Regl. 5620, art. 1112(g) dup2
del Código. Ciertas reglas relacionadas con la adehala (boot) recibida
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(g) dup2
en cualquiera de los dos tipos de permutas para los cuales se provee en la Sección
1112(b)(3) y (4) del Código, se establecen en las Secciones 1112(c) y 1112(d) del Código.
Bajo la Sección 1112(i) del Código se fija un límite a estas disposiciones y se provee que,
excepto bajo condiciones especificadas, las corporaciones extranjeras no se considerarán
dentro de su alcance. Las disposiciones estatutarias a que se refiere este párrafo son
inaplicables a menos que exista un plan de reorganización. Un plan de reorganización
deberá considerar la ejecución bona fide de una de las transacciones específicamente
descritas como una reorganización en la Sección 1112(g) del Código y la consumación
bona fide de cada uno de los actos requeridos bajo los cuales se reclama que no se
reconozca ganancia. Tal transacción y tales actos serán un incidente ordinario y
necesario a la operación de la empresa y proveerán para la continuación de la misma. Un
plan que envuelva una variación abrupta del procedimiento normal de reorganización,
diseñado y adoptado en relación con una transacción en la cual es inminente la imposición
de la contribución, no es un plan de reorganización.