Regl. 5620, art. 1112(k)-1
- Asunción de obligaciones no se tomará en consideración para
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los fines de reconocer ganancia o pérdida.- (a) Regla general.- La Sección 1112(k) del
Código no afecta la regla de que las obligaciones asumidas se tomarán en consideración
para los fines de computar el monto de ganancia o pérdida realizada bajo la Sección 1111
del Código en una permuta. La Sección 1112(k) del Código dispone, sujeto a las
excepciones y limitaciones especificadas en el párrafo (c) de este Artículo, que-
(1) las obligaciones asumidas no se considerarán como "otra propiedad o
dinero" bajo la Sección 1112(e) del Código o para los fines de determinar el monto de la
ganancia obtenida que ha de reconocerse bajo la Sección 1112(c) o (d) del Código, si las
transacciones hubiesen sido, a no ser por el recibo de "otra propiedad o dinero", permutas
del tipo descrito en la Sección 1112(b)(4),(5) u (8) del Código; y
(2) si la única clase de consideración recibida en la transferencia o además de
lo que puede recibirse de acuerdo con la Sección 1112(b)(4), (5) u (8) del Código, consiste
de una asunción de obligaciones, la transacción, si califica de otro modo, se considerará
incluida dentro de las disposiciones de la Sección 1112(b)(4), (5) u (8) del Código.
(b) Aplicación de la regla general.- La aplicación del párrafo (a) de este Artículo
se ilustra con el siguiente ejemplo:
"A", un individuo, transfiere a una corporación controlada propiedad que tiene una
base ajustada de $10,000, a cambio de acciones de la corporación que tienen un justo
valor en el mercado de $8,000, efectivo en un monto de $3,000 y la asunción, por la
corporación, de obligaciones de "A" montantes a $4,000. La ganancia de "A" es $5,000
computada como sigue:
Acciones recibidas
$8,000
Efectivo recibido
3,000
Obligaciones asumidas por el cesionario
4,000
Consideración total recibida
$15,000
Menos base ajustada de la propiedad transferida
(10,000)
Ganancia realizada
$5,000
Si una transacción estuviese cubierta por la Sección 1112(b)(5) del Código a no ser
por el recibo de "otra propiedad o dinero", se reconocerá únicamente aquella parte de la
ganancia de $5,000 que no exceda de la "otra propiedad o dinero" recibido según las
disposiciones de la Sección 1112(c) del Código. Además, como la Sección 1112(k) del
Código dispone que una asunción de obligaciones no constituirá "otra propiedad 0 dinero"
para este fin, la única "otra propiedad o dinero" recibido son los $3,000 en efectivo, y la
ganancia realizada de $5,000 se reconocerá únicamente hasta un monto de $3,000.
(c) Excepciones y limitaciones.- Los beneficios de la Sección 1112(k) del
Código no se extienden a la permuta que envuelva la asunción de obligaciones cuando
se desprende que el propósito principal del contribuyente relativo a dicha asunción era
evitar la contribución sobre ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
permuta o, si no existía ese propósito, no había propósito comercial bona fide. En tales
casos, el monto de las obligaciones asumidas deberá considerarse, para los fines de
determinar el monto de la ganancia que se reconozca en la permuta en que se asumen
obligaciones, como dinero recibido por el contribuyente en la permuta. En cualquier pleito
o procedimiento en que el peso de la prueba recaiga en el contribuyente para probar que
una asunción de obligaciones no deberá ser tratada como "otra propiedad o dinero" bajo
la Sección 1112(k) del Código, que es el caso si el Secretario determina que el propósito
del contribuyente en esta situación era evadir la contribución sobre ingresos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en la permuta, o no era un propósito comercial bona fide
y el contribuyente objeta tal determinación y litiga, el contribuyente deberá sostener el
peso de la prueba con una clara preponderancia de la evidencia.