Regl. 5620, art. 1112(g)-1112(g)-2

- Definición de términos.- (a) El uso del término "reorganización"

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)-1112(g)-2

se limitará estrictamente a la transacción específica indicada en la Sección 1112(g)(1) del Código. El término no incluye la mera compra por una corporación de las propiedades de otra corporación, ya que se requiere una continuidad de interés de parte del cedente, o de sus accionistas en las propiedades transferidas. Si las propiedades son transferidas a cambio de efectivo ("cash") y de obligaciones de pago diferido del cesionario representadas por pagarés a corto plazo, la transacción es una venta y no una permuta. (b)(1) Las palabras "fusión o consolidación estatutaria" se refieren a una fusión o consolidación efectuada conforme a la ley de corporaciones de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o Territorios 0 el Distrito de Columbia. (2) Para calificar como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por razón de la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(B) del Código: (i) una corporación (la corporación adquirente) deberá adquirir sustancialmente todas las propiedades de otra corporación (la corporación adquirida) a cambio de acciones de una corporación que tenga el control de la corporación adquirente (la corporación matriz), (ii) la transacción hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código de haberse llevado a cabo la fusión con la corporación matriz, y (iii) acciones de la corporación adquirente no son utilizadas en la transacción. La determinación de si la transacción hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código si la fusión se hubiese llevado a cabo con la corporación matriz significa que los requisitos generales para una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código (esto es, que exista un propósito comercial válido, continuidad de la empresa comercial y continuidad de interés en la misma) deberán cumplirse, además de los requisitos especiales de la Sección 1112(g)(2)(B) del Código. Para tal determinación, resulta irrelevante si la fusión con la corporación matriz podría haberse efectuado o no conforme a la ley de corporaciones de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o Territorios 0 el Distrito de Columbia. El término "sustancialmente todas" tiene el mismo significado que aquel utilizado para fines de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código. Aun cuando ninguna acción de la corporación adquirente puede ser utilizada en la transacción, no existe limitación alguna (con excepción del requisito de continuidad de interés) para el uso de otra propiedad, como efectivo o valores, de la corporación adquirente, la corporación matriz o de ambas para que la reorganización califique bajo la
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