Regl. 5620, art. 1112(i)-1112(i)-3
- Transacciones para las cuales no será necesario radicar la
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(i)-1112(i)-3
documentación e información requerida bajo el ArtÃculo 1112(i)-2.- No será necesario
radicar la documentación e información a que se refiere el ArtÃculo 1112(i)-2 en el caso de
una transacción que reúna los requisitos de una reorganización de las descritas en la
Sección 1112(g)(1)(A), (C), (D) y (F) del Código, siempre y cuando cumpla con cada uno
de los siguientes requisitos:
(1) tanto la cedente como la cesionaria sean corporaciones extranjeras;
(2) la industria o negocio de la corporación cedente se lleva a cabo en su
totalidad dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(3) luego de la reorganización, la industria o negocio de la corporación
cesionaria se lleva a cabo en su totalidad dentro del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico;
(4) por lo menos el 80 por ciento del ingreso bruto de la cedente y de la
cesionaria (determinado separadamente por la cedente y la cesionaria y sin tomar en
consideración la reorganización) durante el perÃodo de 3 años contributivos terminados
con el año contributivo en que se lleva a cabo la reorganización o por aquella parte de
dicho perÃodo en que han existido la cedente y la cesionaria, constituya ingreso bruto
realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico;
(5) ninguna de las partes en la reorganización venga obligada a reconocer
ganancia como resultado de las permutas llevadas a cabo en la misma; y
(6) cada corporación que sea parte en la reorganización incluya como parte de
su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que se efectúe la
reorganización, la documentación e información que requiere el ArtÃculo 1112(g)-6.