Regl. 5620, art. 1112(b)(7)-1

- Transferencias de propiedad entre cónyuges O incidentales

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(7)-1

al divorcio.- (a) En general.- Ninguna ganancia 0 pérdida será reconocida en la transferencia de propiedad por un individuo a su cónyuge, o a un fideicomiso para beneficio de su cónyuge, O cuando la transferencia de propiedad a un ex-cónyuge es incidental al divorcio, excepto según se provee en los párrafos (e) y (f) de este Artículo. (b) Transferencias cubiertas.- La Sección 1112(b)(7) del Código no se limita a transferencias de propiedad incidentales a un divorcio, sino que se aplica a cualquier transferencia de propiedad entre cónyuges sin importar si se trata de una donación o de una venta o permuta bona fide entre cónyuges, incluyendo transferencias a cambio de la renuncia de propiedad o derechos sobre bienes gananciales 0 una permuta de otra forma cubierta por otras disposiciones del Código relativas al no reconocimiento de ganancia o pérdida. A los fines de la aplicación de estas disposiciones, no será necesario que al momento de la transferencia, los cónyuges hayan contemplado el divorcio 0 la separación legal o que ésta se haya llevado a cabo. Sólo las transferencias de propiedad ya sea mueble o inmueble, tangible o intangible estarán cubiertas por las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código y este Artículo. Los servicios prestados por un cónyuge al otro no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código. Las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código y este Artículo serán aplicables a cualquier transferencia de propiedad entre cónyuges 0 en caso de excónyuges cuando la transferencia es incidental al divorcio, ya sea que la propiedad fue poseída durante el matrimonio o adquirida después del divorcio. Ejemplo 1: "X" y "Z" están casados y rinden planilla conjunta. "X" es el único dueño de un apartamento en un condominio. Si "X" vendiera o donara el apartamento a "Z", la transferencia de dicha propiedad a "Z" estaría cubierta bajo la Sección 1112(b)(7) del Código. Ejemplo 2: "X" y "Z" están casados y rinden planillas separadas. "X" es dueño de un negocio el cual opera en su carácter personal bajo el nombre de "Y". En el curso ordinario del negocio, "Y" vende una propiedad a "Z". Tal venta se considera una transferencia de propiedad entre cónyuges y las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código le son aplicables. Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 2, excepto que "Y" es una corporación poseída en su totalidad por "X". En este caso la venta no se considera una venta entre cónyuges y las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código no le aplicarían. (c) Transferencias de propiedad incidentales al divorcio.- Una transferencia de propiedad será considerada como incidental al divorcio bajo cualesquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando la transferencia ocurre dentro del término de un año después de la fecha en que termina el matrimonio, o (2) cuando la transferencia está relacionada con la terminación del matrimonio. De modo que, una transferencia de propiedad que ocurre dentro del período de un año después de la fecha en que termina el matrimonio no tiene que estar relacionada con la terminación del matrimonio para calificar para el tratamiento provisto bajo la Sección 1112(b)(7) del Código. Se considera que una transferencia de propiedad está relacionada con la terminación de un matrimonio si la misma se lleva a cabo de conformidad con un documento de divorcio o separación, según se define en la Sección 1022(h)(2)(B) del Código, y ocurre dentro del término de los 6 años siguientes a la terminación del matrimonio. Un documento de divorcio o separación incluye una modificación o enmienda que se haga a dicho documento de divorcio o separación. Cualquier transferencia que no fuere hecha bajo un documento de divorcio o separación y cualquier transferencia efectuada después de los 6 años siguientes a la terminación del matrimonio se presumirá que no está relacionada con la terminación del matrimonio. Esta presunción podrá ser rebatida solamente si se demuestra que la transferencia se hizo para hacer un división de los bienes poseídos por los ex-cónyuges al momento de la terminación del matrimonio. Por ejemplo, la presunción puede ser refutada demostrándose que la transferencia no se hizo dentro del período de uno a seis años, debido a causas justificadas que no permitieron la transferencia de la propiedad en una fecha anterior, tales como impedimentos legales o de negocios, o disputas en torno al valor de la propiedad poseída al momento de la terminación del matrimonio, y la transferencia se lleva a cabo inmediatamente después que el impedimento o la disputa se resuelve. Para fines de estas disposiciones cualquier matrimonio que fuere anulado, o terminado, por ser contrario a la ley, constituye un divorcio. (d) Transferencias a nombre de uno de los cónyuges.- Sujeto a que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Sección 1112(b)(7) del Código, la transferencia de propiedad a terceras personas a nombre de un cónyuge o ex-cónyuge calificará bajo la Sección 1112(b)(7) del Código en las siguientes dos situaciones: (1) Cuando en el documento de divorcio 0 separación se requiere que la transferencia se haga a una tercera persona. (2) Cuando el que transfiere la propiedad recibe del otro cónyuge o ex-cónyuge un consentimiento o autorización escrita para hacer la transferencia a una tercera persona. Dicho consentimiento o autorización deberá establecer que las partes tienen interés en que la transferencia se trate como una transferencia al cónyuge O ex-cónyuge sujeto a las reglas de la Sección 1112(b)(7) del Código y la misma deberá ser recibida por el cedente con anterioridad a la fecha de radicación de su primera planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo para el cual se llevó a cabo la transferencia. Para las dos situaciones arriba señaladas, la transferencia de propiedad se considerará como hecha directamente al cónyuge 0 ex-cónyuge y que éste a su vez transfiere la propiedad inmediatamente a la tercera persona. En caso de que el cónyuge o ex-cónyuge cesionario posteriormente efectúe una transferencia a una tercera persona, dicha transferencia no calificará para el no reconocimiento de ganancia bajo la Sección 1112(b)(7) del Código. (e) Consecuencias contributivas de las transferencias cubiertas por la Sección 1112(b)(7) del Código.- La persona que transfiere propiedad (el cedente), bajo la Sección 1112(b)(7) del Código no reconocerá ganancia O pérdida en la transferencia aun cuando la transferencia sea a cambio de la renuncia de ciertos derechos sobre propiedad o bienes del matrimonio u otras consideraciones. Esta regla será aplicable sin importar si la transferencia envuelve propiedad poseída exclusivamente por el cedente o de una división, ya sea en partes iguales o de otra forma, de bienes gananciales. La persona que recibe la propiedad (el cesionario) bajo una transferencia cubierta por la Sección 1112(b)(7) del Código tampoco reconocerá ganancia o pérdida al recibir la propiedad. En todos los casos, la base de la propiedad transferida al cesionario será la base ajustada de dicha propiedad en manos del cedente inmediatamente antes de la transferencia. Aun cuando se trate de una venta bona fide, la base de la propiedad para el cesionario no será el costo o justo valor en el mercado de la propiedad. Esta regla de arrastre de la base será aplicable aun cuando la base ajustada de la propiedad transferida sea menor, igual 0 mayor que su justo valor en el mercado al momento de la transferencia o al valor de cualquier consideración entregada por el cesionario, y será aplicable para fines de determinar ganancia o pérdida cuando el cesionario disponga de la propiedad. Las reglas anteriormente descritas aplicarán aun cuando la propiedad transferida esté gravada con deudas que excedan la base ajustada de la propiedad, excepto que cuando la propiedad es transferida en fideicomiso y la suma del monto de las obligaciones asumidas más el monto de las obligaciones a que esté sujeta la propiedad así transferida exceda la base ajustada de dicha propiedad, entonces la Sección 1112(b)(7)(A) del Código no será aplicable sobre dicho exceso. Por lo tanto, la base de la propiedad para el cesionario será la base ajustada de dicha propiedad en manos del cedente inmediatamente antes de la transferencia aumentada por la ganancia reconocida bajo el inciso (E) de la Sección 1112(b)(7) del Código. Ejemplo: "A" posee propiedad que tiene un justo valor en el mercado de $10,000 y una base ajustada de $1,000. En vista de que va a transferir dicha propiedad incidental a su divorcio con "B", "A" toma un préstamo de $5,000 a un banco, utilizando la propiedad como garantía para el préstamo. Luego "A" transfiere la propiedad a "B" y "B" asume, o recibe la propiedad, sujeta a la obligación de pagar la deuda de $5,000. De acuerdo con la Sección 1112(b)(7) del Código, "A" no reconoce ganancia ni pérdida al transferir la propiedad y la base ajustada de la propiedad para "B" será $1,000. Bajo estos mismos hechos, si "A" transfiere la propiedad en fideicomiso para beneficio de "B", entonces la ganancia reconocida por "A" será de $4,000 y la base de "B" en dicha propiedad será de $5,000. (f) Regla especial cuando el cónyuge es un extranjero no residente.- Las disposiciones de la Sección 1112(b)(7) del Código no serán aplicables a la transferencia de propiedad entre cónyuges cuando el cónyuge cesionario de la propiedad fuere un extranjero no residente. Cualquier ganancia o pérdida, si alguna, deberá ser reconocida a menos que cualesquiera otras disposiciones relativas al no reconocimiento de ganancia o pérdida fueren aplicables al momento en que la propiedad es transferida. (g) Requisito de suministrar información y de mantener récords para las transacciones calificadas bajo la Sección 1112(b)(7) del Código.- Una persona que hace una transferencia de propiedad (el cedente), según se describe en la Sección 1112(b)(7) del Código, deberá suministrar al cesionario al momento de la transferencia, toda la información y documentación necesaria y suficiente para determinar la base ajustada y el período de posesión de la propiedad a la fecha de la transferencia. El cesionario deberá conservar y mantener accesible dicha información y documentación.
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