Regl. 5620, art. 1112(b)(8)

del Código, la transacción deberá satisfacer los requisitos estatutarios

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taxativos, así como las presunciones básicas y los propósitos por los cuales se exceptúa la permuta de la regla general que requiere el reconocimiento de ganancia o pérdida en la permuta de propiedad. (2) La Sección 1112(b)(8) del Código aplica únicamente en el caso de una reorganización efectuada en uno de los dos tipos específicos de procedimientos judiciales: (i) sindicatura, ejecución 0 cualquier procedimiento similar, o (ii) procedimientos de reorganización corporativa bajo la Sección 77B (48 Stat. 912) o el Capítulo X de la Ley Federal de Quiebras (11 U.S.C. C. 10). Los requisitos estatutarios específicos son: la transferencia de propiedad de una corporación, conforme a una orden de un tribunal que tenga jurisdicción sobre dicha corporación en tal procedimiento, a otra corporación organizada 0 utilizada para efectuar un plan de reorganización aprobado por el tribunal en dicho procedimiento, a cambio únicamente de acciones o valores en dicha corporación. Si la consideración para la transferencia consiste de otra propiedad o de dinero así como de acciones y valores, la ganancia, si alguna, se reconocerá en un monto que no exceda el valor de la otra propiedad y el dinero (véase la Sección 1112(d) del Código), pero no se reconocerá pérdida. Véase la Sección 1112(e) del Código. En cuanto a la asunción de obligaciones en una permuta descrita en la Sección 1112(b)(8) del Código, véase la
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