Regl. 5620, art. 1112(b)(8)-2
- Constancias a mantener e información a radicar.- (a) Cada
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corporación que sea parte en una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del Código
someterá un informe completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de
ganancia o pérdida en relación con la permuta, que incluirá:
(1)
una copia certificada del plan de reorganización aprobado por el tribunal
correspondiente, conjuntamente con una declaración que indique en su totalidad los fines
del mismo y en detalle todas las transacciones incidentales, o resultantes del plan;
(2)
un estado completo del costo 0 cualquier otra base de toda la propiedad,
incluyendo todas las acciones O valores, transferidos incidentalmente al plan;
(3) un estado del monto de acciones O valores y cualquier otra propiedad o
dinero recibidos en la permuta, incluyendo un estado de todas las distribuciones O
cualquier otra disposición que de ello se haga. El monto de cada clase de acciones o
valores o cualquier otra propiedad deberá indicarse a base del valor en el mercado de los
mismos a la fecha de la permuta;
(4)
un informe del monto y naturaleza de cualesquiera obligaciones asumidas
en la permuta.
La información requerida por este Artículo deberá someterse como parte de la
planilla de la corporación para el año contributivo dentro del cual ocurrió la reorganización.
(b)
Todo contribuyente que participe en una permuta exenta de contribución
relacionada con una reorganización corporativa deberá conservar documentación
permanente en forma objetiva que indique el costo 0 cualquier otra base de propiedad
transferida y el monto de las acciones o valores y de cualquier otra propiedad O de dinero
recibido (incluyendo cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta), con el propósito
de facilitar la determinación de ganancia o pérdida en cualquier disposición subsiguiente
de tales acciones 0 valores y de cualquier otra propiedad recibida en la permuta.
(c)
Cualquier persona que voluntariamente dejare de cumplir con cualquiera de
los requisitos establecidos en este Artículo estará sujeto a las penalidades provistas en
la Sección 6061 del Código.
(d)
Véase la Sección 1114(a)(6) del Código, en cuanto a la base para determinar
la ganancia o pérdida en la venta subsiguiente de la propiedad recibida en permuta tal
como se describe en este Artículo.
(e) En cuanto al recibo de otra propiedad 0 de dinero en una permuta de
acciones o valores en relación con una reorganización bajo la Sección 1112(g) del Código,
véase el Artículo 1112(g)-4. En relación con una reorganización bajo la Sección
1112(b)(8) del Código, véase el Artículo 1112(I)-1. En cuanto a distribuciones conforme
a un plan de reorganización que tenga el efecto de un dividendo tributable, véase el
Artículo 1112(g)-4 en el caso de una reorganización bajo la Sección 1112(g) del Código,
o el Artículo 1112(I)-1 en el caso de una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del
Código.