Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(f)-1

- Reconocimiento de ingresos diferidos bajo contratos a largo

Length: 450 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1022(d)-1392(f)-1

plazo.- (a) En general.- Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto la cantidad de reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado (según se define en la Sección 1392(f)(3) del Código) en su ingreso bruto- (1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación reconoció ingresos bajo el método de contrato terminado durante su último año contributivo antes de que su elección de corporación de individuos sea efectiva; o (2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación tiene diferimiento de ingreso bajo el método de contrato terminado durante su último año contributivo antes de transferir el contrato y los activos relacionados al contrato a una corporación de individuos en una transacción en la cual la corporación de individuos continuará efectuando los trabajos de acuerdo al contrato transferido. (b) Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causado por el reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado se pagará en su totalidad no más tarde de la fecha para rendir su planilla de contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo en el cual la corporación operó como una corporación regular o su último año de existencia, el que sea aplicable. (c) Ajustes al contrato.- El ingreso a reconocerse cuando termina el contrato se reducirá por el ingreso reconocido según este Artículo. (d) Efecto de la recuperación.- La recuperación de los ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado no constituyen un cambio de método de contabilidad. (e) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo: "N", una corporación con año natural, lleva a cabo un negocio de construcción desde el 1990. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996. "N" cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1995, "N" tenía un contrato de construcción de obras para el cual optó por reconocer el ingreso bruto relacionado a tal contrato bajo el método de contrato terminado. La totalidad del ingreso bruto estimado del contrato de construcción es $1,000,000. Al 31 de diciembre de 1995, se había completado el 60 por ciento del contrato. La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995 es 42 por ciento. La cantidad de recuperación se determina de la siguiente manera: Cantidad Ingreso bruto según el método de porcentaje de terminación ($1,000,000 X .60 = $600,000) $600,000 Ingreso bruto según el método de contrato terminado 0 Total ingreso diferido $600,000 La cantidad de recuperación ($600,000) resulta en una contribución adicional de $252,000 ($600,000 X .42 = $252,000). La contribución adicional ($252,000) es pagadera no más tarde del 15 de abril de 1996.
Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(f)-1: - Reconocimiento de ingresos diferidos bajo contratos a largo | Justis AI