Regl. 5620, art. 1112(p)(2)-1112(b)(5)-2

- Tratamiento de asunción de obligaciones.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1112(p)(2)-1112(b)(5)-2

Reconocimiento de ganancia.- En cuanto al reconocimiento de ganancia de una asunción de obligaciones en una transferencia descrita en la Sección 1112(b)(5) del Código, véase la Sección 1112(k) del Código y el Artículo 1112(k)-1. (b) Cómputo del interés proporcional exigido por la Sección 1112(b)(5) del Código: (1) En cualquier caso en que una asunción de obligaciones no se tratare como "otra propiedad 0 dinero" bajo la Sección 1112(k) del Código, las obligaciones así asumidas serán tratadas como acciones o valores recibidos por el cedente cuya deuda se asume, para los fines de determinar si las acciones o valores recibidos por los cedentes están sustancialmente en proporción a sus intereses en la propiedad transferida según lo requiere la Sección 1112(b)(5) del Código. (2) La aplicación del inciso (1) de este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: "A" y "B" son individuos, cada uno de los cuales posee propiedad con un justo valor en el mercado de $100,000 al 1 de julio de 1996. Hay una hipoteca de $50,000 por el balance en el precio de compra sobre la propiedad de "A". El 1 de julio de 1996 "A" y "B" organizan la corporación "X" a la cual transfieren la propiedad arriba descrita a cambio de la totalidad de las acciones de la corporación "X" y la asunción por la corporación "X" de la deuda hipotecaria de "A". El capital de acciones de la corporación "X" se divide como sigue: $50,000 a "A" y $100,000 a "B". Sin embargo, para los fines de determinar si los cedentes recibieron acciones o valores en proporción substancial a sus intereses en las propiedades transferidas, según lo exige la Sección 1112(b)(5) del Código, "A" se presume ha recibido acciones 0 valores, en un monto de $100,000, ya que su deuda hipotecaria de $50,000, asumida por la corporación "X", tiene también que considerarse como acciones o valores recibidos por él. De este modo, según los hechos expresados, existen las proporciones que requiere la Sección 1112(b)(5) del Código.
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