Regl. 5620, art. 6061-1112(b)(6)-1
- Distribuciones en liquidación de corporación subsidiaria. (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5620, Art. 6061-1112(b)(6)-1
En general.- Bajo la regla general prescrita por la Sección 1119(c) del Código para el trato
de distribuciones en liquidación de una corporación, las cantidades recibidas por una
corporación en la liquidación total de otra se consideran como pago total a cambio de
acciones en dicha otra corporación, y la ganancia o pérdida en el recibo de dichas
cantidades deberá determinarse según se dispone en la Sección 1111 del Código. El
alcance de este procedimiento está sujeto al significado de la frase "cantidades
distribuidas en una liquidación total de una corporación" según se usa en la Sección
1119(c) del Código. La Sección 1112(b)(6) del Código exime de la regla general la
propiedad recibida, bajo ciertas circunstancias especÃficamente descritas, por una
corporación como distribución en liquidación total de otra corporación y provee para el no
reconocimiento de ganancia o pérdida en aquellos casos que cubren los requisitos
estatutarios. La Sección 1112(i) del Código impone una limitación a la aplicación de la