Regl. 5620, art. 1112(d)-1112(I)-2

- Constancias a mantener e información a radicar.- (a) Todo

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(d)-1112(I)-2

contribuyente que reciba acciones 0 valores y cualquier otra propiedad O dinero en una permuta descrita en la Sección 1112(I) del Código 0 aquella parte de la Sección 1112 (c) o (e) del Código que se relacione con la misma, como parte de una reorganización corporativa, deberá suministrar un informe completo de todos los hechos pertinentes al reconocimiento o no reconocimiento de ganancia 0 pérdida en tal permuta, en el que se incluya- (1) un informe del costo u otra base de las acciones 0 valores transferidos en la permuta, y (2) un informe completo de la cantidad de las acciones o valores u otra propiedad o dinero recibidos en la permuta, al igual que cualquier obligación asumida en la permuta. El monto de cada clase de acciones o valores u otra propiedad (que no sean obligaciones asumidas en la permuta) recibidos será expresado sobre la base del justo valor en el mercado de los mismos a la fecha de la permuta. El informe deberá incorporarse a la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente para el año contributivo en que ocurra la permuta. (b) Todo contribuyente que participe en una permuta descrita en la Sección 1112(I) del Código o en aquella parte de la Sección 1112(c) 0 (e) del Código que se relaciona con la misma, deberá mantener constancias permanentes en forma objetiva que indiquen el costo u otro base de la propiedad transferida y la cantidad de acciones o valores u otra propiedad o dinero recibidos (incluyendo cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta), para facilitar la determinación de ganancia o pérdida en la disposición subsiguiente de tales acciones o valores u otra propiedad recibida en la permuta.
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