajustada de la propiedad para "B" será $1,000.
Bajo estos mismos hechos, si "A" transfiere la propiedad en fideicomiso para
beneficio de "B", entonces la ganancia reconocida por "A" será de $4,000 y la base de "B"
en dicha propiedad será de $5,000.
(f)
Regla especial cuando el cónyuge es un extranjero no residente.- Las
disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código no serán aplicables a la transferencia
de propiedad entre cónyuges cuando el cónyuge cesionario de la propiedad fuere un
extranjero no residente. Cualquier ganancia o pérdida, si alguna, deberá ser reconocida
a menos que cualesquiera otras disposiciones relativas al no reconocimiento de ganancia
o pérdida fueren aplicables al momento en que la propiedad es transferida.
(g) Requisito de suministrar información y de mantener récords para las
transacciones calificadas bajo la Sección 1112(b)(7) del Código.- Una persona que hace
una transferencia de propiedad (el cedente), según se describe en la Sección 1112(b)(7)
del Código, deberá suministrar al cesionario al momento de la transferencia, toda la
información y documentación necesaria y suficiente para determinar la base ajustada y el
período de posesión de la propiedad a la fecha de la transferencia. El cesionario deberá
conservar y mantener accesible dicha información y documentación.