Regl. 5620, art. 1112(m)
del Código aplica únicamente en cuanto a ganancia; las pérdidas en la
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(m)
venta de propiedad usada por el contribuyente como su residencia principal son o no son
reconocidas sin tomar en cuenta esta Sección.
(b) Definiciones.- Para fines de la Sección 1112(m) del Código los siguientes
términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(1) "Vieja residencia" significa propiedad poseÃda por el contribuyente y utilizada
como su residencia principal, que es objeto de una venta o permuta. Para determinar el
alcance del término "venta o permuta" véase el párrafo (c)(2).
(2) "Nueva residencia" significa propiedad localizada en Puerto Rico adquirida
mediante compra o permuta por el contribuyente y que es utilizada por éste como su
residencia principal. Para determinar el alcance del término "compra" refiérase al párrafo
(c)(3).
(3) "Precio de venta ajustado" significa el monto realizado reducido por los
gastos de reacondicionamiento de la vieja residencia.
(4) El "monto realizado" se determina restando los gastos de venta (comisiones,
anuncios para vender la propiedad, gastos por preparar la escritura de venta y otros
gastos legales relacionados con la venta de la residencia) del precio de venta de la
propiedad. El precio de venta incluye la suma de todo dinero recibido y el valor en el
mercado de cualquier otra propiedad que no sea dinero recibido en la venta. Si, además,
el comprador asume una deuda del contribuyente o adquiere la propiedad gravada con
una hipoteca (tenga o no el contribuyente la obligación de responder por dicha deuda en
su carácter personal), el monto de la deuda asumida por el comprador se tratará como
dinero recibido por el contribuyente al computar el monto realizado.
(5) "Ganancia realizada" es el exceso, si alguno, del monto realizado sobre la
base ajustada de la vieja residencia. Véase también la Sección 1111 del Código y la
reglamentación de la misma.
(6) "Gastos de reacondicionamiento" significa los gastos incurridos por trabajo
realizado en la vieja residencia a fin de ponerla en condiciones propicias para la venta,
tales como pintura y reparaciones menores, siempre que dichos gastos sean incurridos
por trabajo realizado durante el perÃodo de 90 dÃas finalizado en el dÃa en que se efectúe
el contrato de venta; sean pagados en o antes de 30 dÃas después de la fecha de venta
de la vieja residencia; y que no sean admisibles como deducciones al determinar el
ingreso neto del contribuyente ni puedan tomarse en consideración al computar el monto
realizado en la venta de la vieja residencia. Los gastos de reacondicionamiento no
incluyen erogaciones que sean capitalizables y que por tanto constituirÃan un ajuste a la
base de la vieja residencia. Véase la Sección 1114 del Código y la reglamentación bajo
la misma.
(7)
"Costo de compra de la nueva residencia" significa el total de las cantidades
atribuibles a la adquisición, construcción, reconstrucción y mejoras que sean capitalizables
hechas dentro del perÃodo comenzado un año antes de la fecha de la venta de la vieja
residencia, o terminado dentro del perÃodo de 18 meses a partir de la fecha de venta de
la vieja residencia, si construyó una nueva residencia.
(c)
Reglas para la aplicación de la Sección 1112(m) del Código.- (1) Propiedad
utilizada por el contribuyente como su residencia principal.- (i) Que una propiedad se
utilice o no por el contribuyente como su residencia y si una propiedad se utilice o no por
el contribuyente como su residencia principal (en el caso de un contribuyente que use más
de una propiedad como su residencia), depende de todos los hechos y circunstancias en
cada caso individual, incluso la buena fe del contribuyente. El mero hecho de que la
propiedad esté, 0 haya estado, alquilada no es determinativo de que dicha propiedad no
sea usada por el contribuyente como su residencia principal. Por ejemplo, si el
contribuyente compra su nueva residencia antes de vender la vieja, el hecho de que él
alquile temporalmente la nueva residencia durante el perÃodo anterior al abandono de la
vieja residencia, puede que no evite, a la luz de todos los hechos y circunstancias del
caso, que la nueva residencia sea considerada como propiedad utilizada por el
contribuyente como su residencia principal. Propiedad utilizada por el contribuyente como
su residencia principal puede incluir una casa-bote o una casa de remolque ("trailer"). La
propiedad utilizada por el contribuyente como su residencia principal no incluye propiedad
personal como piezas de mobiliario, un radio, etc.
(ii)
Cuando parte de una propiedad se utiliza por el contribuyente como su
residencia principal y parte para otros fines, deberá hacerse una distribución para
determinar la aplicación de este ArtÃculo. Si la vieja residencia se utiliza parcialmente sólo
para fines residenciales, sólo aquella parte de la ganancia atribuible a la parte residencial
puede que no sea reconocida bajo la Sección 1112(m) del Código y sólo la cantidad
atribuible al precio de venta de dicha parte debe ser reinvertida en la nueva residencia
para poder dejar de reconocer la ganancia atribuible a esta parte bajo esta Sección. Si
la nueva residencia fuere utilizada parcialmente sólo para fines que no sean residenciales,
sólo puede considerarse como costo de la compra de la nueva residencia aquella parte
de su costo que sea atribuible a la parte residencial.
(2) Venta de residencia.- Para los fines de este ArtÃculo, si la residencia del
contribuyente (como resultado de su destrucción en todo o en parte, robo, incautación,
requisición 0 expropiación) es compulsoria o involuntariamente convertida en dinero o
propiedad, dicha destrucción, robo, incautación, requisición o expropiación será
considerada como una venta de dicha propiedad.
(3) Compra de residencia.- Para los fines de este ArtÃculo, la adquisición de una
residencia en la conversión compulsoria o involuntaria de la residencia del contribuyente
como resultado de su destrucción en todo o en parte, robo, incautación, requisición o
expropiación, se considerará como compra de una residencia. Una residencia, cualquier
parte de la cual se construyó 0 reconstruyó por el contribuyente, se considerará como
comprada por el contribuyente, pero la mera mejora de una residencia, que no alcance a
una reconstrucción, no constituye compra de una residencia.
(4) Precio de venta de la vieja residencia.- El precio de venta del contribuyente
de su vieja residencia incluye el monto de cualquier hipoteca, cesión fiduciaria a beneficio
de acreedores ("trust deed"), 0 cualquier otra deuda a la cual esté sujeta dicha propiedad
en manos del comprador, aunque el comprador haya asumido 0 no dicha deuda. El precio
de venta incluye además, el valor nominal de cualesquiera obligaciones del comprador
que sea parte de la consideración para la venta. Las comisiones y otros gastos de venta
pagados o incurridos por el contribuyente en la venta de la vieja residencia no serán
deducidos ni tomados en consideración al determinar el precio de venta. En el caso de
una permuta o conversión que se considere como una venta bajo este ArtÃculo, la cantidad
obtenida por el contribuyente en dicha permuta 0 conversión será considerada como el
precio de venta del contribuyente para la vieja residencia. En cuanto a lo que constituye
la cantidad obtenida, véase el ArtÃculo 1111-1.
(5) Costo de compra de la nueva residencia.- El costo del contribuyente en la
compra de la nueva residencia incluye también aquellas obligaciones a las cuales está
sujeta la propiedad a la fecha de la compra, sean o no asumidas por el contribuyente
(incluye hipotecas por precio aplazado, etc.) y el valor nominal de obligaciones del
contribuyente que sean parte de la consideración para la compra. Las comisiones y otros
gastos de compra pagados o incurridos por el contribuyente en la compra de la nueva
residencia deben incluirse al determinar dicho costo. En el caso de la adquisición de una
residencia en una permuta o conversión que se considere como una compra bajo este
ArtÃculo, el justo valor en el mercado de la nueva residencia se considerará como el costo
al contribuyente de la nueva residencia. El costo al contribuyente de la nueva residencia
incluye sólo aquella parte del costo que sea atribuible a adquisición, construcción,
reconstrucción, o mejoras hechas dentro del perÃodo de tiempo de 2 años o 30 meses,
según sea el caso, en que la compra y uso de la nueva residencia se efectuare, para que
pueda dejar de reconocerse bajo este ArtÃculo la ganancia en la venta de la vieja
residencia. Tal costo también incluye aquellas cantidades que son propiamente cargadas
a la cuenta de capital y no a gastos corrientes. Cuando cualquier parte de la nueva
residencia es adquirida por el contribuyente de un modo que no sea por compra, el valor
de dicha parte no será incluido al determinar el costo al contribuyente de la nueva
residencia. Por ejemplo, si el contribuyente adquiere una residencia por donación o
herencia, e invierte $20,000 en reconstruir dicha residencia, sólo estos $20,000 pueden
considerarse como su costo en la compra de la nueva residencia.
(d) Base de la nueva residencia.- (1) Cuando la compra de una nueva
residencia resulte, bajo este ArtÃculo, en que no se reconozca cualquier parte de la
ganancia realizada en la venta de una vieja residencia, entonces, al determinar la base
ajustada de la nueva residencia, en cualquier fecha subsiguiente a la venta de la vieja
residencia, los ajustes a la base incluirán una reducción en una cantidad igual al monto
de la ganancia que no fue reconocida en la venta de la vieja residencia. Tal reducción no
se hará con el fin de determinar la base ajustada de la nueva residencia en cualquier
fecha anterior a la fecha de la venta de la vieja residencia. Para los fines de esta
determinación, el monto de la ganancia no reconocida bajo este ArtÃculo en la venta de
la vieja residencia incluye únicamente aquella parte de la ganancia que no sea reconocida
debido al costo del contribuyente, hasta la fecha de la determinación de la base ajustada,
en la compra de la nueva residencia.
(2)
El siguiente ejemplo ilustra la regla del inciso (1):
El 1 de enero de 1996, el contribuyente compra una nueva residencia por $100,000.
El 1 de marzo de 1996 él vende por $105,000 su vieja residencia que tiene una base
ajustada para él de $95,000. En abril se hace una expansión a la nueva casa a un costo
de $5,000 y en mayo se construye un garaje a un costo de $2,000. La base ajustada de
la nueva residencia es $100,000 durante enero y febrero, $95,000 durante marzo y abril
y $97,000 después de completarse la construcción en mayo. Toda vez que la vieja
residencia no fue vendida sino hasta el 1 de marzo a la base de la nueva residencia no
se le hace ningún ajuste para los meses de enero y febrero. Los cómputos de la base de
la nueva residencia se ilustran de la siguiente manera:
Monto realizado en la venta de la vieja residencia
$105,000
Menos base ajustada de la vieja residencia
(95,000)
Ganancia realizada en la venta de la vieja residencia
$10,000
Base ajustada de la nueva residencia al 1 de marzo de 1996
Precio de venta (igual al monto realizado) de la vieja residencia
$105,000
Menos costo de la nueva residencia
(100,000)
Ganancia reconocida
$5,000
Ganancia realizada
$10,000
Menos ganancia reconocida
(5,000)
Ganancia realizada pero no reconocida
$5,000
Costo de la nueva residencia
$100,000
Menos ganancia realizada pero no reconocida
(5,000)
Base ajustada de la nueva residencia
$95,000
30 de abril de 1996
Ganancia realizada en la venta de la vieja residencia
$10,000
Precio de venta ajustado (igual al monto realizado) de la vieja
residencia
$105,000
Menos costo de la nueva residencia (incluye mejoras de $5,000)
(105,000)
Ganancia reconocida
$0
Ganancia realizada
$10,000
Menos ganancia reconocida
0
Ganancia realizada pero no reconocida
$10,000
Costo de la nueva residencia (con mejoras)
$105,000
Menos ganancia realizada pero no reconocida
(10,000)
Base ajustada de la nueva residencia
$95,000
31 de mayo de 1996
Ganancia realizada en la venta de la vieja residencia
$10,000
Precio de venta ajustado (igual al monto realizado) de la vieja
residencia
$105,000
Menos costo de la nueva residencia (incluye mejoras $2,000)
(107,000)
Ganancia reconocida
$0
Ganancia realizada
$10,000
Menos ganancia reconocida
0
Ganancia realizada pero no reconocida
$10,000
Costo de la nueva residencia (con mejoras)
$107,000
Menos ganancia realizada pero no reconocida
(10,000)
Base ajustada de la nueva residencia
$97,000
(e) Limitación a la aplicación de esta Sección.- (1) Si el contribuyente compra
una residencia con anterioridad a la fecha de la venta de la vieja residencia, la residencia
comprada no deberá, en caso alguno tratarse como una nueva residencia si dicha
residencia comprada es vendida o de otro modo enajenada por él con anterioridad a la
fecha de la venta de la vieja residencia. Además, si el contribuyente, durante el perÃodo
dentro del cual la compra y uso de la nueva residencia tienen que efectuarse para que
pueda dejarse de reconocer cualquier ganancia en la venta de la vieja residencia bajo este
ArtÃculo, comprare más de una propiedad, las que usa como su residencia principal
durante el perÃodo de un año (o 18 meses en el caso de la construcción de una nueva
residencia) siguiente a la fecha de la venta de la vieja residencia, únicamente la última de
dichas propiedades se considerará una nueva residencia. Sin embargo, si la nueva
residencia del contribuyente es destruida, robada, incautada, requisada, expropiada o
vendida o permutada bajo la amenaza o inminencia de requisición o expropiación dentro
del año (o 18 meses) siguiente a la fecha de la venta de la vieja residencia entonces, para
los fines de la oración anterior, ese año (o 18 meses) se considerará que termina en la
fecha de la destrucción, robo, incautación, requisición, expropiación, venta o permuta. Si
dentro del año anterior a la fecha de la venta de la vieja residencia, el contribuyente vendió
con ganancia otra propiedad usada por él como su residencia principal, y cualquier parte
de dicha ganancia no fue reconocida bajo la Sección 1112(m) del Código, este ArtÃculo
no será de aplicación con respecto a la venta de la vieja residencia. Sin embargo, para
los fines de la oración anterior, la destrucción, robo, incautación, requisición, expropiación
o venta o permuta bajo amenaza o inminencia de requisición o expropiación, no se
considerará como una venta.
(2)
El siguiente ejemplo ilustra las reglas del inciso (1):
Un contribuyente vende su vieja residencia el 15 de enero de 1996, y compra una
nueva residencia el 15 de febrero de 1996. El 15 de marzo de 1996 vende su nueva
residencia y compra una segunda nueva residencia el 15 de abril de 1996. La ganancia
en la venta de la vieja residencia el 15 de enero de 1996, será reconocida hasta el monto
en que el precio de venta del contribuyente para la vieja residencia exceda el costo de la
compra de la segunda nueva residencia comprada el 15 de abril de 1996. La ganancia
en la venta de la primera nueva residencia el 15 de marzo de 1996 será reconocida. Si,
en lugar de vender la primera nueva residencia el 15 de marzo de 1996, dicha residencia
hubiese sido destruida por fuego en esa fecha y se hubiesen recibido compensaciones de
seguro en efectivo como resultado de ello, la ganancia en la venta de la vieja residencia
el 15 de enero de 1996, no será reconocida excepto hasta el monto en que el precio de
venta del contribuyente para la vieja residencia exceda el costo de compra de la nueva
residencia comprada el 15 de febrero de 1996. Además, la ganancia en la conversión
involuntaria por fuego de la primera nueva residencia el 15 de marzo de 1996, no será
reconocida con excepción del monto en que la cantidad realizada en dicha conversión
exceda el costo de compra del contribuyente de la segunda nueva residencia comprada
el 15 de abril de 1996.
(f)
Excepción a la aplicación de esta Sección.- Las disposiciones del apartado
(m) de la Sección 1112 del Código no aplicarán a la cantidad distribuida de una cuenta de
retiro individual que fue utilizada para adquirir 0 construir la residencia principal, cuya
tributación fue diferida conforme a la Sección 1169(d)(6) del Código.
En tal caso, la distribución, cuyo reconocimiento como ingreso fue diferido, se
reconocerá como ingreso ordinario en la venta u otra disposición de la residencia asÃ
adquirida o construida independientemente de que la disposición de la residencia resulte
en ganancia o pérdida y de las disposiciones de las Secciones 1022(b)(31) y 1112(m) del
Código.
El siguiente ejemplo ilustra las disposiciones del párrafo anterior:
"A", un individuo posee una cuenta de retiro individual con un balance al 31 de
diciembre de 1995 de $10,000 que representa el monto total de las aportaciones
efectuadas por "A" a dicha cuenta, excluyendo los intereses acumulados.
El 31 de marzo de 1996, "A" recibe una distribución de $10,000 proveniente de su
cuenta de retiro individual, para la adquisición de una propiedad que será utilizada por "A"
como su primera residencia principal.
El 10 de abril de 1996, "A" adquiere su primera residencia principal por el precio de
$120,000, luego de cumplir con las condiciones requeridas bajo la Sección 1169(d)(6) del
Código, por lo que la cantidad de $10,000 recibidos de su cuenta de retiro individual no
se considera como una distribución sujeta a tributación en el año que se recibe.
"A" realiza ciertas mejoras permanentes a su residencia principal a un costo de
$2,000 y el 30 de noviembre de 1996 vende dicha propiedad por el precio de $135,000.
"A" se propone reinvertir la totalidad del monto recibido en la adquisición de una nueva
residencia principal dentro del término de 1 año requerido bajo las disposiciones de la