Regl. 5620, art. 1112(b)(8)
del Código, la transacción deberá satisfacer los requisitos estatutarios
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(8)
taxativos, así como las presunciones básicas y los propósitos por los cuales se exceptúa
la permuta de la regla general que requiere el reconocimiento de ganancia o pérdida en
la permuta de propiedad.
(2) La Sección 1112(b)(8) del Código aplica únicamente en el caso de una
reorganización efectuada en uno de los dos tipos específicos de procedimientos judiciales:
(i) sindicatura, ejecución 0 cualquier procedimiento similar, o (ii) procedimientos de
reorganización corporativa bajo la Sección 77B (48 Stat. 912) o el Capítulo X de la Ley
Federal de Quiebras (11 U.S.C. C. 10). Los requisitos estatutarios específicos son: la
transferencia de propiedad de una corporación, conforme a una orden de un tribunal que
tenga jurisdicción sobre dicha corporación en tal procedimiento, a otra corporación
organizada 0 utilizada para efectuar un plan de reorganización aprobado por el tribunal en
dicho procedimiento, a cambio únicamente de acciones o valores en dicha corporación.
Si la consideración para la transferencia consiste de otra propiedad o de dinero así como
de acciones y valores, la ganancia, si alguna, se reconocerá en un monto que no exceda
el valor de la otra propiedad y el dinero (véase la Sección 1112(d) del Código), pero no se
reconocerá pérdida. Véase la Sección 1112(e) del Código. En cuanto a la asunción de
obligaciones en una permuta descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código, véase la