Regl. 5620, art. 1112(p)(2)
del Código "A" tendrá que reconocer ganancia por la distribución de
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(p)(2)
las acciones de "C" en la medida que el justo valor en el mercado de dichas acciones al
momento de la distribución exceda la base de las mismas en manos de "A". Además, el
accionista de "A" determinará el tratamiento contributivo con respecto a la distribución de
las acciones de "C" de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1119 del Código.