Regl. 5620, art. 6005
del Código para la tasación de cualquier deficiencia atribuible a cualquier
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parte de dicha ganancia no expirará con anterioridad a la expiración de 3 años desde la
fecha en que el Secretario es notificado por el contribuyente (i) del costo de compra del
nuevo negocio propio que el contribuyente alega trae como consecuencia que no haya
reconocimiento de parte alguna de dicha ganancia, o (ii) de la intención del contribuyente
de no comprar, o de haber dejado de comprar un nuevo negocio propio dentro del perÃodo
en que dicha compra resultarÃa en que no hubiera reconocimiento de parte alguna de
dicha ganancia. Tal deficiencia puede tasarse antes de la expiración de dicho perÃodo de
3 años a pesar de las disposiciones de cualquier otra ley o regla de derecho que de otro
modo pudiera prohibir tal tasación.
(2)
En la planilla para el año o años contributivos en que la compra del nuevo
negocio propio ocurre, o se tiene la intención de no hacer dicha compra, o expira el
perÃodo para el reemplazo, el contribuyente hará al Secretario la notificación descrita en
el inciso (1) de este párrafo. Además de hacer dicha notificación a la fecha en que rinde
su planilla para el año o años contributivos en que ocurre dicha compra, o se tiene dicha
intención o expira dicho perÃodo, el contribuyente puede, si asà lo desea, en cualquier
evento, notificar además al Secretario con anterioridad a la radicación de la planilla. Esta
notificación deberá contener todos los detalles relacionados con la venta del negocio
propio y, si aplicable, la compra del nuevo negocio propio. Si se tiene la intención de no
reemplazar, o si expira el perÃodo para el reemplazo, o si el costo de compra del negocio
propio es menor que el precio de venta del primer negocio propio la ganancia que haya
de reconocerse deberá incluirse en el ingreso bruto para el año o años contributivos en
que dicha ganancia se realizó; se hará un nuevo cómputo en forma de una planilla
enmendada para este fin, si fuese necesario."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) dÃas después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1997.
Manuel DÃaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 6 de mayo de 1997.
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