Regl. 5620, art. 1112(g)-1
- Propósito y alcance de la excepción de permutas en
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)-1
reorganizaciones.- (a) Reorganizaciones. Según se usan en la reglamentación bajo la
Sección 1112(g) del Código, los términos "reorganización" y "parte en una reorganización"
significan únicamente una reorganización o una parte en una reorganización según se
definen en dicha Sección. Con relación a las reorganizaciones de la Sección 1112(b)(8)
del Código, véase el Artículo 1112(b)(8)-1.
(b) Propósito.- Bajo la regla general, al permutarse propiedad, debe
determinarse ganancia o pérdida en la permuta de propiedad si la nueva propiedad difiere
de la vieja en un detalle sustancial, bien en clase, bien en extensión. El propósito de las
disposiciones sobre reorganización del Código es exceptuar de la regla general ciertas
permutas específicamente descritas, incidentales a aquellos reajustes de la estructura
corporativa, efectuados en cualquiera de los métodos particulares especificados en el
Código requeridos por exigencias mercantiles, y que efectúan únicamente un reajuste de
intereses continuados en la propiedad bajo formas corporativas modificadas. Son
requisitos de una reorganización, bajo el Código, la continuidad de la empresa comercial
bajo la forma corporativa modificada, y la continuidad de interés en la misma de parte de
aquellas personas que eran los dueños de la empresa con anterioridad a la
reorganización. El Código reconoce como reorganización el cambio (efectuado de una
manera especificada) de una empresa comercial operada por una sola corporación por la
misma empresa comercial operada por una corporación matriz y una subsidiaria, pero no
la creación de una subsidiaria provisional como un recurso para efectuar un dividendo
ordinario. El Código reconoce como reorganización la fusión (que ocurra en cierto modo
específico) de dos empresas corporativas bajo una sola estructura corporativa si existe
entre los tenedores de las acciones y obligaciones de cualquiera de las corporaciones
anteriores, la requerida continuidad de intereses en la nueva corporación, pero no existe
reorganización si los tenedores de las acciones y obligaciones de las viejas corporaciones
son meramente tenedores de pagarés a corto plazo en la nueva corporación. Para excluir
transacciones que no hubo intención de incluir, las especificaciones de las disposiciones
del Código relativas a reorganizaciones son precisas. Tanto los términos de las
especificaciones como sus presunciones básicas y propósitos tienen que satisfacerse para
que el contribuyente tenga derecho al beneficio de la excepción de la regla general. Así,
pues, bajo el Código, un pagaré a corto plazo, por el balance en el precio de compra, no
es una garantía de una parte en una reorganización; un dividendo ordinario deberá
tratarse como tal y una venta debe, sin embargo, tratarse como tal, aunque se haya
utilizado el mecanismo de una reorganización.
(c) Alcance.- El no reconocimiento de ganancia o pérdida se prescribe para dos
tipos de permutas específicamente descritos, a saber: La permuta para la cual se provee
en la Sección 1112(b)(3) del Código, en la cual acciones o valores en una corporación que
es parte en una reorganización, se permutan, conforme a un plan de reorganización, por
acciones 0 valores en una corporación que es parte en la misma reorganización; y la
permuta para la cual se provee en la Sección 1112(b)(4) del Código, en la cual una
corporación que es parte en la reorganización permuta propiedad, conforme a un plan de
reorganización, por acciones o valores en otra corporación que sea parte en la misma
reorganización. La Sección 1112(g) del Código limita la definición del término
"reorganización" a seis clases de transacciones y excluye todas las demás. De su
contexto, el término "una parte en una reorganización" puede significar únicamente una
parte en una transacción específicamente definida como una reorganización por la
Sección 1112(g) del Código. Ciertas reglas relacionadas con la adehala (boot) recibida
en cualquiera de los dos tipos de permutas para los cuales se provee en la Sección
1112(b)(3) y (4) del Código, se establecen en las Secciones 1112(c) y 1112(d) del Código.
Bajo la Sección 1112(i) del Código se fija un límite a estas disposiciones y se provee que,
excepto bajo condiciones especificadas, las corporaciones extranjeras no se considerarán
dentro de su alcance. Las disposiciones estatutarias a que se refiere este párrafo son
inaplicables a menos que exista un plan de reorganización. Un plan de reorganización
deberá considerar la ejecución bona fide de una de las transacciones específicamente
descritas como una reorganización en la Sección 1112(g) del Código y la consumación
bona fide de cada uno de los actos requeridos bajo los cuales se reclama que no se
reconozca ganancia. Tal transacción y tales actos serán un incidente ordinario y
necesario a la operación de la empresa y proveerán para la continuación de la misma. Un
plan que envuelva una variación abrupta del procedimiento normal de reorganización,
diseñado y adoptado en relación con una transacción en la cual es inminente la imposición
de la contribución, no es un plan de reorganización.