Regl. 5620, art. 1112(d)-1112(I)-2
- Constancias a mantener e información a radicar.- (a) Todo
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(d)-1112(I)-2
contribuyente que reciba acciones 0 valores y cualquier otra propiedad O dinero en una
permuta descrita en la Sección 1112(I) del Código 0 aquella parte de la Sección 1112 (c)
o (e) del Código que se relacione con la misma, como parte de una reorganización
corporativa, deberá suministrar un informe completo de todos los hechos pertinentes al
reconocimiento o no reconocimiento de ganancia 0 pérdida en tal permuta, en el que se
incluya-
(1)
un informe del costo u otra base de las acciones 0 valores transferidos en
la permuta, y
(2) un informe completo de la cantidad de las acciones o valores u otra
propiedad o dinero recibidos en la permuta, al igual que cualquier obligación asumida en
la permuta. El monto de cada clase de acciones o valores u otra propiedad (que no sean
obligaciones asumidas en la permuta) recibidos será expresado sobre la base del justo
valor en el mercado de los mismos a la fecha de la permuta. El informe deberá
incorporarse a la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente para el año
contributivo en que ocurra la permuta.
(b) Todo contribuyente que participe en una permuta descrita en la Sección
1112(I) del Código o en aquella parte de la Sección 1112(c) 0 (e) del Código que se
relaciona con la misma, deberá mantener constancias permanentes en forma objetiva que
indiquen el costo u otro base de la propiedad transferida y la cantidad de acciones o
valores u otra propiedad o dinero recibidos (incluyendo cualesquiera obligaciones
asumidas en la permuta), para facilitar la determinación de ganancia o pérdida en la
disposición subsiguiente de tales acciones o valores u otra propiedad recibida en la
permuta.