Regl. 5622, art. 1023(o)-1397(d)-6
- Transacciones bajo la Sección 1397(d)(8) del Código.-(a)
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1023(o)-1397(d)-6
Determinación de la contribución por separado.- Para propósitos de la contribución
impuesta por la Sección 1397(d)(8) del Código relacionada con los activos adquiridos por
una corporación de individuos durante el período de reconocimiento en una transacción
en la cual la base de los activos en manos de la corporación de individuos se determina
con referencia a la base de dichos activos en manos de la corporación regular (una
transacción bajo la Sección 1397(d)(8) del Código), se hará una determinación de la
contribución por separado con relación a los activos que adquiere la corporación de
individuos en una transacción bajo la Sección 1397(d)(8) del Código de los activos de la
corporación de individuos adquiridos en otra transacción bajo la Sección 1397(d)(8) del
Código y de los activos que poseía la corporación al primer día del período de
reconocimiento. Por ejemplo, los arrastres de pérdidas adquiridos en una transacción bajo
la Sección 1397(d)(8) del Código pueden ser utilizados solamente para reducir la ganancia
neta implicita reconocida atribuible a los activos adquiridos en una misma transacción bajo
la Sección 1397(d)(8) del Código.
(b) Limitación de ingreso tributable.- Para propósitos del párrafo (a) de este
Artículo, la limitación de ingreso tributable de una corporación de individuos bajo el
Artículo 1397(d)-2(a)(2)(iii) para cualquier año contributivo se asignará entre cada una de
las determinaciones separadas de la ganancia neta implícita reconocida de la corporación
de individuos (determinada sin considerar la limitación de ingreso tributable) a base de la
proporción que cada una de esas determinaciones guarda con la suma total de todas las
determinaciones.