Regl. 5620, art. 1112(g)(1)-1112(g)-5
- Recibo de acciones 0 valores en reorganización sin entrega de
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)(1)-1112(g)-5
acciones por el accionista.- Cualquier distribución, aunque sea conforme a un plan de
reorganización a sus accionistas sin la entrega por éstos de sus acciones, por o a nombre
de una corporación que sea parte en una reorganización, de sus acciones o valores (que
no sean sus propias acciones) que no son tributables como dividendo bajo la Sección
1119(f) del Código o de acciones o valores de otra corporación parte en la reorganización
serán tributadas a dichos accionistas como dividendo, dentro del significado de la Sección
1119 del Código, hasta el monto en que el justo valor en el mercado de dichas acciones
o valores, a la fecha de la distribución, no exceda de (a) las ganancias o beneficios de la
corporación, durante el año contributivo, computados sin considerar años anteriores, y (b)
las ganancias o beneficios de la corporación acumulados, con posterioridad al 28 de
febrero de 1913, y con anterioridad al año contributivo. Cualquier balance del justo valor
en el mercado de las acciones o de los valores distribuidos que exceda el monto de dichas
ganancias o beneficios, reducirá la base de las acciones provista en la Sección 1114 del
Código con relación a las cuales se hizo la distribución; y si excediese de tal base, tal
excedente será tributable del mismo modo que una ganancia en la venta o permuta de
propiedad. Véase el Artículo 1111-1.