Regl. 5620, art. 1112(g) dup2

del Código. Ciertas reglas relacionadas con la adehala (boot) recibida

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g) dup2

en cualquiera de los dos tipos de permutas para los cuales se provee en la Sección 1112(b)(3) y (4) del Código, se establecen en las Secciones 1112(c) y 1112(d) del Código. Bajo la Sección 1112(i) del Código se fija un límite a estas disposiciones y se provee que, excepto bajo condiciones especificadas, las corporaciones extranjeras no se considerarán dentro de su alcance. Las disposiciones estatutarias a que se refiere este párrafo son inaplicables a menos que exista un plan de reorganización. Un plan de reorganización deberá considerar la ejecución bona fide de una de las transacciones específicamente descritas como una reorganización en la Sección 1112(g) del Código y la consumación bona fide de cada uno de los actos requeridos bajo los cuales se reclama que no se reconozca ganancia. Tal transacción y tales actos serán un incidente ordinario y necesario a la operación de la empresa y proveerán para la continuación de la misma. Un plan que envuelva una variación abrupta del procedimiento normal de reorganización, diseñado y adoptado en relación con una transacción en la cual es inminente la imposición de la contribución, no es un plan de reorganización.
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