Regl. 5622, art. 1054
del Código para un año contributivo (sin consideración de la elección según
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este Artículo 1395(e)-2(b)). La declaración tiene que establecer que, de acuerdo al
Artículo 1395(e)-2(b), la corporación elige considerar el año contributivo como si
consistiese de años contributivos separados. La declaración también tiene que establecer
los hechos relacionados con las disposiciones calificadas (por ejemplo, venta, donación)
y especificar que cada accionista que poseía acciones en la corporación durante el año
contributivo (sin consideración de la elección bajo el Articulo 1395(e)-2(b)) consiente a la
elección. La declaración deberá ser firmada por un oficial de la corporación bajo las
penalidades de perjurio a nombre de la corporación. Para propósitos de esta elección, un
accionista de la corporación para el año contributivo es un accionista según descrito en
la Sección 1391(a)(2) del Código. En el caso de dos o más elecciones para el año
contributivo, se puede rendir una sola declaración de elección para todas las elecciones
efectuadas bajo el párrafo (b) de este Artículo. Una elección efectuada bajo el párrafo (b)
de este Artículo será irrevocable.