Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(g)-1

- Reconocimiento de ingresos diferidos en ventas a plazos.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1022(d)-1392(g)-1

En general.- Una corporación tendrá que incluir en su ingreso bruto el ingreso diferido bajo el método de ventas a plazos (según se define en la Sección 1392(g)(3) del Código) en su ingreso bruto- (1) en su último año contributivo como una corporación regular si la corporación difirió ingresos utilizando el método de ventas a plazos durante su último año contributivo antes de que su elección de corporación de individuos sea efectiva; o (2) en el último año contributivo de su existencia si la corporación utilizó el método de ventas a plazos antes de transferir sus activos a una corporación de individuos en una transacción en la cual la corporación de individuos recibe, como parte de sus activos, el derecho a recibir dichos pagos. (b) Pago de la contribución.- Cualquier aumento en la contribución causada por la inclusión de cantidades como resultado de reconocimiento de ingreso diferido en ventas a plazos se pagará no más tarde de la fecha para rendir su planilla de contribución sobre ingresos, sin consideración de prórrogas, del último año contributivo en el cual la corporación operó como una corporación regular o su último año de existencia, el que sea aplicable. (c) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo: "N", una corporación con año natural, lleva a cabo un negocio desde el 1992. "N" elige los beneficios de corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1996. "N" cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código. Durante el 1994, "N" dispuso del Activo X y optó por reconocer la ganancia sobre dicha disposición de acuerdo con el método de ventas a plazos. La cantidad de ingreso bruto sobre la venta del Activo X fue $1,000,000. Al 31 de diciembre de 1995, el ingreso bruto según el método de ventas a plazos es: Año de Inclusión Cantidad 1994 $200,000 1995 $300,000 La tasa marginal contributiva de "N" para el 1995 es 42 por ciento. La cantidad de recuperación se determina de la siguiente manera: Cantidad Ingreso bruto sin considerar ventas a plazos $1,000,000 Ingreso bruto según el método de ventas a plazo (500,000) Total ingreso diferido $500,000 La cantidad de recuperación ($500,000) resulta en una contribución de $210,000 ($500,000 X .42 = $210,000).
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