Regl. 5620, art. 1112(p)(2)-1112(b)(5)-2
- Tratamiento de asunción de obligaciones.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(p)(2)-1112(b)(5)-2
Reconocimiento de ganancia.- En cuanto al reconocimiento de ganancia de una asunción
de obligaciones en una transferencia descrita en la Sección 1112(b)(5) del Código, véase
la Sección 1112(k) del Código y el Artículo 1112(k)-1.
(b)
Cómputo del interés proporcional exigido por la Sección 1112(b)(5) del
Código:
(1)
En cualquier caso en que una asunción de obligaciones no se tratare como
"otra propiedad 0 dinero" bajo la Sección 1112(k) del Código, las obligaciones así
asumidas serán tratadas como acciones o valores recibidos por el cedente cuya deuda
se asume, para los fines de determinar si las acciones o valores recibidos por los cedentes
están sustancialmente en proporción a sus intereses en la propiedad transferida según lo
requiere la Sección 1112(b)(5) del Código.
(2)
La aplicación del inciso (1) de este párrafo puede ilustrarse con el siguiente
ejemplo:
"A" y "B" son individuos, cada uno de los cuales posee propiedad con un justo valor
en el mercado de $100,000 al 1 de julio de 1996. Hay una hipoteca de $50,000 por el
balance en el precio de compra sobre la propiedad de "A". El 1 de julio de 1996 "A" y "B"
organizan la corporación "X" a la cual transfieren la propiedad arriba descrita a cambio de
la totalidad de las acciones de la corporación "X" y la asunción por la corporación "X" de
la deuda hipotecaria de "A". El capital de acciones de la corporación "X" se divide como
sigue: $50,000 a "A" y $100,000 a "B". Sin embargo, para los fines de determinar si los
cedentes recibieron acciones o valores en proporción substancial a sus intereses en las
propiedades transferidas, según lo exige la Sección 1112(b)(5) del Código, "A" se presume
ha recibido acciones 0 valores, en un monto de $100,000, ya que su deuda hipotecaria de
$50,000, asumida por la corporación "X", tiene también que considerarse como acciones
o valores recibidos por él. De este modo, según los hechos expresados, existen las
proporciones que requiere la Sección 1112(b)(5) del Código.