Regl. 5620, art. 1112(g)-1112(g)-2
- Definición de términos.- (a) El uso del término "reorganización"
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se limitará estrictamente a la transacción especÃfica indicada en la Sección 1112(g)(1) del
Código. El término no incluye la mera compra por una corporación de las propiedades de
otra corporación, ya que se requiere una continuidad de interés de parte del cedente, o
de sus accionistas en las propiedades transferidas. Si las propiedades son transferidas
a cambio de efectivo ("cash") y de obligaciones de pago diferido del cesionario
representadas por pagarés a corto plazo, la transacción es una venta y no una permuta.
(b)(1) Las palabras "fusión o consolidación estatutaria" se refieren a una fusión o
consolidación efectuada conforme a la ley de corporaciones de Puerto Rico, de los
Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o Territorios 0 el Distrito de
Columbia.
(2) Para calificar como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del
Código por razón de la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(B) del Código: (i) una
corporación (la corporación adquirente) deberá adquirir sustancialmente todas las
propiedades de otra corporación (la corporación adquirida) a cambio de acciones de una
corporación que tenga el control de la corporación adquirente (la corporación matriz), (ii)
la transacción hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código de haberse
llevado a cabo la fusión con la corporación matriz, y (iii) acciones de la corporación
adquirente no son utilizadas en la transacción. La determinación de si la transacción
hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código si la fusión se hubiese llevado
a cabo con la corporación matriz significa que los requisitos generales para una
reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código (esto es, que exista un propósito
comercial válido, continuidad de la empresa comercial y continuidad de interés en la
misma) deberán cumplirse, además de los requisitos especiales de la Sección
1112(g)(2)(B) del Código. Para tal determinación, resulta irrelevante si la fusión con la
corporación matriz podrÃa haberse efectuado o no conforme a la ley de corporaciones de
Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o
Territorios 0 el Distrito de Columbia. El término "sustancialmente todas" tiene el mismo
significado que aquel utilizado para fines de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código.
Aun cuando ninguna acción de la corporación adquirente puede ser utilizada en la
transacción, no existe limitación alguna (con excepción del requisito de continuidad de
interés) para el uso de otra propiedad, como efectivo o valores, de la corporación
adquirente, la corporación matriz o de ambas para que la reorganización califique bajo la