Regl. 5620, art. 6002

del Código y sin considerar si puede 0 no ser tasada. Cualquier fianza

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 6002

requerida bajo la Sección 1112(b)(6) del Código tendrá el fiador o los fiadores que el Secretario exigiera. En lugar de fiador 0 fiadores podrían depositarse bonos o pagarés de los Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de cualquiera de sus municipios. Las fianzas se harán en triplicado de modo que el Secretario, el contribuyente y el garantizador 0 el depositario puedan cada uno tener una copia. (b) Mientras se completa la liquidación, si se ha cumplido con los incisos (1), (2) y (3) del párrafo (a) y con el Artículo 1112(b)(6)-1 con relación al no reconocimiento de ganancia o pérdida, la responsabilidad contributiva sobre ingresos de la corporación cesionaria para cada uno de los años cubiertos en total o en parte por la liquidación deberá determinarse sin reconocimiento de ganancia o pérdida alguna en cuanto al recibo de las distribuciones en liquidación. En tal determinación, la base de la propiedad o propiedades recibidas por la corporación cesionaria se determinará de acuerdo con la
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