Regl. 5622, art. 1054-1395(e)-3

- Cuenta de ajustes acumulados (CAA).- (a) Cuenta de ajustes

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1054-1395(e)-3

acumulados.- (1) En general.- La cuenta de ajustes acumulados (CAA) es una cuenta de una corporación de individuos y no se asignará entre los accionistas. La CAA aplica en relación con todos los años contributivos que comienzan en 0 después del 1 de julio de 1995, para los cuales la corporación es una corporación de individuos. En el primer día del primer año contributivo para el cual la corporación es una corporación de individuos, el balance de la CAA es cero. La CAA se incrementa de la manera dispuesta en el inciso (2) de este párrafo y se reduce de la manera dispuesta en el inciso (3) de este párrafo. Para los ajustes a la CAA en el caso de redenciones y reorganizaciones, véase el párrafo (d) de este Artículo. (2) Aumentos a la CAA.- La CAA se aumenta para el año contributivo de la corporación por las partidas de ingreso (con relación a la corporación para el año contributivo) descritas en la Sección 1393(a)(1) del Código, excepto el ingreso que está exento de tributación. La CAA para el año contributivo se aumenta de acuerdo a este párrafo antes de reducirse de acuerdo al párrafo (a)(3) de este Artículo. (3) Reducción a la CAA.- (i) En general.- La CAA se reduce para el año contributivo de la corporación por la suma de las siguientes partidas con relación a la corporación para el año contributivo- (A) las partidas descritas en la Sección 1393 (a)(1) del Código; (B) cualquier gasto de la corporación que no fue deducible al computar el ingreso tributable y que no se puede cargar a la cuenta de capital excepto- (I) contribuciones sobre ingresos (determinadas bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo el Subtítulo A del Código) atribuibles a cualquier año contributivo en el cual la corporación fue una corporación regular; y (II) gastos relacionados con el ingreso exento de tributación.- La CAA se reduce de acuerdo a este párrafo (a)(3)(i) de este Articulo antes de ser reducida por el párrafo (a)(3)(iii) de este Artículo. (ii) Monto de la reducción permitida.- La CAA puede ser reducida bajo el párrafo (a)(3)(i) de este Artículo a menos de cero. La CAA se reduce por la cantidad total de cualquier pérdida 0 deducción aunque una parte de la pérdida 0 deducción no se tome en consideración por un accionista bajo la Sección 1393(g)(1) del Código 0 no es de otro modo deducible corrientemente bajo el Código. Sin embargo, no se requerirán más ajustes a la CAA, en cualquier año contributivo subsiguiente en el cual se considera que la corporación incurrió en la pérdida o en la deducción con relación al accionista bajo la
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