Regl. 5622, art. 1112(b)(3)-1396(c)-1
- Utilidades y beneficios.- (a) En general.- Excepto según se
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dispone en los párrafos (b) y (c) no se harán ajustes a las utilidades y beneficios de una
corporación de individuos.
(b) Ajustes por redenciones, liquidaciones y reorganizaciones.- En el caso de
cualquier transacción que envuelva la aplicación de la Sección 1112 del Código a
cualquier corporación de individuos se harán los ajustes apropiados a las utilidades o
beneficios acumulados de la corporación.
(c) Ajustes en el caso de distribuciones considerados como dividendos de
acuerdo con la Sección 1395(c)(1) del Código.- El párrafo (a) no aplicará con relación a
aquella parte de la distribución que se considera como un dividendo de acuerdo con la