Regl. 2287, art. 16-16.2 dup2

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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- OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE PER- SONAL SE CONSERVARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPO- SICIONES: 1. Las Certificaciones de Elegibles se mantendrán activas por un (1) año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro afio y se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 2. Los Registros de Elegibles se conservarán inactivos por un (1) año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposicion de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, Estado Libra Asaciade de Puerto Rice OFICINA DEL @OBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -70- 3. E1 material de examenes de aspirantes a puestos que resulten inelegibles de acuerdo al resultado de las pruebas, se conservará por un período de seis (6) meses a partir de la fecha en que tomo el examen. E1 material de examen de personas que resulten elegibles se conservará por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de éstos documentos de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. Igualmente se dispondrá de los exámenes confeccionados una vez se determine que no cumplen con los propósitos para los cuales se prepararon.
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