Regl. 5622, art. 1022(d)-1392(h)-1
- Utilidades y beneficios considerados como distribuidos.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1022(d)-1392(h)-1
En general.- En el caso de una corporación de individuos que tenga utilidades y
beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer año en que entre
en vigor la opción descrita en la Sección 1391 del Código, o que tenga utilidades y
beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, dichas utilidades y beneficios
se considerarán distribuidos durante los primeros 2 años contributivos de la corporación
de individuos sujeto a lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de este Artículo.
(b) Origen de las distribuciones reales e implícitas.- En el caso de que una
corporación de individuos realice distribuciones o que se considere como que realizó
distribuciones de acuerdo con la Sección 1392(h) del Código durante los primeros 2 años
contributivos de la corporación en los cuales está en vigor una elección bajo la