Regl. 2287, art. 16-16.2 dup2
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 16-16.2 dup2
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OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE PER-
SONAL SE CONSERVARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPO-
SICIONES:
1. Las Certificaciones de Elegibles se mantendrán activas por
un (1) año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro afio y se dispondrá de ellas
de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
2. Los Registros de Elegibles se conservarán inactivos por
un (1) año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposicion
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva,
Estado Libra Asaciade de Puerto Rice
OFICINA DEL @OBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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3. E1 material de examenes de aspirantes a puestos que resulten inelegibles de acuerdo al resultado de las pruebas, se conservará por un período de seis (6) meses a
partir de la fecha en que tomo el examen. E1 material
de examen de personas que resulten elegibles se conservará por el tiempo que dure la vigencia del registro.
Se dispondrá de éstos documentos de conformidad con las
disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
Igualmente se dispondrá de los exámenes confeccionados
una vez se determine que no cumplen con los propósitos
para los cuales se prepararon.