Regl. 5620, art. 1112(i)

del Código tendrán efectividad aún cuando la transferencia se haya

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(i)

llevado a cabo con la condición de que si el Secretario emitiera una opinión que no satisface a las partes envueltas en la misma, la transacción no sería finalmente realizada en todos sus aspectos y aunque los activos transferidos fueran devueltos al dueño anterior. Esta regla se refiere solamente a la determinación de la fecha en que se considera efectuada la transferencia para propósitos de la Sección 1112(i) del Código y no tendrá un efecto substancial en torno a las consecuencias contributivas que surjan con la anulación o no consumación final de la transacción en todos sus aspectos. (g) Transferencias realizadas en conformidad con algún plan.- Para propósitos de estas disposiciones califican como transferencias realizadas conforme a un plan, cualquier transferencia de propiedad, con relación a cualesquiera de las permutas descritas en la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código o en aquella parte del apartado (c) que se refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d). Una transferencia puede llevarse a cabo de acuerdo con un plan aunque no aparezca descrita en ningún documento relativo al plan y una transferencia descrita como que forma parte de un plan no necesariamente se lleva a cabo porque forma parte del plan. Ejemplo: "X", una corporación doméstica, permuta acciones de "Y" a cambio de acciones con derecho a voto de "F", una corporación extranjera, en una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. Los documentos que describen la permuta hacen mención del arrendamiento de una propiedad por parte de "X" a "F" durante un período de 5 años a su justo valor en el mercado. La permuta de las acciones de "Y" a cambio de acciones con derecho a voto de "F" se lleva a cabo en conformidad con el plan de reorganización. Sin embargo, la transferencia de su interés en el arrendamiento de la propiedad a "F no tiene relación alguna con el plan de reorganización. (h) Personas que deberán solicitar una opinión administrativa.- (1) Cualquier persona de Puerto Rico que realice una transferencia de propiedad a la cual fueren aplicables las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código deberá radicar una solicitud de opinión administrativa según se provee en este Artículo y obtener una opinión favorable para que la corporación extranjera sea considerada como corporación de acuerdo con la Sección 1112(b)(3), (4), (5) ó (6) del Código 0 en aquella parte del apartado (c) que se refiere al apartado (b)(3) ó (5) o en el apartado (d), para propósitos de computar la ganancia a ser reconocida por la persona de Puerto Rico. (2) Reglas especiales para accionistas y socios.- (i) Accionistas.- Una corporación podrá solicitar una opinión administrativa en representación de sus accionistas que transfieren sus acciones en un plan y para los cuales las consecuencias contributivas de las transferencias serán determinadas de igual forma. Cada uno de los accionistas que cumpla con los requisitos del inciso (3) de este párrafo se le considerará como que ha solicitado la opinión, excepto en el caso de algún accionista que solicite una opinión separada. Esta regla puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Todos los accionistas de la corporación doméstica "X" transfieren sus acciones a la corporación extranjera "F", solamente a cambio de acciones con derecho a voto de "F" en una reorganización según descrita en la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. "X" podría solicitar una opinión administrativa relativa al plan en representación de todos sus accionistas que sean personas de Puerto Rico, ya que la ganancia o pérdida realizada por cada uno de dichos accionistas en la permuta de acciones y la base de las acciones de "F" recibidas se determina de la misma forma, a pesar de que cada uno de dichos accionistas puedan tener una base y un período de posesión diferente respecto a las acciones de "X". Cada uno de los accionistas que cumpla con los requisitos del inciso (3) será considerado como si hubiese solicitado la opinión. Sin embargo, cada uno de los accionistas tiene además la oportunidad de solicitar una opinión administrativa separada la cual aplicaría solamente al accionista que la solicite, pero si así lo hiciera, a dicho accionista no le sería aplicable la opinión emitida a la corporación en representación de los otros accionistas. Si se diera el caso de que ni el accionista ni la corporación en representación del accionista, solicitaran una opinión administrativa dentro del término prescrito, por lo que no tendrían una opinión administrativa favorable en torno a la transacción, el accionista no estaría relevado del reconocimiento de la ganancia realizada, si alguna, en la permuta, bajo la Sección 1112(b)(3) del Código. (ii) Socios.- Una sociedad puede solicitar la opinión administrativa en representación de sus socios que fueren considerados que están transfiriendo propiedad perteneciente a la sociedad o del interés en la sociedad de acuerdo con un plan individual de la sociedad para las cuales las consecuencias contributivas de dichas transferencias fueren a ser determinadas de igual forma. Cada uno de los socios que cumpla con los requisitos del inciso (3) será considerado como si hubiera solicitado la opinión, a excepción de algún socio que solicite una opinión administrativa separada. (3) Documentos que deberán incluirse con la planilla.- Un contribuyente al cual le fueren aplicables estas disposiciones deberá incluir con su planilla de contribución sobre ingresos para cualquier período durante el cual haya comenzado una o más transferencias cubiertas por la Sección 1112(i) del Código, los siguientes documentos: (i) copia de cualquier opinión administrativa relativa a la transferencia recibida por o en representación del contribuyente antes de la fecha de radicación de la planilla; (ii) si se hubiere solicitado una opinión administrativa, pero a la fecha de radicación de la planilla aún no se hubiere recibido la misma, someterá un resumen escrito de la solicitud de opinión administrativa relativa a la transferencia radicada por, o a nombre del contribuyente, indicando la fecha en que fue radicada; o (iii) si aún no se ha sometido una solicitud de opinión administrativa relativa a la transferencia, una certificación escrita declarando- (A) que la transferencia está sujeta a las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código, (B) que aún no se ha solicitado una opinión administrativa por, o en representación del contribuyente, (C) la fecha en que es consumada la transferencia (según se define en el párrafo (f)), y (D) si el contribuyente se propone solicitar una opinión administrativa relativa a la transferencia dentro del término prescrito por el Código. Si después de haber radicado la planilla el contribuyente o la persona que radicó la solicitud de opinión recibe la opinión administrativa solicitada o decide retirar su solicitud de opinión y así lo solicita, deberá someter una copia de la opinión administrativa emitida o de la carta en la cual retira su solicitud de opinión al Secretario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la opinión o de la carta retirando la solicitud de opinión. Dichos documentos deberán estar acompañados de una carta en la cual se identifique el año contributivo que corresponde a la planilla respecto a la cual se relacionan los documentos sometidos. Cualquier planilla enmendada que fuere requerida como resultado de la opinión administrativa emitida o de retirar la solicitud de opinión deberá también ser sometida con dichos documentos. (i) Incumplimiento con la Sección 1112(i) del Código.- (1) Un contribuyente no cumple con las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código, si con relación a una transferencia descrita en dicha Sección a la cual estas disposiciones son aplicables: (i) el contribuyente no obtiene una opinión favorable con relación a la transferencia; (ii) el contribuyente no cumple con todos los términos y condiciones requeridos para obtener una opinión favorable; 0 (iii) el plan se lleva a cabo de forma tal que constituye un cambio significativo (según se define en el inciso (3)(i) de este párrafo) del plan descrito en la solicitud de opinión administrativa. (2) Consecuencias de no cumplir con las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código.- Excepto según se establece en el párrafo (i)(4), si un contribuyente no cumple con las disposiciones de la Sección 1112(i) del Código y este reglamento, con relación a una transferencia descrita bajo la Sección 1112(i) del Código, una corporación extranjera no será considerada como corporación para propósitos de determinar la ganancia a ser reconocida en la transferencia. (3) Cambio significativo.- (i) En general.- La determinación de si un cambio al llevarse a cabo la transacción habrá de considerarse un cambio significativo, según se define en la cláusula (iii) de este párrafo, se hará, a discreción del Secretario, considerando cada caso en particular. Un cambio significativo será cualquier cambio al cual el Secretario, razonablemente le daría importancia al determinar si la transferencia se hizo de conformidad con un plan que tiene como uno de sus propósitos principales evitar las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier cambio será considerado como un cambio significativo si el tener conocimiento previo del mismo hubiere influenciado la opinión a ser emitida por el Secretario hasta el punto de emitir una opinión contraria a la emitida conforme al plan sometido originalmente. El cambio no necesariamente tiene que controlar directamente la determinación contenida en la opinión administrativa para ser significativo. Ejemplos de cambios que no son significativos podrían incluir una declaración exagerando el valor de los activos a ser transferidos O fijándole un valor inferior al valor real, si dicha variación no afecta el tipo de permuta o reorganización que se lleva a cabo. (ii) Transferencias tributables señaladas en una solicitud de opinión.- Si una transferencia está informada en una solicitud de opinión administrativa radicada con posterioridad a los 183 días después de realizada la transferencia, dicha transferencia, a pesar de ser tributable, no constituye un cambio del plan descrito en la solicitud de opinión administrativa. Puede emitirse una opinión favorable con relación a otras transferencias, conforme al mismo plan, llevadas a cabo dentro de los 183 días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de opinión. (iii) Transferencias cubiertas por una solicitud de opinión administrativa separada o por una enmienda a la solicitud de opinión original.- Si resultare un cambio significativo al llevarse a cabo cualquier transferencia conforme a un plan, cuya transferencia no fue descrita en una solicitud de opinión radicada dentro del término prescrito, con relación a otras transferencias conforme al mismo plan, podría emitirse una opinión favorable cubriendo todas las transferencias conforme al plan. Esto será así siempre y cuando que: (A) se radique una solicitud de opinión separada relativa a la transferencia omitida dentro del término prescrito para ello y todas las otras transferencias descritas en la solicitud de opinión original son descritas también en dicha solicitud de opinión administrativa, o (B) si la solicitud de opinión original todavía está pendiente, puede someterse, dentro del término prescrito, una enmienda a la solicitud original describiendo la transferencia omitida relativa a dicha transacción. Las reglas de esta cláusula (iii) serán aplicables solamente si la transferencia omitida es descrita de acuerdo con la documentación e información detallada en este Artículo, y (C) se acompañe cheque a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente al cargo establecido por la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según enmendada. (4) Excepción.- El hecho de que el contribuyente no haya cumplido con los requisitos formales de solicitud de opinión bajo la Sección 1112(i) del Código establecidos por esta reglamentación no podrá ser utilizado para beneficiarse contributivamente respecto a otros eventos que puedan surgir relacionados con una transacción cubierta por dicha Sección.
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