Regl. 1235, art. 2-2.10
Terrenos de Dominio Público
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 2-2.10
Significará aquellos terrenos de uso público en Puerto
Rico que estén bajo el control, vigilancia y jurisdicción
del Secretario de Obras Públicas.
(1)
Artículo 2, Ley 132: Ninguna persona, natural o jurídica, O grupo de personas, hará excavaciones, remociones O
dragados de los componentes de la corteza terrestre, para
uso comercial, en terrenos públicos O privados dentro de los
límites geográficos de Puerto Rico, sin obtener un permiso
a esos fines del Secretario, excepto cuando las excavaciones O remociones sean necesarias para obras cuya construcción haya sido autorizada para llevarse a cabo en el mismo
sitio de la excavación O remoción, según se dispone por ley.
(3)