Regl. 5620, art. 6061-1112(b)(6)-1

- Distribuciones en liquidación de corporación subsidiaria. (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 6061-1112(b)(6)-1

En general.- Bajo la regla general prescrita por la Sección 1119(c) del Código para el trato de distribuciones en liquidación de una corporación, las cantidades recibidas por una corporación en la liquidación total de otra se consideran como pago total a cambio de acciones en dicha otra corporación, y la ganancia o pérdida en el recibo de dichas cantidades deberá determinarse según se dispone en la Sección 1111 del Código. El alcance de este procedimiento está sujeto al significado de la frase "cantidades distribuidas en una liquidación total de una corporación" según se usa en la Sección 1119(c) del Código. La Sección 1112(b)(6) del Código exime de la regla general la propiedad recibida, bajo ciertas circunstancias específicamente descritas, por una corporación como distribución en liquidación total de otra corporación y provee para el no reconocimiento de ganancia o pérdida en aquellos casos que cubren los requisitos estatutarios. La Sección 1112(i) del Código impone una limitación a la aplicación de la
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