Regl. 5620, art. 1112(g)-2

- Definición de términos.- (a) El uso del término "reorganización"

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)-2

se limitará estrictamente a la transacción específica indicada en la Sección 1112(g)(1) del Código. El término no incluye la mera compra por una corporación de las propiedades de otra corporación, ya que se requiere una continuidad de interés de parte del cedente, o de sus accionistas en las propiedades transferidas. Si las propiedades son transferidas a cambio de efectivo ("cash") y de obligaciones de pago diferido del cesionario representadas por pagarés a corto plazo, la transacción es una venta y no una permuta. (b)(1) Las palabras "fusión o consolidación estatutaria" se refieren a una fusión o consolidación efectuada conforme a la ley de corporaciones de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o Territorios 0 el Distrito de Columbia. (2) Para calificar como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por razón de la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(B) del Código: (i) una corporación (la corporación adquirente) deberá adquirir sustancialmente todas las propiedades de otra corporación (la corporación adquirida) a cambio de acciones de una corporación que tenga el control de la corporación adquirente (la corporación matriz), (ii) la transacción hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código de haberse llevado a cabo la fusión con la corporación matriz, y (iii) acciones de la corporación adquirente no son utilizadas en la transacción. La determinación de si la transacción hubiera calificado bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código si la fusión se hubiese llevado a cabo con la corporación matriz significa que los requisitos generales para una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código (esto es, que exista un propósito comercial válido, continuidad de la empresa comercial y continuidad de interés en la misma) deberán cumplirse, además de los requisitos especiales de la Sección 1112(g)(2)(B) del Código. Para tal determinación, resulta irrelevante si la fusión con la corporación matriz podría haberse efectuado o no conforme a la ley de corporaciones de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus Estados o Territorios 0 el Distrito de Columbia. El término "sustancialmente todas" tiene el mismo significado que aquel utilizado para fines de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código. Aun cuando ninguna acción de la corporación adquirente puede ser utilizada en la transacción, no existe limitación alguna (con excepción del requisito de continuidad de interés) para el uso de otra propiedad, como efectivo o valores, de la corporación adquirente, la corporación matriz o de ambas para que la reorganización califique bajo la Sección 1112(g)(2)(B) del Código. Además, la corporación adquirente puede asumir obligaciones de la corporación adquirida, sin descalificar la transacción bajo la Sección 1112(g)(2)(B) del Código y para propósitos de la Sección 1112(k) del Código, la corporación matriz se considera parte de la permuta. Así por ejemplo, si la corporación matriz acuerda intercambiar sus acciones por acciones de la corporación adquirida bajo un acuerdo en vigor de opciones en acciones para empleados, tal asunción de la obligación no descalificará la transacción como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(2)(B) del Código y no será considerada como otra propiedad o dinero para propósitos de la Sección 1112(b)(4) del Código. La Sección 1112(g)(2)(B) del Código aplicará independientemente de si la corporación matriz (o la corporación adquirente) ha sido o no organizada inmediatamente antes de la fusión, con anticipación a la fusión, o después de haberse tomado las medidas preliminares para fusionarla directamente en la corporación matriz. La Sección 1112(g)(2)(B) del Código aplica solamente a fusiones estatutarias entre corporaciones que son parte en la reorganización cuyos años contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995. (c) Para calificar como una "reorganización" bajo la Sección 1112(g)(1)(B) del Código, la obtención por la corporación adquirente de la cantidad requerida de las acciones de la otra corporación tiene que ser en permuta únicamente por el total o parte de las acciones con derecho a voto de la corporación adquirente (o en el caso de reorganizaciones entre corporaciones que son parte en la reorganización cuyos años contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995, únicamente por el total o parte de las acciones con derecho a voto de la corporación matriz). Si, por ejemplo, la corporación "X" permuta acciones preferidas sin voto o bonos además de la totalidad o parte de sus acciones con derecho a voto en la adquisición del monto requerido de acciones de la corporación "Y", la transacción no es una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. (d) Los mismos requisitos rigen en el caso de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código, con relación a la adquisición, por parte de una corporación, de sustancialmente todas las propiedades de otra corporación, excepto que, para los fines de determinar si la permuta es únicamente por acciones con derecho a voto de la corporación adquirente, cualquier asunción por parte de la corporación adquirente de las obligaciones de la otra, no se tomará en consideración. Aunque tal asunción no prohibe que una permuta sea exclusivamente por acciones con derecho a voto, para los fines de la definición de una reorganización incluida en la Sección 1112(g)(1)(C) del Código, ello puede en algunos casos, sin embargo, alterar de tal modo el carácter de la transacción que saque dicha transacción fuera de los propósitos y presunciones de las disposiciones sobre reorganización. La Sección 1112(g)(1)(C) del Código meramente dispone que el requisito de que la permuta sea únicamente por acciones con derecho a voto queda satisfecho, si la única consideración adicional es la asunción de obligaciones. (e) Una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(D) del Código ocurre cuando una corporación entrega todo o parte de sus activos a otra corporación e inmediatamente después de la cesión la cedente, o sus accionistas, 0 ambos, quedaren en control de la corporación a la cual los activos son cedidos. A fin de determinar si se cumple con el requisito de control se aplicarán las disposiciones de la Sección 1112(h) del Código. (f) Una "nueva capitalización", y, por lo tanto, una reorganización, ocurre si, por ejemplo: (1) una corporación con $200,000 en valor nominal de bonos en circulación, en lugar de pagarlos en efectivo, los liquida emitiendo acciones preferidas a los bonistas; (2) se entrega a la corporación para su cancelación un 25 por ciento de sus acciones preferidas en permuta por acciones comunes sin valor nominal; (3) una corporación emite acciones preferidas, previamente autorizadas pero no emitidas, a cambio de acciones comunes en circulación; o (4) se realiza una permuta de las acciones preferidas en circulación de la corporación, que tengan ciertas prioridades con referencia al monto y fecha para el pago de dividendo y para la distribución del activo de la corporación al liquidarse, a cambio de una nueva emisión de acciones comunes de dicha corporación que no tengan tales derechos. (g) Una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(F) del Código consiste de un simple cambio de identidad, forma o sitio de organización de una corporación, como quiera que se haya efectuado. Además de otros requisitos sobre reorganizaciones, en una reorganización Tipo F, es indispensable que continúen exactamente los mismos negocios y operaciones que llevaba a cabo la corporación antes del cambio. Esta limitación de que el cambio de identidad, forma o sitio de organización sea de una sola corporación no prohibe el uso de otra entidad para consumar la transacción siempre y cuando sólo una corporación haya llevado a cabo operaciones antes de efectuarse la reorganización. Por ejemplo, la reincorporación en una jurisdicción diferente siempre y cuando la nueva corporación no haya llevado a cabo operaciones, es una reorganización Tipo F que requiere la participación de más de una corporación sujeta además a los requisitos de la Sección 1112(i) del Código. Por otro lado, la fusión de dos o más corporaciones que han llevado a cabo operaciones o la combinación de una corporación matriz y su subsidiaria cuando ambas han llevado a cabo operaciones no califica como una reorganización Tipo F. (h) La frase "una parte en una reorganización" incluye una corporación que sobrevive como resultado de una reorganización, y ambas corporaciones en una transacción que califica como una reorganización donde una corporación adquiere acciones o propiedades de otra corporación. Una corporación permanece como parte en una reorganización aunque la misma transfiera todo 0 parte de los activos adquiridos a una subsidiaria controlada como parte de una reoganización. Una corporación matriz de una corporación adquirente es parte en una reorganización cuando las acciones de dicha corporación matriz se utilizan en la adquisición de propiedades como parte de una reorganización. Se consideraría "una parte en una reorganización", por ejemplo, cuando: (1) Ambas corporaciones son partes en la reorganización si bajo autoridad estatutaria la corporación "A" se fusiona en la corporación "B". (2) Las tres corporaciones son partes en la reorganización si en conformidad con autoridad estatutaria las corporaciones "C" y "D" se consolidan en la corporación "E". (3) Ambas corporaciones son partes en la reorganización si la corporación "F" transfiere substancialmente todos sus activos a la corporación "G" a cambio de todas o parte de las acciones con derecho al voto de la corporación "G". (4) Ambas corporaciones son partes de la reorganización si la corporación "M" transfiere todo o parte de sus activos a la corporación "N" a cambio de todas o parte de las acciones y valores de la corporación "N", pero solamente si (i) inmediatamente luego de la transferencia, la corporación "M" o sus accionistas está en control de la corporación "N", y (ii) en conformidad con el plan, las acciones y valores de la corporación "N" son transferidas o distribuidas por la corporación "M" en una transacción donde no se reconoce una ganancia o pérdida bajo la Sección 1112(b)(3) del Código, 0 es reconocida sólo hasta el monto provisto por la Sección 1112(c) del Código. (5) Ambas corporaciones "O" y "P", pero no la corporación "S", son partes de la reorganización si la corporación "O" adquiere de la corporación "S" acciones de la corporación "P" a cambio únicamente de parte de acciones votantes de la corporación "O", si (i) las acciones de la corporación "P" no constituyen substancialmente todo el activo de la corporación "S", (ii) la corporación "S" no está en control de la corporación "O" inmediatamente después de la adquisición, y (iii) la corporación "O" está en control de la corporación "P" inmediatamente después de la adquisición. (i) La frase "plan de reorganización" se refiere a una transacción consumada que esté específicamente definida como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1) del Código. La frase no debe interpretarse como que amplía la definición de "reorganización" según se expresa en la Sección 1112(g)(1) del Código, sino que deberá tomarse como que limita el no reconocimiento de ganancia o pérdida a aquellas permutas o distribuciones que sean directamente una parte de la transacción específicamente descrita como una reorganización en la Sección 1112(g)(1) del Código. Más aun, la transacción o serie de transacciones, comprendidas en un plan de reorganización, no solamente deben estar comprendidas dentro del lenguaje específico de la Sección 1112(g)(1) del Código, sino que los reajustes envueltos en las permutas o distribuciones efectuadas en la consumación del mismo, tienen que realizarse por razones afines a la continuidad del negocio de una corporación que sea parte en la reorganización. La Sección 1112(g)(1) del Código considera reorganizaciones corporativas genuinas aquellas diseñadas para efectuar un reajuste de intereses continuados bajo formas corporativas modificadas. (j)(1) Este párrafo describe las reglas relacionadas con la Sección 1112(g)(2)(C) del Código, la cual aplica a fusiones estatutarias entre corporaciones que son parte en la reorganización cuyos años contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995. (2) La Sección 1112(g)(2)(C) del Código no aplica a consolidaciones. (3) Una transacción que de otro modo calificaría bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código no será descalificada por el hecho de que se utilicen en la transacción acciones de una corporación (la corporación matriz), la cual antes de la fusión estaba en control de la corporación fusionada, si se cumple con las condiciones de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. Tales condiciones son las siguientes: (i) Las personas que antes de la transacción eran accionistas de la corporación que sobrevive la fusión reciben en dicha transacción acciones con derecho a voto en la corporación matriz a cambio de una cantidad de acciones en la corporación que sobrevive que representa el control (según se define en la Sección 1112(h) del Código) de dicha corporación. La cantidad de acciones que representa el control se determinará inmediatamente antes de la transacción. Para estos fines, las acciones en la corporación que sobrevive que son entregadas en la transacción (por cualquier accionista excepto la corporación matriz) a cambio de alguna consideración ofrecida por la corporación que sobrevive (y no por la corporación matriz o la corporación fusionada) se considerarán como que no estaban en circulación inmediatamente antes de la transacción. (ii) La corporación matriz deberá controlar la corporación que sobrevive inmediatamente después de la transacción, excepto según lo dispuesto en el párrafo (j)(4) de este Artículo. (iii) Luego de la transacción, excepto según lo dispuesto en el párrafo (j)(4) de este Artículo, la corporación que sobrevive a la fusión posee sustancialmente todas sus propiedades y las de la corporación fusionada (que no sean acciones de la corporación matriz distribuidas en la transacción). El término "sustancialmente todas" tiene el mismo significado que posee para fines de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código. La determinación de "sustancialmente todas" deberá hacerse separadamente a la corporación fusionada y a la corporación que sobrevive en la fusión. Para fines de determinar si se cumple con la prueba de "sustancialmente todas" en el caso de la corporación que sobrevive, toda consideración prestada en la transacción por la corporación que sobrevive a cambio de sus acciones se considerará propiedad de la corporación que sobrevive que ésta no posee después de la transacción. AI hacer dicha determinación de "sustancialmente todas" en el caso de la corporación fusionada, no se tomarán en cuenta los activos cedidos por la corporación matriz a la corporación fusionada como parte del plan de reorganización. Por ejemplo, el efectivo cedido a la corporación fusionada por la corporación matriz para ser usado para los siguientes propósitos no se tomará en consideración para propósitos de determinar si se cumple con la regla de "sustancialmente todas", según descrito anteriormente: (A) para ser pagado como consideración adicional a los accionistas de la corporación que sobrevive; (B) para ser pagado a los accionistas disidentes de la corporación que sobrevive; (C) para ser pagado a los acreedores de la corporación que sobrevive; (D) para pagar gastos relacionados con la reorganización; o (E) para permitir a la corporación fusionada que cumpla con los requisitos de capitalización mínima (cuando el efectivo es devuelto a la corporación matriz como parte de la transacción). (4) Una transacción que califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código no será descalificada meramente porque la totalidad o parte de las acciones de la corporación que sobrevive, es transferida a una corporación controlada por la corporación matriz, o porque la totalidad o parte de los activos de la corporación que sobrevive 0 de la corporación fusionada, son transferidos a una corporación controlada por la corporación que sobrevive. (5) La corporación matriz podrá asumir obligaciones de la corporación que sobrevive sin que la transacción sea descalificada bajo la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. Una asunción de obligaciones de la corporación sobreviviente por la corporación matriz es considerada como una aportación de capital por parte de esta última a la corporación sobreviviente. (6) Al aplicar la Sección 1112(g)(2)(C) del Código, no se considerará el hecho de que la corporación fusionada es una corporación ya existente o que fue organizada inmediatamente antes de la fusión, en anticipación de dicha fusión, o después de haber tomado las medidas preliminares para adquirir de alguna otra forma el control de la corporación que sobrevive. (7) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las reglas descritas bajo el párrafo (j). En cada uno de dichos ejemplos, corporación "P" posee todas las acciones de corporación "S" y, a menos que se especifique lo contrario, corporación "T" tiene 1,000 acciones comunes en circulación, sin ninguna otra clase de acciones. Se presume además en cada uno de los ejemplos que la transacción califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código si se cumplen las condiciones de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. Ejemplo 1: "P" no posee acciones de "T". "S" se fusiona en "T". Como parte de la fusión, los accionistas de "T" entregan 950 acciones comunes de dicha corporación a cambio de acciones con derecho a voto de "P". Los tenedores de las restantes 50 acciones de "T" (quienes disintieron a la fusión) reciben efectivo provisto por "P". Basado en tales hechos, la transacción califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por razón de la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. En la transacción, las personas que antes eran accionistas de "T" (la corporación que sobrevive), reciben acciones con derecho a voto en "P" (la corporación matriz), a cambio de una cantidad de acciones en "T" que representa el control de dicha corporación (950 + 1,000 acciones o 95 por ciento). Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el ejemplo (1), excepto que accionistas que poseen 100 acciones en "T" y quienes disintieron a la fusión, reciben efectivo provisto por "T" (no por "P" o "S") y en la fusión, los restantes accionistas de "T" entregan 720 acciones comunes de "T" a cambio de acciones de "P" y 180 acciones comunes de "T" por efectivo provisto por "P". Se cumplen los requisitos de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que en la transacción, las personas que antes de la transacción eran accionistas de "T" entregaron una cantidad de acciones de "T" (720 + 900 acciones u 80 por ciento) que representa el control de dicha corporación, a cambio de acciones comunes de "P". Las acciones de "T" entregadas en la transacción a cambio del efectivo provisto por "T" no se consideran en circulación para propósitos de determinar si la cantidad de acciones de "T" entregadas por los accionistas de "T" a cambio de acciones de "P" representan el control de "T". Ejemplo 3: "T" tiene 1,000 acciones comunes en circulación y 100 acciones preferidas sin derecho a voto. "S" se fusiona en "T". Antes de la fusión y como parte de la transacción, "T" redime las 100 acciones preferidas sin derecho a voto a cambio de efectivo. En la transacción, los restantes accionistas de "T" entregan sus 1,000 acciones comunes a cambio de acciones con derecho a voto de "P". Se cumple con los requisitos de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que en la transacción, las personas que eran accionistas de "T" antes de la transacción entregaron a cambio de acciones de "P", una cantidad de acciones en "T" (1,000 acciones o 100 por ciento) que representa el control de "T". Las acciones preferidas entregadas a cambio del efectivo de "T" no se consideran en circulación para propósitos de determinar si la cantidad de las acciones en "T" entregadas por sus accionistas a cambio de acciones de "P" representa el control de "T". Sin embargo, el efectivo entregado por "T" a cambio de sus acciones se considera propiedad de "T" que ésta no posee después de la transacción para propósitos de la "prueba de sustancialmente todas" descrita en el párrafo (h)(3) (iii) de este Artículo. Ejemplo 4: Las acciones de "T" tienen un valor de $75,000. "S" se fusiona en "T". Como parte de la fusión, los accionistas de "T" entregan todas sus acciones en "T" a cambio de acciones con derecho a voto de "P" y "P" aporta $25,000 a "T" a cambio de nuevas acciones de "T". Ninguna parte del efectivo recibido por "T" es distribuido 0 de otra manera entregado a las personas que antes de la transacción eran accionistas de "T". Luego de la transacción, "T" posee todos sus activos y todos los activos de "S". Basado en estos hechos, la transacción califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código mediante la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. En la transacción, las personas que eran accionistas de "T" entregan a cambio de acciones de "P", una cantidad de acciones de "T" (1,000 + + 1,000 acciones o 100 por ciento) que representa el control de "T". Las acciones de "T" recibidas por "P" a cambio de su aportación a "T" no se toman en consideración para propósitos de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que la cantidad de acciones de "T" que representan el control de "T" se determina antes de la transacción. Ejemplo 5: Los hechos son los mismos que en el ejemplo 4, excepto que como parte de la transacción, la corporación "R", en lugar de "P", aporta $25,000 a "T" a cambio de acciones de "T". Basado en estos hechos, la transacción no califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por razón de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código, ya que "P" no posee el control de "T" inmediatamente después de la transacción. Ejemplo 6: Las acciones de "T" tienen un valor de $75,000. "P" posee 500 acciones (la mitad de dichas acciones), con un valor de $37,500. Las acciones de "S" tienen un valor de $125,000. El 1 de enero de 1997, S se fusiona en "T". Como parte de la fusión, los accionistas de "T" (que no sea "P") entregan sus acciones en "T" a cambio de acciones con derecho a voto de "P". Basado en estos hechos, los accionistas de "T" antes de la transacción entregan a cambio de acciones de "P" una cantidad de acciones de "T" que no representa el control de "T" (500 + 1,000 acciones, las euales representan menos del 80 por ciento). Por consiguiente, la transacción no califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código. Las acciones de "T" recibidas por "P" a cambio de su participación anterior en "S" no se consideran para fines del cumplimiento del requisito de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código. (8) Según se usa en la Sección 1112 del Código, así como en otras disposiciones del Código, si el contexto lo requiere, la conjunción "o" denota ambos, el conjuntivo y disyuntivo y el singular incluye el plural. Por ejemplo, las disposiciones del estatuto se cumplen si "acciones y valores" son recibidos en permuta, así como si "acciones o valores" se reciben.
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