Regl. 5622, art. 1022(d)
del Código) para la utilización del método de valorizar inventarios "LIFO".
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1022(d)
Al 31 de diciembre de 1995, "N" posee activos de inventario según el método "FIFO" de
$1,500,000; mientras que la cantidad de tales activos de inventario según el método
"LIFO" es de $1,400,000, a tal fecha. La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995
es 42 por ciento.
La cantidad de recuperación es $100,000 ($1,500,000 $1,400,000 = $100,000),
la cual resulta en una contribución adicional de $42,000 ($100,000 X .42 = $42,000). La
contribución adicional ($42,000) es pagadera de la siguiente manera:
Fecha de Pago
Plazo
Cantidad
(no más tarde del)
1
$14,000
15 de abril de 1996
2
$14,000
15 de abril de 1997
3
$14,000
15 de abril de 1998
El pago de la contribución adicional del 15 de abril de 1996 se hará con referencia
a la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo de 1995, aún cuando
a dicho año le apliquen las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de
1954, según enmendada. Dichos pagos no estarán sujetos a la imposición de intereses,
recargos y penalidades, siempre y cuando, la corporación efectúe el pago no más tarde
de las fechas indicadas anteriormente.
Al 1 de enero de 1996 la base del inventario es $1,500,000 ($1,400,000 + $100,000
[cantidad incluida en ingreso bruto] = $1,500,000).