Regl. 5620, art. 1112(g)-1

- Propósito y alcance de la excepción de permutas en

Length: 787 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)-1

reorganizaciones.- (a) Reorganizaciones. Según se usan en la reglamentación bajo la Sección 1112(g) del Código, los términos "reorganización" y "parte en una reorganización" significan únicamente una reorganización o una parte en una reorganización según se definen en dicha Sección. Con relación a las reorganizaciones de la Sección 1112(b)(8) del Código, véase el Artículo 1112(b)(8)-1. (b) Propósito.- Bajo la regla general, al permutarse propiedad, debe determinarse ganancia o pérdida en la permuta de propiedad si la nueva propiedad difiere de la vieja en un detalle sustancial, bien en clase, bien en extensión. El propósito de las disposiciones sobre reorganización del Código es exceptuar de la regla general ciertas permutas específicamente descritas, incidentales a aquellos reajustes de la estructura corporativa, efectuados en cualquiera de los métodos particulares especificados en el Código requeridos por exigencias mercantiles, y que efectúan únicamente un reajuste de intereses continuados en la propiedad bajo formas corporativas modificadas. Son requisitos de una reorganización, bajo el Código, la continuidad de la empresa comercial bajo la forma corporativa modificada, y la continuidad de interés en la misma de parte de aquellas personas que eran los dueños de la empresa con anterioridad a la reorganización. El Código reconoce como reorganización el cambio (efectuado de una manera especificada) de una empresa comercial operada por una sola corporación por la misma empresa comercial operada por una corporación matriz y una subsidiaria, pero no la creación de una subsidiaria provisional como un recurso para efectuar un dividendo ordinario. El Código reconoce como reorganización la fusión (que ocurra en cierto modo específico) de dos empresas corporativas bajo una sola estructura corporativa si existe entre los tenedores de las acciones y obligaciones de cualquiera de las corporaciones anteriores, la requerida continuidad de intereses en la nueva corporación, pero no existe reorganización si los tenedores de las acciones y obligaciones de las viejas corporaciones son meramente tenedores de pagarés a corto plazo en la nueva corporación. Para excluir transacciones que no hubo intención de incluir, las especificaciones de las disposiciones del Código relativas a reorganizaciones son precisas. Tanto los términos de las especificaciones como sus presunciones básicas y propósitos tienen que satisfacerse para que el contribuyente tenga derecho al beneficio de la excepción de la regla general. Así, pues, bajo el Código, un pagaré a corto plazo, por el balance en el precio de compra, no es una garantía de una parte en una reorganización; un dividendo ordinario deberá tratarse como tal y una venta debe, sin embargo, tratarse como tal, aunque se haya utilizado el mecanismo de una reorganización. (c) Alcance.- El no reconocimiento de ganancia o pérdida se prescribe para dos tipos de permutas específicamente descritos, a saber: La permuta para la cual se provee en la Sección 1112(b)(3) del Código, en la cual acciones o valores en una corporación que es parte en una reorganización, se permutan, conforme a un plan de reorganización, por acciones 0 valores en una corporación que es parte en la misma reorganización; y la permuta para la cual se provee en la Sección 1112(b)(4) del Código, en la cual una corporación que es parte en la reorganización permuta propiedad, conforme a un plan de reorganización, por acciones o valores en otra corporación que sea parte en la misma reorganización. La Sección 1112(g) del Código limita la definición del término "reorganización" a seis clases de transacciones y excluye todas las demás. De su contexto, el término "una parte en una reorganización" puede significar únicamente una parte en una transacción específicamente definida como una reorganización por la Sección 1112(g) del Código. Ciertas reglas relacionadas con la adehala (boot) recibida en cualquiera de los dos tipos de permutas para los cuales se provee en la Sección 1112(b)(3) y (4) del Código, se establecen en las Secciones 1112(c) y 1112(d) del Código. Bajo la Sección 1112(i) del Código se fija un límite a estas disposiciones y se provee que, excepto bajo condiciones especificadas, las corporaciones extranjeras no se considerarán dentro de su alcance. Las disposiciones estatutarias a que se refiere este párrafo son inaplicables a menos que exista un plan de reorganización. Un plan de reorganización deberá considerar la ejecución bona fide de una de las transacciones específicamente descritas como una reorganización en la Sección 1112(g) del Código y la consumación bona fide de cada uno de los actos requeridos bajo los cuales se reclama que no se reconozca ganancia. Tal transacción y tales actos serán un incidente ordinario y necesario a la operación de la empresa y proveerán para la continuación de la misma. Un plan que envuelva una variación abrupta del procedimiento normal de reorganización, diseñado y adoptado en relación con una transacción en la cual es inminente la imposición de la contribución, no es un plan de reorganización.
Regl. 5620, art. 1112(g)-1: - Propósito y alcance de la excepción de permutas en | Justis AI