Regl. 5620, art. 1112(i)-1112(i)-3

- Transacciones para las cuales no será necesario radicar la

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(i)-1112(i)-3

documentación e información requerida bajo el Artículo 1112(i)-2.- No será necesario radicar la documentación e información a que se refiere el Artículo 1112(i)-2 en el caso de una transacción que reúna los requisitos de una reorganización de las descritas en la Sección 1112(g)(1)(A), (C), (D) y (F) del Código, siempre y cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: (1) tanto la cedente como la cesionaria sean corporaciones extranjeras; (2) la industria o negocio de la corporación cedente se lleva a cabo en su totalidad dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (3) luego de la reorganización, la industria o negocio de la corporación cesionaria se lleva a cabo en su totalidad dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (4) por lo menos el 80 por ciento del ingreso bruto de la cedente y de la cesionaria (determinado separadamente por la cedente y la cesionaria y sin tomar en consideración la reorganización) durante el período de 3 años contributivos terminados con el año contributivo en que se lleva a cabo la reorganización o por aquella parte de dicho período en que han existido la cedente y la cesionaria, constituya ingreso bruto realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico; (5) ninguna de las partes en la reorganización venga obligada a reconocer ganancia como resultado de las permutas llevadas a cabo en la misma; y (6) cada corporación que sea parte en la reorganización incluya como parte de su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que se efectúe la reorganización, la documentación e información que requiere el Artículo 1112(g)-6.
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