Regl. 5620, art. 6005

del Código para la tasación de cualquier deficiencia atribuible a cualquier

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 6005

parte de dicha ganancia no expirará con anterioridad a la expiración de 3 años desde la fecha en que el Secretario es notificado por el contribuyente (i) del costo de compra del nuevo negocio propio que el contribuyente alega trae como consecuencia que no haya reconocimiento de parte alguna de dicha ganancia, o (ii) de la intención del contribuyente de no comprar, o de haber dejado de comprar un nuevo negocio propio dentro del período en que dicha compra resultaría en que no hubiera reconocimiento de parte alguna de dicha ganancia. Tal deficiencia puede tasarse antes de la expiración de dicho período de 3 años a pesar de las disposiciones de cualquier otra ley o regla de derecho que de otro modo pudiera prohibir tal tasación. (2) En la planilla para el año o años contributivos en que la compra del nuevo negocio propio ocurre, o se tiene la intención de no hacer dicha compra, o expira el período para el reemplazo, el contribuyente hará al Secretario la notificación descrita en el inciso (1) de este párrafo. Además de hacer dicha notificación a la fecha en que rinde su planilla para el año o años contributivos en que ocurre dicha compra, o se tiene dicha intención o expira dicho período, el contribuyente puede, si así lo desea, en cualquier evento, notificar además al Secretario con anterioridad a la radicación de la planilla. Esta notificación deberá contener todos los detalles relacionados con la venta del negocio propio y, si aplicable, la compra del nuevo negocio propio. Si se tiene la intención de no reemplazar, o si expira el período para el reemplazo, o si el costo de compra del negocio propio es menor que el precio de venta del primer negocio propio la ganancia que haya de reconocerse deberá incluirse en el ingreso bruto para el año o años contributivos en que dicha ganancia se realizó; se hará un nuevo cómputo en forma de una planilla enmendada para este fin, si fuese necesario." EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1997. Manuel Díaz Saldaña Secretario de Hacienda Radicado en el Departamento de Estado el 6 de mayo de 1997. ii 2 3 4 5 6 7 8 10 9 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 23 22 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82
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