Regl. 5620, art. 6002
del Código y sin considerar si puede 0 no ser tasada. Cualquier fianza
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requerida bajo la Sección 1112(b)(6) del Código tendrá el fiador o los fiadores que el
Secretario exigiera. En lugar de fiador 0 fiadores podrÃan depositarse bonos o pagarés
de los Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de
cualquiera de sus municipios. Las fianzas se harán en triplicado de modo que el
Secretario, el contribuyente y el garantizador 0 el depositario puedan cada uno tener una
copia.
(b)
Mientras se completa la liquidación, si se ha cumplido con los incisos (1), (2)
y (3) del párrafo (a) y con el ArtÃculo 1112(b)(6)-1 con relación al no reconocimiento de
ganancia o pérdida, la responsabilidad contributiva sobre ingresos de la corporación
cesionaria para cada uno de los años cubiertos en total o en parte por la liquidación
deberá determinarse sin reconocimiento de ganancia o pérdida alguna en cuanto al recibo
de las distribuciones en liquidación. En tal determinación, la base de la propiedad o
propiedades recibidas por la corporación cesionaria se determinará de acuerdo con la