Regl. 5620, art. 1112(b)(8)-2

- Constancias a mantener e información a radicar.- (a) Cada

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(b)(8)-2

corporación que sea parte en una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del Código someterá un informe completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de ganancia o pérdida en relación con la permuta, que incluirá: (1) una copia certificada del plan de reorganización aprobado por el tribunal correspondiente, conjuntamente con una declaración que indique en su totalidad los fines del mismo y en detalle todas las transacciones incidentales, o resultantes del plan; (2) un estado completo del costo 0 cualquier otra base de toda la propiedad, incluyendo todas las acciones O valores, transferidos incidentalmente al plan; (3) un estado del monto de acciones O valores y cualquier otra propiedad o dinero recibidos en la permuta, incluyendo un estado de todas las distribuciones O cualquier otra disposición que de ello se haga. El monto de cada clase de acciones o valores o cualquier otra propiedad deberá indicarse a base del valor en el mercado de los mismos a la fecha de la permuta; (4) un informe del monto y naturaleza de cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta. La información requerida por este Artículo deberá someterse como parte de la planilla de la corporación para el año contributivo dentro del cual ocurrió la reorganización. (b) Todo contribuyente que participe en una permuta exenta de contribución relacionada con una reorganización corporativa deberá conservar documentación permanente en forma objetiva que indique el costo 0 cualquier otra base de propiedad transferida y el monto de las acciones o valores y de cualquier otra propiedad O de dinero recibido (incluyendo cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta), con el propósito de facilitar la determinación de ganancia o pérdida en cualquier disposición subsiguiente de tales acciones 0 valores y de cualquier otra propiedad recibida en la permuta. (c) Cualquier persona que voluntariamente dejare de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Artículo estará sujeto a las penalidades provistas en la Sección 6061 del Código. (d) Véase la Sección 1114(a)(6) del Código, en cuanto a la base para determinar la ganancia o pérdida en la venta subsiguiente de la propiedad recibida en permuta tal como se describe en este Artículo. (e) En cuanto al recibo de otra propiedad 0 de dinero en una permuta de acciones o valores en relación con una reorganización bajo la Sección 1112(g) del Código, véase el Artículo 1112(g)-4. En relación con una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del Código, véase el Artículo 1112(I)-1. En cuanto a distribuciones conforme a un plan de reorganización que tenga el efecto de un dividendo tributable, véase el Artículo 1112(g)-4 en el caso de una reorganización bajo la Sección 1112(g) del Código, o el Artículo 1112(I)-1 en el caso de una reorganización bajo la Sección 1112(b)(8) del Código.
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