Regl. 5620, art. 1112(d)-1112(m)-1

- Ganancia en la venta O permuta de residencia principal.- (a)

Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(d)-1112(m)-1

En general.- No se reconocerá ganancia en la venta o permuta de propiedad usada por el contribuyente como su residencia principal (llamada en este Artículo la "vieja residencia") si el contribuyente, dentro de un período que comience un año antes de la fecha de dicha venta y termine un año después de dicha fecha, compra propiedad y la utiliza como su residencia principal (llamada en este Artículo la "nueva residencia"), a menos que el monto del precio de venta ajustado del contribuyente para la vieja residencia exceda el costo al contribuyente de la compra de la nueva residencia, en cuyo caso la ganancia, si alguna, será reconocida únicamente hasta el monto en que el precio de venta ajustado de la vieja residencia exceda el costo de adquirir la nueva residencia. En el caso de una nueva residencia, cuya construcción se comenzó por el contribuyente en cualquier momento antes de la expiración de un año después de la fecha de la venta de la vieja residencia, el año después de la venta de la vieja residencia a que se refiere la oración anterior se considerará que incluye un período de 18 meses comenzando con la fecha de la venta de la vieja residencia. No reconocer ganancia es mandatorio. La
Regl. 5620, art. 1112(d)-1112(m)-1: - Ganancia en la venta O permuta de residencia principal.- (a) | Justis AI