Regl. 5620, art. 1112(g)(1)-1112(g)-6

- Constancias que deben conservarse e información que debe

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)(1)-1112(g)-6

incluirse con la planilla.- (a) El plan de reorganización tiene que adoptarse por cada una de las corporaciones que son parte del mismo; y la adopción ha de manifestarse en los actos de sus funcionarios responsables debidamente constituidos y debe aparecer en las constancias oficiales de la corporación. Cada corporación que sea parte en una reorganización deberá incluir con su planilla para el año contributivo dentro del cual ocurre la reorganización, un informe completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de ganancia o pérdida relativos a la reorganización, incluyendo: (1) Nombre y número de cuenta de todas las partes en la reorganización. (2) Una copia certificada del plan de reorganización, conjuntamente con una declaración jurada que indique en su totalidad, los propósitos del mismo, y en detalle todas las transacciones incidentales al plan o conforme a éste. (3) Un informe completo del costo o cualquier otra base de toda la propiedad, que incluya todas las acciones o valores, transferidos incidentalmente al plan. (4) Un informe de la cantidad de acciones o valores y cualquier otra propiedad O dinero recibido en la permuta, que incluya un informe de todas las distribuciones o cualquier disposición de los mismos. El monto de cada clase de acciones o valores y de cualquier otra propiedad recibida deberá informarse a base del justo valor en el mercado de los mismos, a la fecha de la permuta. (5) Un informe del monto y naturaleza de cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta. (b) Todo contribuyente, que no sea una corporación que sea parte en la reorganización, que reciba acciones o valores y cualquier otra propiedad o dinero en una permuta exenta de contribución en relación con una reorganización corporativa, deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que se efectúa la permuta, un informe completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de ganancia o pérdida en dicha permuta, que incluya: (1) un informe del costo o cualquier otra base de las acciones o valores transferidos en la permuta, y (2) un informe completo de la cantidad de acciones 0 valores y de cualquier otra propiedad o dinero recibidos en la permuta, incluyendo cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta. El monto de cada clase de acciones o valores y de cualquier otra propiedad (que no sean obligaciones asumidas en la permuta) recibida, deberá reflejarse a base del justo valor en el mercado de las mismas, a la fecha de la permuta. (c) Todo contribuyente que participe en una permuta exenta de contribución en relación con una reorganización corporativa deberá mantener constancias permanentes substanciales que indiquen el costo o cualquier otra base de la propiedad transferida y la cantidad de acciones o valores y cualquier otra propiedad o dinero recibidos (incluyendo cualesquiera obligaciones asumidas en la permuta), para facilitar la determinación de ganancia o pérdida en una disposición subsiguiente de dichas acciones o valores y de cualquier otra propiedad recibida en la permuta. (d) Cualquier persona que voluntariamente dejare de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Artículo estará sujeta a las sanciones provistas en la Sección 6061 del Código.
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