Regl. 5620, art. 1112(i)
del Código tendrán efectividad aún cuando la transferencia se haya
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(i)
llevado a cabo con la condición de que si el Secretario emitiera una opinión que no
satisface a las partes envueltas en la misma, la transacción no serÃa finalmente realizada
en todos sus aspectos y aunque los activos transferidos fueran devueltos al dueño
anterior.
Esta regla se refiere solamente a la determinación de la fecha en que se considera
efectuada la transferencia para propósitos de la Sección 1112(i) del Código y no tendrá
un efecto substancial en torno a las consecuencias contributivas que surjan con la
anulación o no consumación final de la transacción en todos sus aspectos.
(g)
Transferencias realizadas en conformidad con algún plan.- Para propósitos
de estas disposiciones califican como transferencias realizadas conforme a un plan,
cualquier transferencia de propiedad, con relación a cualesquiera de las permutas
descritas en la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte del apartado
(c) que se refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d). Una transferencia puede
llevarse a cabo de acuerdo con un plan aunque no aparezca descrita en ningún
documento relativo al plan y una transferencia descrita como que forma parte de un plan
no necesariamente se lleva a cabo porque forma parte del plan.
Ejemplo: "X", una corporación doméstica, permuta acciones de "Y" a cambio de
acciones con derecho a voto de "F", una corporación extranjera, en una reorganización
descrita en la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. Los documentos que describen la
permuta hacen mención del arrendamiento de una propiedad por parte de "X" a "F"
durante un perÃodo de 5 años a su justo valor en el mercado. La permuta de las
acciones de "Y" a cambio de acciones con derecho a voto de "F" se lleva a cabo en
conformidad con el plan de reorganización. Sin embargo, la transferencia de su interés
en el arrendamiento de la propiedad a "F no tiene relación alguna con el plan de
reorganización.
(h) Personas que deberán solicitar una opinión administrativa.- (1) Cualquier
persona de Puerto Rico que realice una transferencia de propiedad a la cual fueren
aplicables las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código deberá radicar una solicitud
de opinión administrativa según se provee en este ArtÃculo y obtener una opinión favorable
para que la corporación extranjera sea considerada como corporación de acuerdo con la
Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código 0 en aquella parte del apartado (c) que se
refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d), para propósitos de computar la
ganancia a ser reconocida por la persona de Puerto Rico.
(2)
Reglas especiales para accionistas y socios.-
(i)
Accionistas.- Una corporación podrá solicitar una opinión administrativa en
representación de sus accionistas que transfieren sus acciones en un plan y para los
cuales las consecuencias contributivas de las transferencias serán determinadas de igual
forma. Cada uno de los accionistas que cumpla con los requisitos del inciso (3) de este
párrafo se le considerará como que ha solicitado la opinión, excepto en el caso de algún
accionista que solicite una opinión separada. Esta regla puede ilustrarse con el siguiente
ejemplo:
Todos los accionistas de la corporación doméstica "X" transfieren sus acciones a
la corporación extranjera "F", solamente a cambio de acciones con derecho a voto de "F"
en una reorganización según descrita en la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. "X" podrÃa
solicitar una opinión administrativa relativa al plan en representación de todos sus
accionistas que sean personas de Puerto Rico, ya que la ganancia o pérdida realizada por
cada uno de dichos accionistas en la permuta de acciones y la base de las acciones de
"F" recibidas se determina de la misma forma, a pesar de que cada uno de dichos
accionistas puedan tener una base y un perÃodo de posesión diferente respecto a las
acciones de "X". Cada uno de los accionistas que cumpla con los requisitos del inciso (3)
será considerado como si hubiese solicitado la opinión. Sin embargo, cada uno de los
accionistas tiene además la oportunidad de solicitar una opinión administrativa separada
la cual aplicarÃa solamente al accionista que la solicite, pero si asà lo hiciera, a dicho
accionista no le serÃa aplicable la opinión emitida a la corporación en representación de
los otros accionistas. Si se diera el caso de que ni el accionista ni la corporación en
representación del accionista, solicitaran una opinión administrativa dentro del término
prescrito, por lo que no tendrÃan una opinión administrativa favorable en torno a la
transacción, el accionista no estarÃa relevado del reconocimiento de la ganancia realizada,
si alguna, en la permuta, bajo la Sección 1112(b)(3) del Código.
(ii) Socios.- Una sociedad puede solicitar la opinión administrativa en
representación de sus socios que fueren considerados que están transfiriendo propiedad
perteneciente a la sociedad o del interés en la sociedad de acuerdo con un plan individual
de la sociedad para las cuales las consecuencias contributivas de dichas transferencias
fueren a ser determinadas de igual forma. Cada uno de los socios que cumpla con los
requisitos del inciso (3) será considerado como si hubiera solicitado la opinión, a
excepción de algún socio que solicite una opinión administrativa separada.
(3) Documentos que deberán incluirse con la planilla.- Un contribuyente al cual
le fueren aplicables estas disposiciones deberá incluir con su planilla de contribución sobre
ingresos para cualquier perÃodo durante el cual haya comenzado una o más transferencias
cubiertas por la Sección 1112(i) del Código, los siguientes documentos:
(i)
copia de cualquier opinión administrativa relativa a la transferencia recibida
por o en representación del contribuyente antes de la fecha de radicación de la planilla;
(ii) si se hubiere solicitado una opinión administrativa, pero a la fecha de
radicación de la planilla aún no se hubiere recibido la misma, someterá un resumen escrito
de la solicitud de opinión administrativa relativa a la transferencia radicada por, o a nombre
del contribuyente, indicando la fecha en que fue radicada; o
(iii) si aún no se ha sometido una solicitud de opinión administrativa relativa a
la transferencia, una certificación escrita declarando-
(A) que la transferencia está sujeta a las disposiciones de la Sección 1112(i) del
Código,
(B) que aún no se ha solicitado una opinión administrativa por, o en
representación del contribuyente,
(C) la fecha en que es consumada la transferencia (según se define en el párrafo
(f)), y
(D) si el contribuyente se propone solicitar una opinión administrativa relativa a
la transferencia dentro del término prescrito por el Código.
Si después de haber radicado la planilla el contribuyente o la persona que radicó
la solicitud de opinión recibe la opinión administrativa solicitada o decide retirar su solicitud
de opinión y asà lo solicita, deberá someter una copia de la opinión administrativa emitida
o de la carta en la cual retira su solicitud de opinión al Secretario, dentro de los 30 dÃas
siguientes a la fecha de la opinión o de la carta retirando la solicitud de opinión. Dichos
documentos deberán estar acompañados de una carta en la cual se identifique el año
contributivo que corresponde a la planilla respecto a la cual se relacionan los documentos
sometidos. Cualquier planilla enmendada que fuere requerida como resultado de la
opinión administrativa emitida o de retirar la solicitud de opinión deberá también ser
sometida con dichos documentos.
(i)
Incumplimiento con la Sección 1112(i) del Código.- (1) Un contribuyente no
cumple con las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código, si con relación a una
transferencia descrita en dicha Sección a la cual estas disposiciones son aplicables:
(i) el contribuyente no obtiene una opinión favorable con relación a la
transferencia;
(ii) el contribuyente no cumple con todos los términos y condiciones requeridos
para obtener una opinión favorable; 0
(iii) el plan se lleva a cabo de forma tal que constituye un cambio significativo
(según se define en el inciso (3)(i) de este párrafo) del plan descrito en la solicitud de
opinión administrativa.
(2)
Consecuencias de no cumplir con las disposiciones de la Sección 1112(i) del
Código.- Excepto según se establece en el párrafo (i)(4), si un contribuyente no cumple
con las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código y este reglamento, con relación a
una transferencia descrita bajo la Sección 1112(i) del Código, una corporación extranjera
no será considerada como corporación para propósitos de determinar la ganancia a ser
reconocida en la transferencia.
(3) Cambio significativo.- (i) En general.- La determinación de si un cambio al
llevarse a cabo la transacción habrá de considerarse un cambio significativo, según se
define en la cláusula (iii) de este párrafo, se hará, a discreción del Secretario,
considerando cada caso en particular. Un cambio significativo será cualquier cambio al
cual el Secretario, razonablemente le darÃa importancia al determinar si la transferencia
se hizo de conformidad con un plan que tiene como uno de sus propósitos principales
evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Cualquier cambio será considerado como un cambio significativo si el tener
conocimiento previo del mismo hubiere influenciado la opinión a ser emitida por el
Secretario hasta el punto de emitir una opinión contraria a la emitida conforme al plan
sometido originalmente. El cambio no necesariamente tiene que controlar directamente
la determinación contenida en la opinión administrativa para ser significativo. Ejemplos
de cambios que no son significativos podrÃan incluir una declaración exagerando el valor
de los activos a ser transferidos O fijándole un valor inferior al valor real, si dicha variación
no afecta el tipo de permuta o reorganización que se lleva a cabo.
(ii)
Transferencias tributables señaladas en una solicitud de opinión.- Si una
transferencia está informada en una solicitud de opinión administrativa radicada con
posterioridad a los 183 dÃas después de realizada la transferencia, dicha transferencia, a
pesar de ser tributable, no constituye un cambio del plan descrito en la solicitud de opinión
administrativa. Puede emitirse una opinión favorable con relación a otras transferencias,
conforme al mismo plan, llevadas a cabo dentro de los 183 dÃas anteriores a la fecha de
radicación de la solicitud de opinión.
(iii)
Transferencias cubiertas por una solicitud de opinión administrativa separada
o por una enmienda a la solicitud de opinión original.- Si resultare un cambio significativo
al llevarse a cabo cualquier transferencia conforme a un plan, cuya transferencia no fue
descrita en una solicitud de opinión radicada dentro del término prescrito, con relación a
otras transferencias conforme al mismo plan, podrÃa emitirse una opinión favorable
cubriendo todas las transferencias conforme al plan. Esto será asà siempre y cuando que:
(A) se radique una solicitud de opinión separada relativa a la transferencia
omitida dentro del término prescrito para ello y todas las otras transferencias descritas en
la solicitud de opinión original son descritas también en dicha solicitud de opinión
administrativa, o
(B) si la solicitud de opinión original todavÃa está pendiente, puede someterse,
dentro del término prescrito, una enmienda a la solicitud original describiendo la
transferencia omitida relativa a dicha transacción. Las reglas de esta cláusula (iii) serán
aplicables solamente si la transferencia omitida es descrita de acuerdo con la
documentación e información detallada en este ArtÃculo, y
(C) se acompañe cheque a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad
correspondiente al cargo establecido por la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según
enmendada.
(4) Excepción.- El hecho de que el contribuyente no haya cumplido con los
requisitos formales de solicitud de opinión bajo la Sección 1112(i) del Código establecidos
por esta reglamentación no podrá ser utilizado para beneficiarse contributivamente
respecto a otros eventos que puedan surgir relacionados con una transacción cubierta por
dicha Sección.