Regl. 5620, art. 1112(g)(1)
del Código considera reorganizaciones corporativas genuinas aquellas
Length: 1,845 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)(1)
diseñadas para efectuar un reajuste de intereses continuados bajo formas corporativas
modificadas.
(j)(1) Este párrafo describe las reglas relacionadas con la Sección 1112(g)(2)(C)
del Código, la cual aplica a fusiones estatutarias entre corporaciones que son parte en la
reorganización cuyos años contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995.
(2) La Sección 1112(g)(2)(C) del Código no aplica a consolidaciones.
(3) Una transacción que de otro modo calificaría bajo la Sección 1112(g)(1)(A)
del Código no será descalificada por el hecho de que se utilicen en la transacción
acciones de una corporación (la corporación matriz), la cual antes de la fusión estaba en
control de la corporación fusionada, si se cumple con las condiciones de la Sección
1112(g)(2)(C) del Código. Tales condiciones son las siguientes:
(i)
Las personas que antes de la transacción eran accionistas de la corporación
que sobrevive la fusión reciben en dicha transacción acciones con derecho a voto en la
corporación matriz a cambio de una cantidad de acciones en la corporación que sobrevive
que representa el control (según se define en la Sección 1112(h) del Código) de dicha
corporación. La cantidad de acciones que representa el control se determinará
inmediatamente antes de la transacción. Para estos fines, las acciones en la corporación
que sobrevive que son entregadas en la transacción (por cualquier accionista excepto la
corporación matriz) a cambio de alguna consideración ofrecida por la corporación que
sobrevive (y no por la corporación matriz o la corporación fusionada) se considerarán
como que no estaban en circulación inmediatamente antes de la transacción.
(ii) La corporación matriz deberá controlar la corporación que sobrevive
inmediatamente después de la transacción, excepto según lo dispuesto en el párrafo (j)(4)
de este Artículo.
(iii) Luego de la transacción, excepto según lo dispuesto en el párrafo (j)(4) de
este Artículo, la corporación que sobrevive a la fusión posee sustancialmente todas sus
propiedades y las de la corporación fusionada (que no sean acciones de la corporación
matriz distribuidas en la transacción). El término "sustancialmente todas" tiene el mismo
significado que posee para fines de la Sección 1112(g)(1)(C) del Código. La
determinación de "sustancialmente todas" deberá hacerse separadamente a la
corporación fusionada y a la corporación que sobrevive en la fusión. Para fines de
determinar si se cumple con la prueba de "sustancialmente todas" en el caso de la
corporación que sobrevive, toda consideración prestada en la transacción por la
corporación que sobrevive a cambio de sus acciones se considerará propiedad de la
corporación que sobrevive que ésta no posee después de la transacción. AI hacer dicha
determinación de "sustancialmente todas" en el caso de la corporación fusionada, no se
tomarán en cuenta los activos cedidos por la corporación matriz a la corporación fusionada
como parte del plan de reorganización. Por ejemplo, el efectivo cedido a la corporación
fusionada por la corporación matriz para ser usado para los siguientes propósitos no se
tomará en consideración para propósitos de determinar si se cumple con la regla de
"sustancialmente todas", según descrito anteriormente:
(A) para ser pagado como consideración adicional a los accionistas de la
corporación que sobrevive;
(B) para ser pagado a los accionistas disidentes de la corporación que
sobrevive;
(C) para ser pagado a los acreedores de la corporación que sobrevive;
(D) para pagar gastos relacionados con la reorganización; o
(E) para permitir a la corporación fusionada que cumpla con los requisitos de
capitalización mínima (cuando el efectivo es devuelto a la corporación matriz como parte
de la transacción).
(4) Una transacción que califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por
la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código no será descalificada meramente
porque la totalidad o parte de las acciones de la corporación que sobrevive, es transferida
a una corporación controlada por la corporación matriz, o porque la totalidad o parte de
los activos de la corporación que sobrevive 0 de la corporación fusionada, son transferidos
a una corporación controlada por la corporación que sobrevive.
(5) La corporación matriz podrá asumir obligaciones de la corporación que
sobrevive sin que la transacción sea descalificada bajo la Sección 1112(g)(2)(C) del
Código. Una asunción de obligaciones de la corporación sobreviviente por la corporación
matriz es considerada como una aportación de capital por parte de esta última a la
corporación sobreviviente.
(6) Al aplicar la Sección 1112(g)(2)(C) del Código, no se considerará el hecho
de que la corporación fusionada es una corporación ya existente o que fue organizada
inmediatamente antes de la fusión, en anticipación de dicha fusión, o después de haber
tomado las medidas preliminares para adquirir de alguna otra forma el control de la
corporación que sobrevive.
(7) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las reglas descritas bajo el
párrafo (j). En cada uno de dichos ejemplos, corporación "P" posee todas las acciones de
corporación "S" y, a menos que se especifique lo contrario, corporación "T" tiene 1,000
acciones comunes en circulación, sin ninguna otra clase de acciones. Se presume
además en cada uno de los ejemplos que la transacción califica bajo la Sección
1112(g)(1)(A) del Código si se cumplen las condiciones de la Sección 1112(g)(2)(C) del
Código.
Ejemplo 1: "P" no posee acciones de "T". "S" se fusiona en "T". Como parte de
la fusión, los accionistas de "T" entregan 950 acciones comunes de dicha corporación a
cambio de acciones con derecho a voto de "P". Los tenedores de las restantes 50
acciones de "T" (quienes disintieron a la fusión) reciben efectivo provisto por "P". Basado
en tales hechos, la transacción califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código por razón
de la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. En la transacción, las personas
que antes eran accionistas de "T" (la corporación que sobrevive), reciben acciones con
derecho a voto en "P" (la corporación matriz), a cambio de una cantidad de acciones en
"T" que representa el control de dicha corporación (950 + 1,000 acciones o 95 por ciento).
Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el ejemplo (1), excepto que
accionistas que poseen 100 acciones en "T" y quienes disintieron a la fusión, reciben
efectivo provisto por "T" (no por "P" o "S") y en la fusión, los restantes accionistas de "T"
entregan 720 acciones comunes de "T" a cambio de acciones de "P" y 180 acciones
comunes de "T" por efectivo provisto por "P". Se cumplen los requisitos de la Sección
1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que en la transacción, las personas que antes de la
transacción eran accionistas de "T" entregaron una cantidad de acciones de "T" (720 +
900 acciones u 80 por ciento) que representa el control de dicha corporación, a cambio
de acciones comunes de "P". Las acciones de "T" entregadas en la transacción a cambio
del efectivo provisto por "T" no se consideran en circulación para propósitos de determinar
si la cantidad de acciones de "T" entregadas por los accionistas de "T" a cambio de
acciones de "P" representan el control de "T".
Ejemplo 3: "T" tiene 1,000 acciones comunes en circulación y 100 acciones
preferidas sin derecho a voto. "S" se fusiona en "T". Antes de la fusión y como parte de
la transacción, "T" redime las 100 acciones preferidas sin derecho a voto a cambio de
efectivo. En la transacción, los restantes accionistas de "T" entregan sus 1,000 acciones
comunes a cambio de acciones con derecho a voto de "P". Se cumple con los requisitos
de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que en la transacción, las personas que eran
accionistas de "T" antes de la transacción entregaron a cambio de acciones de "P", una
cantidad de acciones en "T" (1,000 acciones o 100 por ciento) que representa el control
de "T". Las acciones preferidas entregadas a cambio del efectivo de "T" no se consideran
en circulación para propósitos de determinar si la cantidad de las acciones en "T"
entregadas por sus accionistas a cambio de acciones de "P" representa el control de "T".
Sin embargo, el efectivo entregado por "T" a cambio de sus acciones se considera
propiedad de "T" que ésta no posee después de la transacción para propósitos de la
"prueba de sustancialmente todas" descrita en el párrafo (h)(3) (iii) de este Artículo.
Ejemplo 4: Las acciones de "T" tienen un valor de $75,000. "S" se fusiona en "T".
Como parte de la fusión, los accionistas de "T" entregan todas sus acciones en "T" a
cambio de acciones con derecho a voto de "P" y "P" aporta $25,000 a "T" a cambio de
nuevas acciones de "T". Ninguna parte del efectivo recibido por "T" es distribuido 0 de
otra manera entregado a las personas que antes de la transacción eran accionistas de "T".
Luego de la transacción, "T" posee todos sus activos y todos los activos de "S". Basado
en estos hechos, la transacción califica bajo la Sección 1112(g)(1)(A) del Código mediante
la aplicación de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código. En la transacción, las personas que
eran accionistas de "T" entregan a cambio de acciones de "P", una cantidad de acciones
de "T" (1,000 + + 1,000 acciones o 100 por ciento) que representa el control de "T". Las
acciones de "T" recibidas por "P" a cambio de su aportación a "T" no se toman en
consideración para propósitos de la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código, ya que la
cantidad de acciones de "T" que representan el control de "T" se determina antes de la
transacción.
Ejemplo 5: Los hechos son los mismos que en el ejemplo 4, excepto que como
parte de la transacción, la corporación "R", en lugar de "P", aporta $25,000 a "T" a cambio
de acciones de "T". Basado en estos hechos, la transacción no califica bajo la Sección
1112(g)(1)(A) del Código por razón de la Sección 1112(g)(2)(C) del Código, ya que "P" no
posee el control de "T" inmediatamente después de la transacción.
Ejemplo 6: Las acciones de "T" tienen un valor de $75,000. "P" posee 500
acciones (la mitad de dichas acciones), con un valor de $37,500. Las acciones de "S"
tienen un valor de $125,000. El 1 de enero de 1997, S se fusiona en "T". Como parte de
la fusión, los accionistas de "T" (que no sea "P") entregan sus acciones en "T" a cambio
de acciones con derecho a voto de "P". Basado en estos hechos, los accionistas de "T"
antes de la transacción entregan a cambio de acciones de "P" una cantidad de acciones
de "T" que no representa el control de "T" (500 + 1,000 acciones, las euales representan
menos del 80 por ciento). Por consiguiente, la transacción no califica bajo la Sección
1112(g)(1)(A) del Código. Las acciones de "T" recibidas por "P" a cambio de su
participación anterior en "S" no se consideran para fines del cumplimiento del requisito de
la Sección 1112(g)(2)(C)(ii) del Código.
(8) Según se usa en la Sección 1112 del Código, así como en otras
disposiciones del Código, si el contexto lo requiere, la conjunción "o" denota ambos, el
conjuntivo y disyuntivo y el singular incluye el plural. Por ejemplo, las disposiciones del
estatuto se cumplen si "acciones y valores" son recibidos en permuta, así como si
"acciones o valores" se reciben.