Regl. 5620, art. 1112(e)-1112(c)-1
- Recibo de otra propiedad o de dinero en permutas exentas de
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(e)-1112(c)-1
contribución no relacionadas con reorganizaciones corporativas.- (a)-Si en cualquier
transacción en la que la propiedad poseÃda para inversión o uso productivo en la industria
o negocio se permuta por propiedad de igual clase que se posea para uso productivo o
para inversión; o si acciones comunes se permutan por acciones comunes; o acciones
preferidas por acciones preferidas en la misma corporación sin relación con una
reorganización corporativa; o si una o más personas transfieren propiedad a una
corporación a cambio de sus acciones o valores, dentro del significado de la Sección
1112(b)(5) del Código, y el contribuyente recibe otra propiedad (además de aquella
propiedad que se permite recibir sin reconocimiento de ganancia) o dinero, entonces
(1) la ganancia, si alguna, le será reconocida al contribuyente en una cantidad
que no exceda de la suma de dinero y el justo valor en el mercado de la otra propiedad,
pero
(2) la pérdida, si alguna, que tal permuta ocasione al contribuyente no le será
reconocida en modo alguno. Véase la Sección 1112(e) del Código.
(b) La aplicación de este ArtÃculo se ilustra con el siguiente ejemplo:
"A", que no es un traficante en bienes raÃces, en 1996 permuta propiedad inmueble,
que compró (para inversión) en 1982 por $5,000, por otra propiedad inmueble (que
dedicará a uso productivo en su industria o negocio) que tiene un justo valor en el
mercado de $6,000 y recibe además $2,000 en efectivo. La ganancia en la transacción
es de $3,000 pero se reconoce únicamente hasta el monto de los $2,000 recibidos en
efectivo.
(c) La consideración 0 pago recibido en forma de asunción de obligaciones
deberá considerarse como "otra propiedad o dinero" para los fines de aquella parte de la