Regl. 5622, art. 1054(e)-1
- Radicación de planillas e informes por la corporación de
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1054(e)-1
individuos.- (a) Planilla informativa anual.- La corporación de individuos vendrá obligada
a rendir con el Secretario una planilla informativa para cada año contributivo en que esté
en vigor su elección para operar como corporación de individuos. La radicación de dicha
planilla se hará en la forma dispuesta por el Secretario y estará sujeta a los requisitos de
radicación establecidos en la Sección 1053 del Código. En dicha planilla se detallarán los
ingresos devengados por la corporación de individuos durante el año contributivo; los
gastos incurridos por ésta en relación con sus operaciones y reclamados como deducción
en la determinación de su ingreso o pérdida neta y la cantidad y fecha de cualquier
distribución de utilidades y beneficios a sus accionistas.
La planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y, en caso de que el
volumen de negocios de la corporación de individuos para cualquier año contributivo
exceda de $500,000, los estados financieros tendrán que ser auditados por un Contador
Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico.
(b)
Informe a los accionistas.- (1) Dentro de los 60 dÃas siguientes al cierre de
su año contributivo, la corporación de individuos deberá suministrar a cada accionista, en
el formulario que al efecto disponga el Secretario, un informe respecto a su participación
en la corporación de individuos que viabilice la preparación de su planilla de contribución
sobre ingresos. Mediante solicitud al efecto, rendida antes de la expiración del término
de 60 dÃas antes indicado, la corporación de individuos tendrá derecho a una prórroga de
30 dÃas adicionales, contados a partir de la fecha de expiración del término original de 60
dÃas, para someter el informe a los accionistas,
(2)
Contenido del informe.- El informe a cada accionista contendrá la siguiente
información:
(i)
nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del accionista;
(ii)
un análisis de la cuenta de capital del accionista, a nivel de la corporación
de individuos, consistente de: balance de la cuenta de capital al empezar el año; la
cantidad de sus aportaciones al capital de la corporación de individuos durante el año; la
cantidad de las distribuciones y retiros hechos a, 0 por el, accionista; y el balance de su
cuenta de capital al finalizar el año contributivo de la corporación de individuos;
(iii) la cantidad de la participación proporcional del accionista en cada una de las
partidas descritas en la Sección 1393(b) del Código; y
(iv) cualquier otra información que el Secretario considere pertinente solicitar.
ArtÃculos 1145-1 a 1145-4