Regl. 5620, art. 1114-1112(m)-1

Implanta las disposiciones de Sec. 1112 del Código de Rentas Internas.

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 1114-1112(m)-1

Ejemplo 1: Un contribuyente decide vender su residencia principal, la cual tenía una base ajustada de $45,000. Para que la propiedad luciera más atractiva a los compradores, en septiembre de 1996 mandó a pintarla por fuera, incluyendo las rejas, a un costo de $1,000. Pagó el trabajo de la pintura tan pronto estuvo terminado. En octubre de 1996 vende dicha residencia en $80,000. Pagó $6,000 en comisiones y otros gastos de venta. Dos meses más tarde compra otra nueva residencia localizada en Puerto Rico a un costo de $65,000. El monto realizado, la ganancia realizada, el precio de venta ajustado, la ganancia reconocida, la ganancia no reconocida y la base ajustada de la nueva residencia se determinan como sigue: Precio de venta de la vieja residencia $80,000 Menos comisiones y otros gastos de venta de la vieja residencia (6,000) Monto realizado $74,000 Menos base ajustada de la vieja residencia (45,000) Ganancia realizada en la venta $29,000 Monto realizado $74,000 Menos gastos de reacondicionamiento de la vieja residencia (1,000) Precio de venta ajustado $73,000 Menos costo o precio de compra de la nueva residencia (65,000) Ganancia a ser reconocida $8,000 Ganancia realizada en la venta $29,000 Menos ganancia a ser reconocida (8,000) Ganancia realizada, pero no reconocida $21,000 Costo o precio de compra de la nueva residencia $65,000 Menos ganancia no reconocida (21,000) Base ajustada de la nueva residencia (véase párrafo (d)) $44,000 Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 1, excepto que la base ajustada de la vieja residencia es de $74,000 y que el contribuyente compró una nueva residencia en $75,000. A base de estos hechos los cómputos serán como siguen: Precio de venta de la vieja residencia $80,000 Menos comisiones y otros gastos de venta de la vieja residencia (6,000) Monto realizado $74,000 Menos base ajustada de la vieja residencia (74,000) Ganancia realizada en la venta $0 Toda vez que no hubo ganancia realizada en la venta, la Sección 1112(m) del Código no aplica. Por lo tanto, no es necesario computar el precio de venta ajustado de la vieja residencia y compararlo con el costo de compra de la nueva residencia. No procede ajuste alguno a la base de la nueva residencia. Ejemplo 3: Un contribuyente vende su residencia que tenía una base ajustada de $55,000 en $70,000. Gastó $5,000 en comisiones y otros gastos de venta y $500 en pintar la casa por fuera. Un mes más tarde compra otra residencia en $52,000. A base de los hechos anteriores los cómputos son como sigue: Precio de venta de la vieja residencia $70,000 Menos comisiones y otros gastos (5,000) Monto realizado $65,000 Menos base ajustada de la vieja residencia (55,000) Ganancia realizada en la venta $10,000 Monto realizado $65,000 Menos gastos de reacondicionamiento de la vieja residencia (500) Precio de venta ajustado de la vieja residencia $64,500 Menos costo de la nueva residencia (52,000) Cantidad no reinvertida $12,500 Ganancia reconocida (igual a la ganancia realizada) $10,000 Toda vez que el precio de venta ajustado de la vieja residencia excede el costo o precio de compra de la nueva residencia por $12,500, que es más que la ganancia realizada en la venta, el total de la ganancia realizada deberá ser reconocida. En este caso no procede ajuste alguno a la base de la nueva residencia. La ganancia realizada pero no reconocida será cero. Ejemplo 4: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 3, excepto que el costo de la nueva residencia es de $68,000. A base de estos hechos los cómputos son como sigue: Precio de venta de la vieja residencia $70,000 Menos comisiones y otros gastos de venta (5,000) Monto realizado $65,000 Menos base ajustada de la vieja residencia (55,000) Ganancia realizada en la venta $10,000 Monto realizado $65,000 Menos gastos de reacondicionamiento de la vieja residencia (500) Precio de venta ajustado de la vieja residencia $64,500 Menos costo de la nueva residencia (68,000) Ganancia reconocida $0 Toda vez que el costo de compra de la nueva residencia excede el precio de venta ajustado de la vieja residencia no se reconocerá ganancia. La base ajustada de la vieja residencia se determinará como sigue: Ganancia realizada $10,000 Menos ganancia reconocida 0 Ganancia realizada pero no reconocida $10,000 Costo de la nueva residencia $68,000 Menos ganancia realizada pero no reconocida (10,000) Base ajustada de la nueva residencia $58,000
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