Regl. 5620, art. 1112(g)(2)(B)
del Código. Además, la corporación adquirente puede asumir
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g)(2)(B)
obligaciones de la corporación adquirida, sin descalificar la transacción bajo la Sección
1112(g)(2)(B) del Código y para propósitos de la Sección 1112(k) del Código, la
corporación matriz se considera parte de la permuta. Asà por ejemplo, si la corporación
matriz acuerda intercambiar sus acciones por acciones de la corporación adquirida bajo
un acuerdo en vigor de opciones en acciones para empleados, tal asunción de la
obligación no descalificará la transacción como una reorganización bajo la Sección
1112(g)(2)(B) del Código y no será considerada como otra propiedad o dinero para
propósitos de la Sección 1112(b)(4) del Código. La Sección 1112(g)(2)(B) del Código
aplicará independientemente de si la corporación matriz (o la corporación adquirente) ha
sido o no organizada inmediatamente antes de la fusión, con anticipación a la fusión, o
después de haberse tomado las medidas preliminares para fusionarla directamente en la
corporación matriz. La Sección 1112(g)(2)(B) del Código aplica solamente a fusiones
estatutarias entre corporaciones que son parte en la reorganización cuyos años
contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995.
(c)
Para calificar como una "reorganización" bajo la Sección 1112(g)(1)(B) del
Código, la obtención por la corporación adquirente de la cantidad requerida de las
acciones de la otra corporación tiene que ser en permuta únicamente por el total o parte
de las acciones con derecho a voto de la corporación adquirente (o en el caso de
reorganizaciones entre corporaciones que son parte en la reorganización cuyos años
contributivos comiencen después del 30 de junio de 1995, únicamente por el total o parte
de las acciones con derecho a voto de la corporación matriz). Si, por ejemplo, la
corporación "X" permuta acciones preferidas sin voto o bonos además de la totalidad o
parte de sus acciones con derecho a voto en la adquisición del monto requerido de
acciones de la corporación "Y", la transacción no es una reorganización bajo la Sección
1112(g)(1)(B) del Código.
(d) Los mismos requisitos rigen en el caso de la Sección 1112(g)(1)(C) del
Código, con relación a la adquisición, por parte de una corporación, de sustancialmente
todas las propiedades de otra corporación, excepto que, para los fines de determinar si
la permuta es únicamente por acciones con derecho a voto de la corporación adquirente,
cualquier asunción por parte de la corporación adquirente de las obligaciones de la otra,
no se tomará en consideración. Aunque tal asunción no prohibe que una permuta sea
exclusivamente por acciones con derecho a voto, para los fines de la definición de una
reorganización incluida en la Sección 1112(g)(1)(C) del Código, ello puede en algunos
casos, sin embargo, alterar de tal modo el carácter de la transacción que saque dicha
transacción fuera de los propósitos y presunciones de las disposiciones sobre
reorganización. La Sección 1112(g)(1)(C) del Código meramente dispone que el requisito
de que la permuta sea únicamente por acciones con derecho a voto queda satisfecho, si
la única consideración adicional es la asunción de obligaciones.
(e) Una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(D) del Código ocurre cuando
una corporación entrega todo o parte de sus activos a otra corporación e inmediatamente
después de la cesión la cedente, o sus accionistas, 0 ambos, quedaren en control de la
corporación a la cual los activos son cedidos. A fin de determinar si se cumple con el
requisito de control se aplicarán las disposiciones de la Sección 1112(h) del Código.
(f)
Una "nueva capitalización", y, por lo tanto, una reorganización, ocurre si, por
ejemplo:
(1)
una corporación con $200,000 en valor nominal de bonos en circulación, en
lugar de pagarlos en efectivo, los liquida emitiendo acciones preferidas a los bonistas;
(2) se entrega a la corporación para su cancelación un 25 por ciento de sus
acciones preferidas en permuta por acciones comunes sin valor nominal;
(3) una corporación emite acciones preferidas, previamente autorizadas pero
no emitidas, a cambio de acciones comunes en circulación; o
(4) se realiza una permuta de las acciones preferidas en circulación de la
corporación, que tengan ciertas prioridades con referencia al monto y fecha para el pago
de dividendo y para la distribución del activo de la corporación al liquidarse, a cambio de
una nueva emisión de acciones comunes de dicha corporación que no tengan tales
derechos.
(g) Una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)(F) del Código consiste de un
simple cambio de identidad, forma o sitio de organización de una corporación, como quiera
que se haya efectuado. Además de otros requisitos sobre reorganizaciones, en una
reorganización Tipo F, es indispensable que continúen exactamente los mismos negocios
y operaciones que llevaba a cabo la corporación antes del cambio.
Esta limitación de que el cambio de identidad, forma o sitio de organización sea de
una sola corporación no prohibe el uso de otra entidad para consumar la transacción
siempre y cuando sólo una corporación haya llevado a cabo operaciones antes de
efectuarse la reorganización. Por ejemplo, la reincorporación en una jurisdicción diferente
siempre y cuando la nueva corporación no haya llevado a cabo operaciones, es una
reorganización Tipo F que requiere la participación de más de una corporación sujeta
además a los requisitos de la Sección 1112(i) del Código.
Por otro lado, la fusión de dos o más corporaciones que han llevado a cabo
operaciones o la combinación de una corporación matriz y su subsidiaria cuando ambas
han llevado a cabo operaciones no califica como una reorganización Tipo F.
(h) La frase "una parte en una reorganización" incluye una corporación que
sobrevive como resultado de una reorganización, y ambas corporaciones en una
transacción que califica como una reorganización donde una corporación adquiere
acciones o propiedades de otra corporación. Una corporación permanece como parte en
una reorganización aunque la misma transfiera todo 0 parte de los activos adquiridos a
una subsidiaria controlada como parte de una reoganización. Una corporación matriz de
una corporación adquirente es parte en una reorganización cuando las acciones de dicha
corporación matriz se utilizan en la adquisición de propiedades como parte de una
reorganización. Se considerarÃa "una parte en una reorganización", por ejemplo, cuando:
(1) Ambas corporaciones son partes en la reorganización si bajo autoridad
estatutaria la corporación "A" se fusiona en la corporación "B".
(2) Las tres corporaciones son partes en la reorganización si en conformidad
con autoridad estatutaria las corporaciones "C" y "D" se consolidan en la corporación "E".
(3) Ambas corporaciones son partes en la reorganización si la corporación "F"
transfiere substancialmente todos sus activos a la corporación "G" a cambio de todas o
parte de las acciones con derecho al voto de la corporación "G".
(4) Ambas corporaciones son partes de la reorganización si la corporación "M"
transfiere todo o parte de sus activos a la corporación "N" a cambio de todas o parte de
las acciones y valores de la corporación "N", pero solamente si (i) inmediatamente luego
de la transferencia, la corporación "M" o sus accionistas está en control de la corporación
"N", y (ii) en conformidad con el plan, las acciones y valores de la corporación "N" son
transferidas o distribuidas por la corporación "M" en una transacción donde no se
reconoce una ganancia o pérdida bajo la Sección 1112(b)(3) del Código, 0 es reconocida
sólo hasta el monto provisto por la Sección 1112(c) del Código.
(5) Ambas corporaciones "O" y "P", pero no la corporación "S", son partes de
la reorganización si la corporación "O" adquiere de la corporación "S" acciones de la
corporación "P" a cambio únicamente de parte de acciones votantes de la corporación "O",
si (i) las acciones de la corporación "P" no constituyen substancialmente todo el activo de
la corporación "S", (ii) la corporación "S" no está en control de la corporación "O"
inmediatamente después de la adquisición, y (iii) la corporación "O" está en control de la
corporación "P" inmediatamente después de la adquisición.
(i)
La frase "plan de reorganización" se refiere a una transacción consumada
que esté especÃficamente definida como una reorganización bajo la Sección 1112(g)(1)
del Código. La frase no debe interpretarse como que amplÃa la definición de
"reorganización" según se expresa en la Sección 1112(g)(1) del Código, sino que deberá
tomarse como que limita el no reconocimiento de ganancia o pérdida a aquellas permutas
o distribuciones que sean directamente una parte de la transacción especÃficamente
descrita como una reorganización en la Sección 1112(g)(1) del Código. Más aun, la
transacción o serie de transacciones, comprendidas en un plan de reorganización, no
solamente deben estar comprendidas dentro del lenguaje especÃfico de la Sección
1112(g)(1) del Código, sino que los reajustes envueltos en las permutas o distribuciones
efectuadas en la consumación del mismo, tienen que realizarse por razones afines a la
continuidad del negocio de una corporación que sea parte en la reorganización. La