Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(h)-1

- Utilidades y beneficios considerados como distribuidos.- (a)

Length: 135 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1022(d)-1392(h)-1

En general.- En el caso de una corporación de individuos que tenga utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer año en que entre en vigor la opción descrita en la Sección 1391 del Código, o que tenga utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, dichas utilidades y beneficios se considerarán distribuidos durante los primeros 2 años contributivos de la corporación de individuos sujeto a lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de este Artículo. (b) Origen de las distribuciones reales e implícitas.- En el caso de que una corporación de individuos realice distribuciones o que se considere como que realizó distribuciones de acuerdo con la Sección 1392(h) del Código durante los primeros 2 años contributivos de la corporación en los cuales está en vigor una elección bajo la
Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(h)-1: - Utilidades y beneficios considerados como distribuidos.- (a) | Justis AI