Regl. 5622, art. 1054-1395(e)-3
- Cuenta de ajustes acumulados (CAA).- (a) Cuenta de ajustes
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acumulados.- (1) En general.- La cuenta de ajustes acumulados (CAA) es una cuenta de
una corporación de individuos y no se asignará entre los accionistas. La CAA aplica en
relación con todos los años contributivos que comienzan en 0 después del 1 de julio de
1995, para los cuales la corporación es una corporación de individuos. En el primer día
del primer año contributivo para el cual la corporación es una corporación de individuos,
el balance de la CAA es cero. La CAA se incrementa de la manera dispuesta en el inciso
(2) de este párrafo y se reduce de la manera dispuesta en el inciso (3) de este párrafo.
Para los ajustes a la CAA en el caso de redenciones y reorganizaciones, véase el
párrafo (d) de este Artículo.
(2) Aumentos a la CAA.- La CAA se aumenta para el año contributivo de la
corporación por las partidas de ingreso (con relación a la corporación para el año
contributivo) descritas en la Sección 1393(a)(1) del Código, excepto el ingreso que está
exento de tributación.
La CAA para el año contributivo se aumenta de acuerdo a este párrafo antes de
reducirse de acuerdo al párrafo (a)(3) de este Artículo.
(3) Reducción a la CAA.- (i) En general.- La CAA se reduce para el año
contributivo de la corporación por la suma de las siguientes partidas con relación a la
corporación para el año contributivo-
(A)
las partidas descritas en la Sección 1393 (a)(1) del Código;
(B) cualquier gasto de la corporación que no fue deducible al computar el
ingreso tributable y que no se puede cargar a la cuenta de capital excepto-
(I)
contribuciones sobre ingresos (determinadas bajo las disposiciones de la Ley
de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo el Subtítulo A del
Código) atribuibles a cualquier año contributivo en el cual la corporación fue una
corporación regular; y
(II) gastos relacionados con el ingreso exento de tributación.- La CAA se reduce
de acuerdo a este párrafo (a)(3)(i) de este Articulo antes de ser reducida por el
párrafo (a)(3)(iii) de este Artículo.
(ii)
Monto de la reducción permitida.- La CAA puede ser reducida bajo el
párrafo (a)(3)(i) de este Artículo a menos de cero. La CAA se reduce por la cantidad total
de cualquier pérdida 0 deducción aunque una parte de la pérdida 0 deducción no se tome
en consideración por un accionista bajo la Sección 1393(g)(1) del Código 0 no es de otro
modo deducible corrientemente bajo el Código. Sin embargo, no se requerirán más
ajustes a la CAA, en cualquier año contributivo subsiguiente en el cual se considera que
la corporación incurrió en la pérdida o en la deducción con relación al accionista bajo la