Regl. 5620, art. 1112(e)-1112(c)-1

- Recibo de otra propiedad o de dinero en permutas exentas de

Length: 284 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(e)-1112(c)-1

contribución no relacionadas con reorganizaciones corporativas.- (a)-Si en cualquier transacción en la que la propiedad poseída para inversión o uso productivo en la industria o negocio se permuta por propiedad de igual clase que se posea para uso productivo o para inversión; o si acciones comunes se permutan por acciones comunes; o acciones preferidas por acciones preferidas en la misma corporación sin relación con una reorganización corporativa; o si una o más personas transfieren propiedad a una corporación a cambio de sus acciones o valores, dentro del significado de la Sección 1112(b)(5) del Código, y el contribuyente recibe otra propiedad (además de aquella propiedad que se permite recibir sin reconocimiento de ganancia) o dinero, entonces (1) la ganancia, si alguna, le será reconocida al contribuyente en una cantidad que no exceda de la suma de dinero y el justo valor en el mercado de la otra propiedad, pero (2) la pérdida, si alguna, que tal permuta ocasione al contribuyente no le será reconocida en modo alguno. Véase la Sección 1112(e) del Código. (b) La aplicación de este Artículo se ilustra con el siguiente ejemplo: "A", que no es un traficante en bienes raíces, en 1996 permuta propiedad inmueble, que compró (para inversión) en 1982 por $5,000, por otra propiedad inmueble (que dedicará a uso productivo en su industria o negocio) que tiene un justo valor en el mercado de $6,000 y recibe además $2,000 en efectivo. La ganancia en la transacción es de $3,000 pero se reconoce únicamente hasta el monto de los $2,000 recibidos en efectivo. (c) La consideración 0 pago recibido en forma de asunción de obligaciones deberá considerarse como "otra propiedad o dinero" para los fines de aquella parte de la
Regl. 5620, art. 1112(e)-1112(c)-1: - Recibo de otra propiedad o de dinero en permutas exentas de | Justis AI