Regl. 5620, art. 1114

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1114

(g) Período prescriptivo.- (1) Cuando un contribuyente vende propiedad usada como su residencia principal con ganancia, el período estatutario prescrito en la Sección 6005 del Código para la tasación de cualquier deficiencia atribuible a cualquier parte de dicha ganancia no expirará con anterioridad a la expiración de 3 años desde la fecha en que el Secretario es notificado por el contribuyente (i) del costo de compra de la nueva residencia que el contribuyente alega que resultará en el no reconocimiento de parte alguna de dicha ganancia, o (ii) de la intención del contribuyente de no comprar, o de haber dejado de comprar una nueva residencia dentro del período en que dicha compra resultaría en que no hubiera reconocimiento de parte alguna de dicha ganancia. Tal deficiencia puede tasarse antes de la expiración de dicho período de 3 años a pesar de las disposiciones de cualquier otra ley 0 regla de derecho que de otro modo pudiera prohibir tal tasación. (2) En la planilla para el año o años contributivos en que la compra de la nueva residencia ocurre, o se tiene la intención de no hacer dicha compra, o expira el período para el reemplazo, el contribuyente hará al Secretario la notificación descrita en el inciso (1) de este párrafo. Además de hacer dicha notificación a la fecha en que rinde su planilla para el año o años contributivos en que ocurre dicha compra, o se tiene dicha intención o expira dicha período, el contribuyente puede, si así lo desea, en cualquier evento, notificar además al Secretario con anterioridad a la radicación de la planilla. Esta notificación deberá contener todos los detalles relacionados con la venta de la residencia, y, si es aplicable, la compra de la nueva residencia. Si se tiene la intención de no reemplazar, o si expira el período para el reemplazo, o si el costo de compra de la nueva residencia es menor que el precio de venta de la vieja residencia, la ganancia que sería reconocida deberá incluirse en el ingreso bruto para el año o años contributivos en que dicha ganancia se realizó; se hará un nuevo cómputo en forma de una "planilla enmendada" para este fin, si fuese necesario. (h) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las disposiciones del
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