Regl. 1235, art. 2-2.10

Terrenos de Dominio Público

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 2-2.10

Significará aquellos terrenos de uso público en Puerto Rico que estén bajo el control, vigilancia y jurisdicción del Secretario de Obras Públicas. (1) Artículo 2, Ley 132: Ninguna persona, natural o jurídica, O grupo de personas, hará excavaciones, remociones O dragados de los componentes de la corteza terrestre, para uso comercial, en terrenos públicos O privados dentro de los límites geográficos de Puerto Rico, sin obtener un permiso a esos fines del Secretario, excepto cuando las excavaciones O remociones sean necesarias para obras cuya construcción haya sido autorizada para llevarse a cabo en el mismo sitio de la excavación O remoción, según se dispone por ley. (3)
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