Regl. 5620, art. 1112(p)(2)-1112(b)(5)-3
- Constancias a mantener e información a radicar.- (a) Toda
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persona que recibe acciones o valores de una corporación controlada a cambio de
propiedad bajo la Sección 1112(b)(5) del Código, deberá rendir con su planilla de
contribución sobre ingresos para el año contributivo en que la-permuta ocurra, un informe
completo de todos los hechos pertinentes al no reconocimiento de ganancia 0 pérdida en
dicha permuta, incluyendo:
(1) una descripción de la propiedad transferida, o de su interés en dicha
propiedad, conjuntamente con un informe del costo u otra base de la misma, ajustada a
la fecha de la transferencia, y
(2) una relación de la cantidad de acciones 0 valores y otra propiedad o dinero
recibido en la permuta, incluyendo cualesquiera obligaciones del contribuyente asumidas
por la corporación controlada. El monto de cada clase de acciones o valores y de
cualquier otra propiedad recibida, deberá expresarse según su justo valor en el mercado,
a la fecha de la permuta.
(b) Cada corporación así controlada deberá radicar con su planilla de
contribución sobre ingresos para el año contributivo en que ocurre la permuta:
(1) una descripción completa de toda la propiedad recibida de los cedentes,
conjuntamente con una declaración del costo O cualquier otra base de la misma, en manos
de los cedentes, ajustada a la fecha de la transferencia, y
(2) un informe de la cantidad de acciones 0 valores y de cualquier otra
propiedad O dinero que pasó a los cedentes en la transacción (incluyendo cualesquiera
obligaciones asumidas por dicha corporación controlada), acompañado de un informe
completo del monto de las acciones y obligaciones emitidas y en circulación de dicha
corporación controlada inmediatamente después de la permuta y de la cantidad de cada
clase de acciones de dicha corporación controlada que posee cada cedente
inmediatamente después de la permuta (indicando en cuanto a cada clase, el número de
acciones, el porcentaje que se posee y el derecho a voto de cada acción).
(c) Cada contribuyente que participe en una permuta exenta de contribuciones
bajo la Sección 1112(b)(5) del Código deberá mantener constancias permanentes en
forma objetiva indicando el costo O cualquier otra base en su poder de la propiedad
transferida, y de la cantidad y monto de acciones O valores y de cualquier otra propiedad
O dinero recibido, para facilitar la determinación de ganancia o pérdida en una disposición
subsiguiente de tales acciones o valores y de cualquier otra propiedad recibida en la
permuta.
(d)
Cualquier persona que voluntariamente dejase de cumplir con algunos de
los requisitos establecidos en este Artículo estará sujeta a las sanciones provistas en la